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viernes, 21 de diciembre de 2018

POR REAL DECRETO-LEY LAS RETRIBUCIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS CRECERÁN EN 2019 (publicado en BOE 27/12/2018). ASÍ ANDA LA NEGOCIACIÓN DEL IV CONVENIO ÚNICO DEL PERSONAL LABORAL DE LA AGE Y LA AMPLIACIÓN DE DERECHOS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS...

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un Real Decreto-ley que versa, entre otras cuestiones, sobre el incremento retributivo del sector público a llevar a cabo durante el año 2019. 

Según se publica en la página web de La Moncloa, el Real Decreto ley se aprueba en consonancia con los compromisos asumidos por el Gobierno con los sindicatos en materia de función pública.

La decisión del Ejecutivo de aprobar el incremento salarial en un Real Decreto Ley es "evitar que haya un periodo de incertidumbre hasta aprobar la Ley General de Presupuestos Generales del Estado" y para que se desplieguen los efectos de esta subida en la realidad económica desde el 1 de enero del próximo año.
  
El artículo 86 de la Constitución Española indica que en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-Leyes.

Por esta naturaleza extraordinaria, el decreto ley tiene carácter provisional, y sólo puede valer para el tiempo necesario a fin de reunir al Parlamento para que sea éste quién “regularice” la situación de dicha legislación. 

Los Reales Decretos ley deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad en el Congreso en un plazo de treinta días desde su promulgación.

Así, -BOE- en un plazo de treinta días el Congreso deberá convalidarlo o derogarlo. 

Si lo convalida, el Decreto-Ley seguirá llamándose así pero pasará a ser Ley ordinaria, y dejará de tener carácter temporal. Por el contrario, si el Congreso lo deroga dejará de existir pero habrá sido plenamente válido durante el tiempo anterior, pues la derogación no tiene efectos retroactivos.

Normalmente el Decreto-ley tiene un carácter provisional y, por otra parte, no puede entrar en contradicción con las normas jurídicas del estado ni ir en contra de los derechos y deberes de los ciudadanos establecidos en la Constitución.

Es un procedimiento con límites en el que, además de concurrir esa extraordinaria y urgente necesidad, no puede afectar a instituciones básicas; a derechos, deberes y libertades…

Pues bien, la subida salarial aprobada por Real Decreto ley en consejo de Ministros este viernes será de aplicación a los empleados públicos de las administraciones estatal, autonómica y local, y también a los trabajadores del sector público empresarial...siempre y cuando se convalide en el Congreso de los Diputados...depositario de la Soberanía Nacional.

Con esta subida salarial se dice reconocer el esfuerzo que los empleados públicos hicieron para sacar a España de la crisis, en consideración a su dedicación, profesionalidad y vocación de servicio público.
   
El incremento de las retribuciones para 2019 establece una subida fija del 2,25% para todos los empleados públicos, a la que hay que sumar un porcentaje variable que puede alcanzar el 0,25%, ligado a la evolución del PIB a partir de un 2,5%. 

Los empleados públicos contarán, además, con otro 0,25% de fondos adicionales cuyo reparto, en este caso, dependerá de la negociación de cada administración con sus organizaciones sindicales.

En el caso de la retribución variable del 0,25% para un crecimiento del PIB igual o superior al 2,5%, el porcentaje de retribución variable disminuirá proporcionalmente a la reducción que se produzca sobre dicho 2,5% (los porcentajes variables según el crecimiento del PIB quedan reflejados en la tabla resumen de incrementos).


La Web de La Moncloa expone que, con la medida económica aprobada, se amplian de derechos de los empleados públicos y, que esta medida se une a todas las aprobadas por el Gobierno en los últimos meses en materia de función pública....  

...Es de interés informar que el día 20 de diciembre la Administración hizo entrega a las Organizaciones Sindicales que negocian el IV Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado de una propuesta económica, una propuesta de encuadramiento y un texto del nuevo Convenio.

Asi que...NO es todo tan bonito como lo pintan...

