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martes, 30 de enero de 2018

LA VIGILANCIA DE LA SALUD EN LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR ¿CUÁNTO VALE LA SALUD DE SUS EMPLEADOS PÚBLICOS?

Por lo visto, muy poco. Veamos:

Nos cuentan que se ha iniciado la campaña de reconocimientos médicos incluidos en el programa de Vigilancia de la Salud de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para 2018.

Los reconocimientos médicos se harán atendiendo a la concurrencia de riesgos específicos detectados en la evaluación de riesgos, actividades de especial peligrosidad, personal con especiales características, personal o estado biológico conocidos, discapacidad física, psíquica o sensorial”.

Si echamos la vista atrás, a un pasado reciente, años 2016 y 2017, hacemos recapitulación, para los que se lo perdieron y para los que lo vivieron. No en vano somos memoria.

Los reconocimientos médicos en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir son voluntarios u obligatorios según criterios establecidos en las prescripciones técnicas estipuladas en el Pliego de contratación del Servicio –que entendemos prorrogado, pues no hemos encontrado publicación de uno nuevo en el Portal de Transparencia-, que fijan como uno de los trabajos a realizar por la adjudicataria “Informe de puestos con reconocimientos médicos obligatorios”. Según ese Pliego: la valoración y abono de los trabajos a realizar por la adjudicataria se hará por medio de facturación mensual de acuerdo con los trabajos ejecutados; los reconocimientos médicos se valoran en base al número de trabajadores que sean “reconocidos”.

La lectura del Pliego deja entrever que se deja en manos de la adjudicataria que puestos de trabajo requieren la obligación del reconocimiento médico y de forma "cristalina" se descubre el porqué de la “obligatoriedad de los reconocimientos médicos periódicos” y el porqué de la defensa y reiteración por parte de los asesores, conocedores y firmantes del contrato, de esa “obligación”....Hay que abonar el precio estipulado...

Se calcula que cada año se realizan en España unos 4 millones de reconocimientos médicos laborales con un coste asociado de más de 200 millones de euros anuales sólo en gastos directos a las empresas.

Pero ese volumen de reconocimientos médicos no asegura que se estén haciendo aquellos exámenes y pruebas específicas a quien realmente corresponde y como correspondería. 

“Todo necio confunde valor y precio”, dixit Antonio Machado.

La obligación que se vuelve a imponer (valga la redundancia) a algunos de los empleados públicos de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que no dieron su aprobación a someterse al reconocimiento médico en las campañas anteriores, ahora se hace mediante requerimiento, quizá para justificar ante el juzgado cualquier posible demanda.

Insistimos, somos memoria.

La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social nos expone en reiteradas ocasiones que para justificar la obligatoriedad de los reconocimientos médicos no puede hacerse una apelación genérica a la prevención de riesgos laborales sino que tiene que demostrarse que los mismos son imprescindibles y no meramente convenientes y que sólo podrán imponerse cuando los mismos sean el único instrumento para conocer cómo repercuten las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores por no existir otra opción alternativa de menor impacto. Esta exigencia debe obtenerse a través de la realización de las correspondientes evaluaciones de riesgo. Pero....

Siempre hay un pero...si examinamos las evaluaciones de riesgos realizadas por la misma adjudicataria del contrato a los puestos de trabajo existentes en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir observaremos que muchos centros de trabajo evaluados no cumplen con las disposiciones mínimas referentes a equipos de trabajo, lugares de trabajo, señalización, productos químicos, agentes ambientales, riesgos ergonómicos, riesgos psicosociales... siendo esas las deficiencias y en aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, son esas las prioridades imprescindibles sobre las que se debe actuar, haciéndolo constar en la Planificación Preventiva como protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Igualmente, cabe destacar que los derechos de información, la consulta y participación, la formación en materia preventiva y la paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente forman parte del derecho de los trabajadores a esa protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y no solamente la vigilancia de su estado de salud. Todo ello en los términos previstos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) sitúa a la vigilancia de la salud (VS) como un elemento clave de la prevención de riesgos laborales y destaca sus aspectos sociales y éticos, pero no aporta una definición precisa ni concreta de forma clara sus objetivos.

