Nos cuentan que se ha iniciado la
campaña de reconocimientos médicos incluidos en el programa de Vigilancia de la
Salud de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para 2018.
“Los reconocimientos médicos se
harán atendiendo a la concurrencia de riesgos específicos detectados en la
evaluación de riesgos, actividades de especial peligrosidad, personal con
especiales características, personal o estado biológico conocidos, discapacidad
física, psíquica o sensorial”.
Si echamos la vista atrás, a un
pasado reciente, años 2016 y 2017, hacemos recapitulación, para los que se lo
perdieron y para los que lo vivieron. No en vano somos memoria.
Los reconocimientos médicos en la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir son voluntarios u obligatorios
según criterios
establecidos en las prescripciones técnicas estipuladas en el Pliego de
contratación del Servicio –que entendemos prorrogado, pues no hemos encontrado
publicación de uno nuevo en el Portal de Transparencia-, que fijan como uno de
los trabajos a realizar por la adjudicataria “Informe de puestos con
reconocimientos médicos obligatorios”. Según ese Pliego: la valoración y abono
de los trabajos a realizar por la adjudicataria se hará por medio de
facturación mensual de acuerdo con los trabajos ejecutados; los reconocimientos
médicos se valoran en base al número de trabajadores que sean “reconocidos”.
La lectura del Pliego deja entrever que se deja en manos de
la adjudicataria que puestos de trabajo requieren la obligación del
reconocimiento médico y de forma "cristalina" se descubre el porqué
de la “obligatoriedad de los reconocimientos médicos periódicos” y el porqué de
la defensa y reiteración por parte de los asesores, conocedores y firmantes del
contrato, de esa “obligación”....Hay que abonar el precio estipulado...
Se calcula que cada año se
realizan en España unos 4 millones de reconocimientos médicos laborales con un coste
asociado de más de 200 millones de euros anuales sólo en gastos directos a las
empresas.
Pero ese volumen de reconocimientos médicos no asegura
que se estén haciendo aquellos exámenes y pruebas específicas a quien realmente
corresponde y como correspondería.
“Todo necio confunde valor y precio”, dixit Antonio Machado.
La obligación que se vuelve a imponer (valga la redundancia)
a algunos de los empleados públicos de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que no dieron su aprobación a someterse al
reconocimiento médico en las campañas anteriores, ahora se hace mediante
requerimiento, quizá para justificar ante el juzgado cualquier posible demanda.
Insistimos, somos memoria.
La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social nos expone en reiteradas ocasiones que para justificar la obligatoriedad de los reconocimientos médicos no puede hacerse una apelación genérica a la prevención de riesgos laborales sino que tiene que demostrarse que los mismos son imprescindibles y no meramente convenientes y que sólo podrán imponerse cuando los mismos sean el único instrumento para conocer cómo repercuten las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores por no existir otra opción alternativa de menor impacto. Esta exigencia debe obtenerse a través de la realización de las correspondientes evaluaciones de riesgo. Pero....
La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social nos expone en reiteradas ocasiones que para justificar la obligatoriedad de los reconocimientos médicos no puede hacerse una apelación genérica a la prevención de riesgos laborales sino que tiene que demostrarse que los mismos son imprescindibles y no meramente convenientes y que sólo podrán imponerse cuando los mismos sean el único instrumento para conocer cómo repercuten las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores por no existir otra opción alternativa de menor impacto. Esta exigencia debe obtenerse a través de la realización de las correspondientes evaluaciones de riesgo. Pero....
Siempre hay un pero...si
examinamos las evaluaciones de riesgos realizadas por la misma adjudicataria
del contrato a los puestos de trabajo existentes en la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir observaremos que muchos centros de trabajo
evaluados no cumplen con las disposiciones mínimas referentes a equipos de
trabajo, lugares de trabajo, señalización, productos químicos, agentes
ambientales, riesgos ergonómicos, riesgos psicosociales... siendo esas las
deficiencias y en aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, son
esas las prioridades imprescindibles sobre las que se debe actuar, haciéndolo
constar en la Planificación Preventiva como protección eficaz en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
Igualmente, cabe destacar que los
derechos de información, la consulta y participación, la formación en materia
preventiva y la paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente forman parte del derecho de los trabajadores a esa protección eficaz en materia
de seguridad y salud en el trabajo y
no solamente la vigilancia de su estado de salud. Todo ello en los términos previstos en la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) sitúa a la vigilancia de la salud (VS) como un elemento clave
de la prevención de riesgos laborales y destaca sus aspectos sociales y
éticos, pero no aporta una definición precisa ni concreta de forma clara sus
objetivos.
Ese redactado poco preciso y una falta
de clarificación conceptual han permitido diferentes interpretaciones para
justificar la orientación formalista dominante en nuestro sistema preventivo,
en detrimento de una verdadera cultura preventiva y de una VS centrada en sus
auténticos objetivos.
Todo ello ha contribuido a que la
VS haya sido víctima, como es en nuestro caso y en otros tantos, de un proceso de
mercantilización que en ocasiones la ha dejado reducida, por un lado,
a una actividad rutinaria de realización de exámenes de salud generalistas
(“chequeos” o “reconocimientos médicos”) con un exceso de pruebas
inespecíficas, poca relación con los riesgos relativos al trabajo y muy escasa
repercusión en la mejora de las condiciones de trabajo y el sistema de
prevención de la empresa; y por otro lado, a la emisión de “certificados de
aptitud” sistemáticos y con criterios de aptitud mal definidos para,
supuestamente, dar cumplimiento formal a las obligaciones empresariales.