Entendemos que el Real Decreto Ley no resuelve un problema extraordinario y urgente sino que actúa como ley escoba para regular todo lo que el Gobierno tenía en mente y era problemático. Eso es poco democrático, máxime cuando la negociación sobre lo que debería ser el IV CUAGE sigue y, nos cuentan los sindicatos, que seguirá negociándose hasta finales de enero, porque deben analizar con detalle el texto propuesto...que no es el esperado...

jueves, 6 de diciembre de 2018

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA CUMPLE 40 AÑOS: ARTÍCULO 136 "EL TRIBUNAL DE CUENTAS", VIGILANCIA DEL GASTO PÚBLICO. INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA EN 2014 POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE Y SUS ORGANISMOS DEPENDIENTES, Y SU EJECUCIÓN HASTA 2017. SOBRE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR Y OTRAS...COSAS.

De acuerdo con la Constitución Española de 1978, el Tribunal de Cuentas es un órgano de Control, configurado como el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica de todo el sector público español.

Junto a esta función fiscalizadora, le compete en exclusiva la labor de enjuiciamiento de la responsabilidad contable, en sede jurisdiccional, en que puedan incurrir quienes tengan a su cargo el manejo de fondos y caudales públicos.

Se trata, en definitiva, de un órgano constitucional, como lo es el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial o el Consejo de Estado, ejerciendo ese control de forma externa e independiente del Gobierno, de modo permanente y a posteriori (una vez que la actividad a fiscalizar ha finalizado) siendo ajeno al Poder judicial y vinculado al Parlamento, en cuyas sedes, Congreso o Senado, son presentados y explicados sus informes de fiscalización.

No es una institución menor, todo lo contrario, una vez que ley le atribuye el poderoso y exclusivamente técnico papel, no político, de agente principal que opera como garantía máxima, independiente, de gran competencia y especialización para asegurar un control externo objetivo, eficaz y de calidad de la gestión y manejo de los fondos públicos y para exigir las correspondientes responsabilidades contables cuando se produzca su menoscabo.

Esta función de control del Tribunal se plasma en sus múltiples Informes, en general de alta calidad técnica y de recomendada consulta mediante su web, de los que, además, los medios de comunicación suelen dar difusión pública, si bien no siempre de los trabajos fiscalizadores se deriva la exigencia de responsabilidad en sede jurisdiccional.

Es evidente, por tanto, que el Tribunal de Cuentas se encuentra amparado normativamente para llevar a cabo su relevante misión, cometido que ha de reflejarse en la práctica siempre de forma decidida e indubitada y como tal así debe percibirse por todos los ciudadanos, destinatarios finales de sus Informes, si se quiere obtener su credibilidad y confianza.

Curiosidad, "Como anillo al dedo": “En ocasiones nuestros funcionarios públicos confunden los fondos públicos con su propio dinero.”Activista de presupuestos en Uganda

La fiscalización consiste en examinar una actividad para comprobar si cumple con las normativas vigentes.

La fiscalización comprende el conjunto de actuaciones que el Tribunal de Cuentas realiza, de conformidad con sus leyes orgánica y de funcionamiento, para comprobar el sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, economía, así como, en su caso, otros de buena gestión. Se ejerce en relación con la ejecución de los programas de ingresos y gastos públicos.

Según establece la ley, el Tribunal de Cuentas hará constar en el resultado de la fiscalización cuantas infracciones, abusos o prácticas irregulares haya observado, con indicación de la responsabilidad en que, a su juicio, se hubiere incurrido y de las medidas para exigirla. Asimismo, propondrá las medidas que haya que adoptar, en su caso, para la mejora de la gestión económico-financiera del sector público.

El texto de anteproyecto de informe se somete a alegaciones de los fiscalizados y el proyecto de informe resultante se pone de manifiesto al ministerio fiscal y al servicio jurídico del Estado para que informen en relación con sus respectivas competencias, y a todos los miembros del Pleno para que realicen las observaciones que consideren convenientes.

La Sección de Fiscalización delibera sobre el texto resultante y lo somete a la aprobación del Pleno del Tribunal, obtenida la cual el resultado de la fiscalización –por lo general, el informe- se remite a los destinatarios y se incorpora al portal web del Tribunal.

Una vez que la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas conoce el resultado de las actuaciones fiscalizadoras y después de que haya procedido a su examen, las resoluciones que se aprueben se publican en el Boletín Oficial del Estado, conjuntamente con el informe.