Ese redactado poco preciso y una falta de clarificación conceptual han permitido diferentes interpretaciones para justificar la orientación formalista dominante en nuestro sistema preventivo, en detrimento de una verdadera cultura preventiva y de una VS centrada en sus auténticos objetivos.

Todo ello ha contribuido a que la VS haya sido víctima, como es en nuestro caso y en otros tantos, de un proceso de mercantilización que en ocasiones la ha dejado reducida, por un lado, a una actividad rutinaria de realización de exámenes de salud generalistas (“chequeos” o “reconocimientos médicos”) con un exceso de pruebas inespecíficas, poca relación con los riesgos relativos al trabajo y muy escasa repercusión en la mejora de las condiciones de trabajo y el sistema de prevención de la empresa; y por otro lado, a la emisión de “certificados de aptitud” sistemáticos y con criterios de aptitud mal definidos para, supuestamente, dar cumplimiento formal a las obligaciones empresariales.

En relación al coste-oportunidad, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir olvida de facto (literalmente «de hecho», esto es, sin reconocimiento jurídico) las actividades de prevención primaria (de reducción o eliminación del riesgo) sobre las que debería pivotar la actividad preventiva, situando la “obligatoriedad de los reconocimientos médicos periódicos” como medida imprescindible para eliminar los riesgos existentes.

En el caso de la vigilancia de la salud voluntaria se presupone que el riesgo no es sustancial, por lo que no debería derivarse nunca de ella una no aptitud; y puesto que la “no aptitud” no es una posibilidad, no tiene ningún sentido tampoco la determinación de “aptitud”. Lo que sí se debe valorar siempre durante la vigilancia de la salud voluntaria, como en cualquier otra actuación, es la posibilidad de adaptaciones para mejorar el encaje entre el trabajador y su puesto de trabajo, y proponerlas con el consentimiento del trabajador: no hay que olvidar que el objetivo principal de la medicina del trabajo, y de la actividad preventiva en general es “la adaptación del puesto de trabajo a la persona y de cada persona a su puesto de trabajo”.

Los exámenes de salud indiscriminados e inespecíficos para dar aparente cumplimiento a las obligaciones empresariales mediante un "listado de aptitudes" determinan la baja utilidad preventiva de la vigilancia de la salud.

La vigilancia de la salud ha mostrado, además, limitaciones para el diagnóstico precoz y derivación de casos sospechosos de enfermedad profesional a Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social. De hecho, por poner solamente un ejemplo, muchos de los trastornos músculo esqueléticos que sufren los empleados públicos por el desarrollo de su actividad son derivados al Sistema Nacional de Salud por considerarlos el médico del trabajo enfermedad común. 

Todo lo anterior lleva a preguntarse si es imprescindible un cambio legislativo en relación a la Vigilancia de la Salud y su práctica.

Volvamos a las obligaciones del empresario establecidas en la LPRL:

El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

La normativa se dirige directamente al empresario. Se comunica de forma bastante clara, cuáles son sus responsabilidades en el campo de la prevención y la vigilancia de la salud.

“Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible..." La norma general es claramente la voluntariedad. La vigilancia de la salud solo será obligatoria cuando sea “imprescindible” realizarla.

Lo difícil es delimitar qué nivel de riesgo es suficiente para justificar que pueda ser obligatoria.

Evaluar la magnitud del riesgo -el nivel de riesgo- que debería desencadenar que la vigilancia de la salud pasara a ser obligatoria es determinar la existencia de un “riesgo sustancial”, entendido como un peligro real, un riesgo significativo de daño para la salud o la seguridad que no es especulativo o remoto y que en el caso de riesgo para terceros, es de tal gravedad que se sitúa por encima del derecho a la libertad individual.

Se debe recordar que la competencia para la interpretación y aplicación de las normas jurídicas corresponde, en caso de conflicto, a los órganos jurisdiccionales que correspondan.