En relación al coste-oportunidad,
la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir olvida de facto (literalmente «de hecho»,
esto es, sin reconocimiento jurídico) las actividades
de prevención primaria (de reducción o eliminación del riesgo) sobre las que
debería pivotar la actividad preventiva, situando la “obligatoriedad de los
reconocimientos médicos periódicos” como medida imprescindible para eliminar los
riesgos existentes.
En el caso de la vigilancia de la
salud voluntaria se presupone que el riesgo no es sustancial, por lo que no
debería derivarse nunca de ella una no aptitud; y puesto que la “no aptitud” no
es una posibilidad, no tiene ningún sentido tampoco la determinación de
“aptitud”. Lo que sí se debe valorar siempre durante la vigilancia de la salud
voluntaria, como en cualquier otra actuación, es la posibilidad de adaptaciones
para mejorar el encaje entre el trabajador y su puesto de trabajo, y
proponerlas con el consentimiento del trabajador: no hay que olvidar que el
objetivo principal de la medicina del trabajo, y de la actividad preventiva en
general es “la adaptación del puesto de trabajo a la persona y de cada persona
a su puesto de trabajo”.
Los exámenes de salud
indiscriminados e inespecíficos para dar aparente cumplimiento a las
obligaciones empresariales mediante un "listado de aptitudes"
determinan la baja utilidad preventiva de la vigilancia de la
salud.
La vigilancia de la salud ha
mostrado, además, limitaciones para el diagnóstico precoz y derivación de casos
sospechosos de enfermedad profesional a Mutuas Colaboradoras con la Seguridad
Social. De hecho, por poner solamente un ejemplo, muchos de los trastornos
músculo esqueléticos que sufren los empleados públicos por el desarrollo de su
actividad son derivados al Sistema Nacional de Salud por considerarlos el
médico del trabajo enfermedad común.
Todo lo anterior lleva a
preguntarse si es imprescindible un cambio legislativo en relación a la
Vigilancia de la Salud y su práctica.
Volvamos a las obligaciones del
empresario establecidas en la LPRL:
El empresario garantizará a los trabajadores
a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los
riesgos inherentes al trabajo. En todo caso se deberá optar por la realización
de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al
trabajador y que sean proporcionales al riesgo.
La normativa se dirige
directamente al empresario. Se comunica de forma bastante clara, cuáles son sus
responsabilidades en el campo de la prevención y la vigilancia de la salud.
“Esta vigilancia sólo podrá
llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter
voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los
trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos
sea imprescindible..." La norma
general es claramente la voluntariedad. La vigilancia de la salud solo será
obligatoria cuando sea “imprescindible” realizarla.
Lo difícil es delimitar qué nivel
de riesgo es suficiente para justificar que pueda ser obligatoria.
Evaluar la magnitud del riesgo -el nivel
de riesgo- que debería desencadenar que la vigilancia de la salud pasara a ser
obligatoria es determinar la existencia de un “riesgo sustancial”, entendido como un
peligro real, un riesgo significativo de daño para la salud o la seguridad que
no es especulativo o remoto y que en el caso de riesgo para terceros, es de tal
gravedad que se sitúa por encima del derecho a la libertad individual.
Se debe recordar que la
competencia para la interpretación y aplicación de las normas jurídicas
corresponde, en caso de conflicto, a los órganos jurisdiccionales que
correspondan.
Por otro lado, queremos recordar a quienes (= Servicio de Prevención) tienen la obligación de asesorar y asistir al Organismo, a los empleados públicos y a sus representantes, que, para poder sacar el máximo
partido a la Promoción de la Salud en el Trabajo -que incluye la vigilancia de la salud individual y colectiva-, ésta deberá estar integrada
en la propia organización y en la cultura preventiva
de la empresa, y se deberá someter a una evaluación sistemática y a una mejora continua, teniendo
siempre presente que los empleados no tienen solo una dimensión laboral, sino también
una dimensión personal y diferentes situaciones que afectan a su salud
física y mental: El trabajador debe sentir que forma parte de un equipo en el
que su contribución es importante y necesaria para alcanzar el resultado
esperado; compartir una visión y unos valores comunes, tener una política de
comunicación interna inclusiva, establecer canales para la resolución efectiva
de conflictos y/o abusos, y contar con programas de formación y herramientas de
desarrollo.
Aprovechamos para -que dado que, la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir hace uso del Articulo 22 de la LPRL
para imponer a determinados colectivos la obligatoriedad del reconocimiento
médico-, referiros el artículo 14.5 de esa misma LEY (LPRL) que dice:
“El coste de las medidas
relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo
alguno sobre los trabajadores”.
Por lo tanto conviene saber que
todos los empleados públicos (con turnicidad o sin ella) tenemos derecho al pago de los gastos por desplazamiento en transporte urbano o al
abono que corresponda por kilómetro si se utiliza el coche propio y también a la
compensación del tiempo invertido en el reconocimiento médico.
La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir parece haber olvidado la necesidad fundamental de potenciar el papel de sus propios empleados públicos como protagonistas en promover su propia salud. He aquí el ínfimo precio de la salud de sus empleados públicos.