Vayamos al BOE del Viernes 30 de noviembre de 2018:

En el informe de fiscalización que se presenta se emplea habitualmente la denominación MAGRAMA al ser la vigente en el momento al que se refieren la mayor parte de las actuaciones fiscalizadoras, sin perjuicio de que también se emplee la denominación de MAPAMA. 

Pues bien, la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 29 de octubre de 2018, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la contratación celebrada en 2014 por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y sus organismos dependientes, y su ejecución hasta 2017, acuerda:

1. Instar al Gobierno a:

– Asumir las conclusiones y seguir todas las recomendaciones del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas.

– Estudiar las carencias y debilidades de las Confederaciones Hidrográficas para reforzar sus competencias y medios personales y materiales, para afrontar los retos que tiene nuestro país ante sí en materia de agua ante el cambio climático.

2. Instar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a:

– Crear un grupo de trabajo que revise y, en su caso, actualice las instrucciones vigentes, a fin de adecuarlas en lo máximo posible al informe del Tribunal de Cuentas.

– Dotar de los medios humanos que garanticen una adecuada preparación de los contratos en lo referido a la justificación de la necesidad, memorias y alcance de los mismos y del análisis de precios de mercado, para fijar adecuadamente el objeto y el presupuesto del contrato.

– Llevar a cabo una adecuada evaluación de la dimensión de las plantillas y que sea incluida en la planificación estratégica, garantizando que el ejercicio de potestades administrativas se realice exclusivamente por funcionarios.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir contratos fiscalizados:
 
Destacamos, por si es de interés para los sindicatos presentes en las mesas de negociación: 

(...) Mención especial merecen los contratos de servicios, en relación con los cuales la justificación más comúnmente utilizada ha sido la apelación genérica a la carencia de personal o de medios propios suficientes para atender el objeto de las prestaciones a satisfacer.

Sin embargo, con independencia del mayor o menor grado de explicación de dichas necesidades, no se han incluido en ninguno de los expedientes fiscalizados informes justificativos de la invocada insuficiencia, ni estudios de cargas de trabajo que sirvieran de apoyo a tal justificación, especialmente en aquellos casos en que el objeto de la contratación coincidía con la actividad ordinaria de los órganos proponentes de la contratación (...).

(...) No debe olvidarse que el artículo 69.1 del EBEP dispone que “La planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad”.

Por ello, la adecuada evaluación de la dimensión de las plantillas del personal propio de los órganos administrativos debe formar parte de la planificación estratégica del MAPAMA y sus organismos dependientes, en el contexto de la política de personal y de las disponibilidades de recursos humanos de la Administración General del Estado en su conjunto (...) 

Asi que....Nada nuevo bajo el sol: 

El Tribunal de Cuentas es el máximo controlador de las cuentas públicas del Estado y tiene capacidad para juzgar a los gestores que cometan irregularidades. 

El Tribunal de Cuentas es el largo brazo del Parlamento (su único cliente) constituido para controlar (a toro pasado) en qué gastan y cómo gestionan el dinero de nuestros impuestos el Gobierno, los Ayuntamientos, las comunidades autónomas, las sociedades estatales, las empresas públicas, la Seguridad Social o los partidos.

Los hombres de negro del Tribunal tienen que inspeccionar cada ejercicio las cuentas de 15.000 organismos. Y además averiguar si esos gastos se han hecho bajo criterios de eficiencia, eficacia y economía.

Esa sería la misión ideal del Tribunal: no limitarse a comprobar si los balances que les entregan (siempre con retraso; muchas veces incompletos) cuadran; también deducir si ese dinero se ha empleado bien. Por ejemplo, que las contrataciones (especialmente de obras y gestión de servicios) han cumplido las normas de concurrencia, objetividad y transparencia; es decir, que no se han adjudicado a dedo a algún amigo.

El Tribunal de Cuentas debería ser el Gran Hermano del sistema; el sumo inquisidor de los excesos y ligerezas de sus administradores; la sala de justicia donde la nación pida cuentas a los gestores que recaudan, administran o custodian fondos del Estado, y les obligue a devolver de su bolsillo el dinero que han empleado mal.

Así lo marca la ley. No siempre se cumple. La gran cuestión es para qué sirve el Tribunal de Cuentas. Si alguien le hace caso. Si tiene el suficiente prestigio para hacer valer su fuerza moral por encima del juego político. Y llegar hasta el final; caiga quien caiga.