Por otro lado, queremos recordar a quienes (= Servicio de Prevención) tienen la obligación de asesorar y asistir al Organismo, a los empleados públicos y a sus representantes, que, para poder sacar el máximo partido a la Promoción de la Salud en el Trabajo -que incluye la vigilancia de la salud individual y colectiva-, ésta deberá estar integrada en la propia organización y en la cultura preventiva de la empresa, y se deberá someter a una evaluación sistemática y a una mejora continua, teniendo siempre presente que los empleados no tienen solo una dimensión laboral, sino también una dimensión personal y diferentes situaciones que afectan a su salud física y mental: El trabajador debe sentir que forma parte de un equipo en el que su contribución es importante y necesaria para alcanzar el resultado esperado; compartir una visión y unos valores comunes, tener una política de comunicación interna inclusiva, establecer canales para la resolución efectiva de conflictos y/o abusos, y contar con programas de formación y herramientas de desarrollo. 


Aprovechamos para -que dado que, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir hace uso del Articulo 22 de la LPRL para imponer a determinados colectivos la obligatoriedad del reconocimiento médico-, referiros el artículo 14.5 de esa misma LEY (LPRL) que dice:

El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores”.

Por lo tanto conviene saber que todos los empleados públicos (con turnicidad o sin ella) tenemos derecho al pago de los gastos por desplazamiento en transporte urbano o al abono que corresponda por kilómetro si se utiliza el coche propio y también a la compensación del tiempo invertido en el reconocimiento médico.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir parece haber olvidado la necesidad fundamental de potenciar el papel de sus propios empleados públicos como protagonistas en promover su propia salud. He aquí el ínfimo precio de la salud de sus empleados públicos.

sábado, 20 de enero de 2018

LA MEJORA SALARIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, PARA LA RECUPERACIÓN DEL PODER ADQUISITIVO PERDIDO, SE ASOCIARÁ A LA PRODUCTIVIDAD...PERVERSA HERRAMIENTA PARA QUE SIGA PRIMANDO EL AMIGUISMO Y EL PASILLEO...

Es Noticia Del Día que el Ministerio de Hacienda ligará la subida salarial de los funcionarios a la productividad.

 
La idea que los responsables de Hacienda tienen en la cabeza es sumar un porcentaje variable según determinados indicadores que midan la productividad cada año, aunque hay que concretar colectivos y demás.

Además de la subida salarial que se concrete en los Presupuestos Generales de 2018, el Ministerio de Hacienda pretende extender a una buena parte de la Administración General del Estado cláusulas de productividad. El objetivo es ofrecer un complemento salarial variable ligado a resultados concretos. 

Una solución, nos dicen los distintos medios de comunicación consultados, que serviría para mejorar la retribución de los trabajadores públicos y mejorar la eficiencia de la función pública.

Entre los distintos complementos retributivos que percibimos los empleados públicos, resulta especialmente controvertido el complemento de productividad --se sabe que existe pero muchos de nosotros ni lo olemos ni sabemos quienes lo reciben--. Se trata de un complemento polémico muchas veces por su uso impropio, al destinarse a retribuir conceptos propios del puesto de trabajo, o simplemente porque genera suspicacias sobre los perceptores y entre los propios perceptores, por su cuantía o la periodicidad de su abono.

A partir de aquí, los estudiosos del tema suelen plantear por un lado la necesidad o conveniencia de modificar su cuantía o, directamente, suprimirlo. 

Relativamente frecuente es también que, por parte del funcionario encargado de la fiscalización del gasto, se formule el correspondiente reparo al considerar que se está produciendo un desviación en el abono de la productividad...depende de a quien se le "otorgue" y, viciando el concepto.

Según dispone el Estatuto Básico del Empleado Público EBEP, el complemento de productividad, “tiene por objeto remunerar el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo, y el resultado o resultados obtenidos”.

Igualmente, las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado PGE vienen indicando que mediante la productividad se retribuirá “el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo”.

La productividad para un funcionario de ventanilla de atención al público no puede ser la misma que la de un inspector, la de un técnico. Cada perfil y actividad económica requieren unos estímulos diferentes para elevar su productividad, por lo que se nos cuenta que, “Hacienda establecerá metas individualizadas para cada actividad”.

La Administración tiene la facultad de adjudicar, discrecionalmente, o no, de forma individualizada el mismo complemento de productividad a determinados empleados públicos (funcionarios principalmente), en determinados períodos o circunstancias.

Diversas Sentencias de distintos Tribunales de Justicia, dicen al respecto:

La productividad debe asignarse de modo individual, sin que quepa su reconocimiento y abono a categorías o grupos de empleados públicos.

De igual forma que la asignación de productividad ha de estar vinculada a un rendimiento especial o actividad extraordinaria del empleado público, la supresión requiere acreditar el menor rendimiento, interés o iniciativa.

La supresión de la productividad no puede sustentarse en referencias genéricas a la actitud personal del perceptor, sino que han concretarse suficientemente las circunstancias que puedan determinar que no se abone la productividad.

Si se continúan realizando las funciones que fueron tenidas en cuenta para la concesión de la productividad, no procede su supresión de forma unilateral por la Administración.


Es frecuente en no pocas administraciones una profunda adulteración de la naturaleza del complemento de productividad y de sus principales características.

Es frecuente encontrar en algunas regulaciones sectoriales complementos de productividad establecidos como retribuciones periódicas, de devengo mensual y con fundamento en el mero hecho de pertenecer a un concreto grupo de funcionarios.

Es decir, estas regulaciones no contemplan en ningún caso el modo en el que el funcionario en cuestión desempeña sus funciones. Es decir, se ha convertido el complemento de productividad en una retribución periódica, fija y objetiva que nada tiene que ver con el fin para el que fue creado.

Lo que es obvio es que el complemento de productividad nunca puede ser contemplado como una retribución inherente al puesto de trabajo, pues su carácter es personalista y subjetivo.

Se entiende por transparencia la cualidad de un cuerpo que permite que se vea o perciba algo a través de él. Transparencia, de la que el gobierno redactó una ley y creó un portal web. Transparencia es esa palabra que como un mantra repiten quienes para justificar su actuación nos ocultan casi todo y así pasa con la productividad en este pequeño pedazo de la AGE....en el Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente...en las Confederaciones Hidrográficas....en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, y en otras Administraciones Públicas...

Volvemos a la definición legal:

Según el EBEP, el complemento de productividad tiene por objeto remunerar el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo, y el resultado o resultados obtenidos.

Según los PGE,
el complemento de productividad tiene por objeto remunerar el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo.

Cabe pues preguntarse:

¿Puede un empleado ser muy productivo individualmente sin contribuir nada en la productividad colectiva?

¿Qué tiempo se ha de considerar?, ¿El tiempo total de la jornada de trabajo o el tiempo que dedica a desempeñar una tarea en concreto?

¿El estar más tiempo en el lugar de trabajo implica especial rendimiento y dedicación extraordinaria?...

Quienes se preocupan por el tiempo total de la jornada asumen que ese tiempo es una mayor dedicación a la Organización, y de ahí, en aplicación del paradigma predominante de la productividad, infieren que quienes más tiempo están en la oficina son más productivos....aunque se dediquen a otros menesteres no relacionados con las tareas y funciones asignadas y del puesto de trabajo que ocupan en la Administración Pública...

Es una preocupación que esta derivando en el presentismo, como valor organizativo. Y que implica un interés, quizás desmesurado, en minimizar las ausencias.

Por contra, quienes se preocupan por el tiempo que el empleado público ocupa en el desempeño de sus tareas se centran más en los resultados que en la presencia... y eso no es lo habitual...

Volviendo a las noticias del día sobre la mejora salarial y su asociación a la productividad, sin recelos, ni suspicacias, cabe decir que:

La Administración es un puntal del Estado: es el instrumento a través del cual el Gobierno, como titular del poder ejecutivo, aplica sus políticas en la sociedad. Políticas que han de dar satisfacción a las demandas de los ciudadanos; el interés público.

Pero ahora, desde hace un corto tiempo, además, se le exige transparencia y rendición de cuentas. Ya no basta sólo con hacer, hacerlo bien y honestamente. Se impone la necesidad de explicar qué se pretende lograr y, luego, qué se ha conseguido y con qué coste.

No es necesariamente una exigencia de abaratar los costes del sector público, es la necesidad de no derrochar —ni, por supuesto desfalcar— para garantizar su sostenibilidad.

Pensar en términos de productividad no es trasladar la lógica economicista del sector privado al público.

Mejorar la productividad en la Administración Pública es rendir cuentas al ciudadano. Es respetar la contribución que éste hace a sustentar las finanzas públicas. Es innovar. Es modernizar. Es poner la maquinaria burocrática al servicio del ciudadano, en los términos que exige una ciudadanía informada y responsable. Es, en cualquier caso, la voluntad de orientar la actividad de las Administraciones Públicas a la consecución de objetivos, dar cuentas de cuánto se ha logrado y de cómo se ha conseguido...
 