En fin, así están las cosas....."Y, ¿Quién les quita lo bailao?".   

domingo, 11 de noviembre de 2018

NEGOCIACIÓN IV CONVENIO ÚNICO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO: ESTRUCTURA RETRIBUTIVA “NADA DE NÚMEROS”.

La acción sindical en el siglo XXI no puede ser pensada ni actuada sin abordar dentro de su estrategia la cuestión de la prensa, la información, la comunicación y la difusión de sus acciones.

Es así que día a día puede observarse que los sindicatos grandes o pequeños encaran esta actividad, tanto que en cada organización existe un Secretario de Prensa.

Dos grandes objetivos residen en estas practicas: potenciar la acción mediante la información y aumentar la cohesión sindical desde la comunicación.

Los medios de comunicación recogen con amplitud sus opiniones y perspectivas y los principales líderes sindicales mantienen relaciones estrechas y una interlocución fluida con los partidos políticos, que, es un suponer, les consultan antes de realizar reformas del marco normativo laboral y de impulsar medidas de política económica.

La información es el material básico para la formación de la opinión personal y colectiva (pública) en cuanto problema de los trabajadores; y la opinión política en cuanto a las futuras acciones que se realicen.
  
En suma, os informamos de notas informativas de respectivos sindicatos en cuanto a la última reunión llevada a cabo el 7 de noviembre de 2018 sobre la Negociación del IV Convenio Único para el personal de la Administración General del Estado en materia de condiciones retributivas:

Según informa CSIF la propuesta de la Administración con respecto a la estructura retributiva irá en las siguientes líneas:

  • Mantenimiento de la estructura salarial actual: salario base, pagas extraordinarias, antigüedad, retribuciones complementarias, percepciones no salariales y retribuciones en especie.
  • Desaparición de los conceptos de:
o       Complemento personal de antigüedad
o       Complemento personal de unificación
o       Complementos personales absorbibles
  • Se trataría de la desaparición de los conceptos, no de las cantidades que se perciban por ellos.
  • Revisión de las disposiciones adicionales y transitorias que mantienen complementos especiales o heredados de los convenios de origen.
  • En concreto proponen:
o       La absorción de los complementos de la adicional 3ª.
o       La absorción del complemento de la adicional 13ª.
o       La absorción de los complementos de las transitorias 10ª y 11ª.




A la vista que no hay Presupuestos Generales del Estado aprobados para 2019, que se prevé la prórroga del anterior y que las notas informátivas dejan mucho que desear:

Que cada trabajador forme su opinión sobre las informaciones recibidas y que ayude a que los demás hagan lo mismo. La mejor manera de hacerlo es estar debidamente informados. Si se tiene una opinión sobre lo que pasa se podrá participar de manera activa en los debates y consultas y no sólo escuchar y ver a los otros decidir por uno.

 Nosotros, en la medida de lo posible, también seguiremos informando.

Manual de Comunicación Sindical
Los sindicatos españoles: voz e influencia en las empresas
 

domingo, 28 de octubre de 2018

REUNIÓN PREVISTA CON EL PRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR: AGRESIONES A LA GUARDERÍA FLUVIAL PROBLEMA ESTRUCTURAL Y ESTRATÉGICO SIN RESOLVER; SISTEMA DE RELACIONES LABORALES Y SEGURIDAD CIUDADANA...AGUA DE BORRAJAS...

La Directiva Marco Europea del Agua (DMA) nace como respuesta a la necesidad de unificar las actuaciones en materia de gestión de agua en la Unión Europea. En ella se señala que debe establecerse un programa de medidas con el fin de alcanzar los objetivos medioambientales necesarios. Según la vigente Ley de Aguas cada demarcación hidrográfica establecerá un programa de medidas acordes a lo establecido en la DMA.

Objetivos: preservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente y que los recursos naturales se utilicen de forma prudente y racional.

Las medidas básicas son los requisitos mínimos que deben cumplirse en cada demarcación. 

Los principales grupos de medidas a aplicar son, entre otros: 
  • Medidas para aplicar la legislación sobre protección del agua
  • Medidas de control sobre extracción y almacenamiento del agua
  • Medidas de control sobre fuentes difusas y vertidos puntuales
  • Prohibición de vertidos directos a aguas subterráneas
  • Medidas respecto a sustancias peligrosas en aguas superficiales

La labor de policía administrativa en el seno de las Confederaciones Hidrográficas es fundamental para la aplicación de estas medidas y llevar a cabo las funciones que les han sido encomendadas. Sin un control efectivo, una tutela permanente y vigilancia organizada es completamente impensable la práctica de una política de aguas eficaz como requiere la DMA.  

La Guardería Fluvial -Escala de Agentes Medioambientales, Técnicos Superiores de Actividades Técnicas y Profesionales y, aún sin resolver, Guardas de Explotación- vigila día a día el Dominio Público Hidráulico velando por el cumplimiento de la legalidad vigente. Tareas no siempre agradables y casi siempre desempeñadas en condiciones más duras de lo que el ciudadano de a pie puede pensar.  

El número de efectivos destinados a los servicios de Vigilancia del Dominio Público Hidráulico es insuficiente dada la gran extensión del territorio y las numerosas tareas que deben desarrollar...Las Instituciones competentes lo saben...


Factor que ayuda a mejorar la labor de vigilancia es el cambio de mentalidad por parte de los usuarios que colaboran con la Administración mediante avisos, comunicaciones y denuncias, esta situación supone una mayor implicación y colaboración de los ciudadanos con la Guardería Fluvial, al entenderse ésta no ya como un elemento restrictivo de derechos y usos del Dominio Público Hidráulico sino justamente como el garante de esos derechos. La labor de asesoramiento por parte de la Guardería Fluvial a los usuarios está siendo un factor clave para generar esta situación de confianza...

...Pero....resulta que no todo el monte es orégano: El control de la extracción de agua, tanto de aguas superficiales como subterráneas, debe mejorar -dicen ciertos informes-. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, hizo público que el pasado 21 de septiembre uno de sus guardas fue acosado y agredido por un numeroso grupo de personas cuando trataba de inspeccionar una finca agrícola del entorno de Doñana, en los pinares de Lucena del Puerto...Y NO ERA LA PRIMERA VEZ...

Este hecho intolerable fue recogido, al igual que en 2014, por los medios de comunicación, asociaciones ecologistas y sindicatos. CCOO solicitó una reunión con las altas esferas del ahora Ministerio para la Transición Ecológica para tratar esta y otras situaciones de violencia externa en el trabajo ejercidas por terceros.  

El día 3 de octubre informamos que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, tras la solicitud de CCOO al Ministerio, convocaría una reunión con los colectivos afectados, sindicatos y dirección para abordar el problema de la seguridad en la realización de las tareas de vigilancia del Dominio Público Hidráulico y aclarar varios aspectos sobre la realización de estas tareas por los distintos colectivos.

El pasado 24 de octubre se llevó a cabo la reunión prevista con el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, junto a sólo una parte del colectivo de trabajadores que realizan tareas de Vigilancia del Dominio Público en el Organismo, según informa CCOO se impidió la asistencia a quienes habían mostrado un especial interés en ir.

Ante esta "circunstancia" queremos aludir que el término “relaciones laborales” hace referencia al sistema en el que las empresas, los trabajadores y sus representantes y, directa o indirectamente, la Administración, interactúan con el fin de establecer las normas básicas que rigen las relaciones de trabajo.

Un sistema de relaciones laborales refleja la interacción entre los principales actores que lo componen: el Estado, la empresa, los sindicatos y los trabajadores (que pueden participar o no en los sindicatos y otras entidades encargadas de su representación).

En un sistema de relaciones laborales se ponen en juego simultáneamente intereses públicos y privados. El carácter de las relaciones entre los trabajadores organizados, las empresas y la Administración en lo que respecta a la salud y la seguridad es indicativo de la situación general de las relaciones laborales en un país o en un sector y viceversa. 

Los sistemas de relaciones laborales poco desarrollados suelen ser autoritarios y sus normas son dictadas por las empresas sin que el trabajador participe directa o indirectamente, salvo en lo que se refiere a la aceptación del empleo en las condiciones ofrecidas.

Sin lugar a duda, la medida en la que la participación de los trabajadores y la negociación colectiva constituyan elementos ordinarios de los sistemas de relaciones laborales repercutirá en el modo en que el personal directivo aborda los problemas de salud y seguridad.