Y por supuesto es...asegurar un desempeño efectivo de sus empleados: "La gestión de los recursos públicos se convierte en el asunto privado de unos pocos, a los que se les pone en su mano la perversa herramienta de la productividad para que se prime el amiguismo y el pasilleo por encima de la profesionalidad, independencia y objetividad del empleado público". 

Así que dicho lo anterior, ya veremos si esa mejora salarial asociada a la productividad es para todos o sólo para esos... unos cuantos ...los subjetivamente seleccionados... como lo es hasta ahora.

viernes, 5 de enero de 2018

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR: FISCALIZACIÓN....EL TIEMPO NOS DIRÁ... MIENTRAS TANTO...LICITACIÓN...CONTRATACIÓN DEL SOPORTE TÉCNICO EN EXPEDIENTES PATRIMONIALES...

La primera atribución del Pleno del Tribunal de Cuentas, según su ley de funcionamiento, es aprobar el programa de fiscalizaciones de cada año y elevarlo a la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas.

El programa anual de fiscalizaciones, que se enmarca en la planificación que el Tribunal realiza a medio y largo plazo, recoge, para cada ejercicio, las iniciativas fiscalizadoras del Tribunal de Cuentas, las fiscalizaciones que emanan de las Cortes Generales y, en su ámbito, las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, y las que deban realizarse por mandato legal.

El programa se aprueba antes de que finalice el año anterior al que se refiera. Durante la vigencia del programa los miembros del Pleno podrán proponer la inclusión de nuevas actuaciones o la modificación, suspensión o supresión de las previstas.

Según establece la ley, el Tribunal de Cuentas hará constar en el resultado de la fiscalización cuantas infracciones, abusos o prácticas irregulares haya observado, con indicación de la responsabilidad en que, a su juicio, se hubiere incurrido y de las medidas para exigirla.

Asimismo, propondrá las medidas que haya que adoptar, en su caso, para la mejora de la gestión económico-financiera del sector público.

A 31 de diciembre de 2017 informamos sobre la inclusión en el programa anual de fiscalizaciones LOS CONTRATOS TRAMITADOS COMO DE EMERGENCIA Y DE URGENCIA POR LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, DURANTE LOS EJERCICIOS 2008 A 2017



Con fecha de hoy El Confidencial informa que


Curiosamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE 05/01/2018) nos encontramos tres anuncios de licitación:

1.- Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, para la contratación del seguimiento y soporte técnico en la tramitación de los convenios regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y de las encomiendas de gestión y licitaciones reguladas por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. PDF (BOE-B-2018-564 - 2 págs. - 180 KB)
   
2.- Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, para la contratación del seguimiento y soporte técnico en los procedimientos del Área Jurídica de la Secretaría General de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. PDF (BOE-B-2018-565 - 2 págs. - 179 KB)

3.- Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para la contratación del soporte técnico en expedientes Patrimoniales de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, términos municipales varios, provincias varias. PDF (BOE-B-2018-563 - 2 págs. - 178 KB)

Incluimos, por ser de interés, los Pliegos de Prescripciones Técnicas de las anteriores licitaciones:




Todos ellos con la justificación habitual, véase el ejemplo “dada la escasez de medios humanos se estima necesario acudir a la contratación de medios externos para el seguimiento y asesoramiento en la tramitación y resolución de los distintos expedientes e impedir su acumulación”.

Destacamos el numerado como 3 por ser su autor quien gestionó muchos de los contratos tramitados que, según el Tribunal de Cuentas, serán fiscalizados por iniciativa de las Cortes Generales, haciendo constar en el resultado, si no se suspenden o se suprimen las actuaciones programadas, cuantas infracciones, abusos o prácticas irregulares se hayan observado, con indicación de la responsabilidad en que, a su juicio, se hubiere incurrido y de las medidas para exigirla. 

Mientras tanto, aquí queda escrito lo expuesto para conocimiento de aquellos que puedan haber incurrido en responsabilidad y de aquellos otros que lo permiten.

El tiempo nos dirá.... o ya nos dirá el Tribunal....