Obviamente la dependencia económica del trabajador respecto a la empresa sigue siendo el factor que subyace a su relación y tiene consecuencias importantes en lo que se refiere a la salud y la seguridad.

Se considera que la empresa tiene el deber general de ofrecer un lugar de trabajo seguro y saludable y de formar y equipar a los trabajadores para que lleven a cabo su labor sin riesgos. El trabajador tiene el deber recíproco de seguir las instrucciones de salud y seguridad y evitar dañarse a sí mismo o a los demás en el trabajo.

El incumplimiento de estas u otras obligaciones puede generar conflictos que dependen del sistema de relaciones laborales para su resolución.

Se informa que en la reunión solicitada a instancia de CCOO con la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir se expuso, entre otra serie de problemas que sufre el colectivo de vigilancia, el de mayor gravedad: las agresiones en la realización de sus funciones.

La violencia en el lugar de trabajo es un fenómeno emergente que afecta a todos los sectores y categorías laborales. Su prevención y manejo exige una actuación coordinada de todas las instituciones implicadas.

Se insiste -es la LEY- que “El empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo”.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), “la violencia en el lugar de  trabajo, no es un problema individual ni aislado, es un problema estructural y estratégico que tiene sus raíces en factores sociales, económicos, organizativos y culturales” por lo que debe recibir un tratamiento integral.

A nivel social se produce un aumento de la siniestralidad laboral, un empeoramiento  de la calidad de los servicios prestados y la pérdida del prestigio de la entidad...

Las Faltas más frecuentes derivadas de la violencia externa según la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal son: Faltas contra las personas y Faltas contra el orden público.

Los Delitos establecidos en el mismo texto por dichas faltas son: Lesiones, amenazas, calumnias e injurias y atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia.

De todo delito o falta nace una acción penal para el castigo del culpable, y puede nacer también una acción civil para la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible. Excepto las lesiones y los malos tratos de obra, el resto de infracciones, cuando por su gravedad no son constitutivos de delito, sólo se pueden perseguir mediante denuncia de la persona afectada, es decir del trabajador víctima de la actuación violenta.

Nos cuentan que la "Seguridad Ciudadana" -es la LEY- es la garantía de que los derechos y libertades reconocidos y amparados por las constituciones democráticas puedan ser ejercidos libremente por la ciudadanía y no meras declaraciones formales carentes de eficacia jurídica. 

Nos dicen -es la LEY- que para garantizar la seguridad ciudadana, que es una de las prioridades de la acción de los poderes públicos, el modelo de Estado de Derecho instaurado por la Constitución (la nuestra) dispone de tres mecanismos: un ordenamiento jurídico adecuado para dar respuesta a los diversos fenómenos ilícitos, un Poder Judicial que asegure su aplicación y unas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad eficaces en la prevención y persecución de las infracciones.

Hay que preguntarse si los empleados públicos expuestos a estas agresiones inadmisibles e ilegales están incluidos dentro de la Legislación sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, si las Instituciones y Órganismos competentes tomarán medidas reforzando las actuaciones y la seguridad y salud del colectivo y/o si todo quedará en agua de borrajas...


viernes, 28 de septiembre de 2018

VIOLENCIA EXTERNA EN LOS LUGARES DE TRABAJO, CONFEDERACIONES HIDROGRAFICAS: CONFEDERACIÓN HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR....PRINCIPIO DE TOLERANCIA CERO...

La función de control y vigilancia del dominio público hidráulico, se ha ejercido históricamente por el Servicio de Policía Fluvial (más conocido por Servicio de Guardería Fluvial), creado mediante la Orden Ministerial de 11 de enero de 1958. Por decreto de 14 de noviembre de 1958 se aprobó el Reglamento de Policía de Aguas y sus Cauces, el cual designa funciones de policía de aguas a dos grupos de personas: a) todos los funcionarios del Servicio, b) El personal de Guardería Fluvial del Departamento.
El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas establece en su artículo 94.4 que los agentes medioambientales, en el ejercicio de sus funciones y a todos los efectos legales, tendrán la consideración de agentes de la autoridad.

Por otra parte, el artículo 94.5 del mismo texto establece que los Guardas Fluviales (actualmente denominados Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, especialidad Vigilancia del Dominio Público Hidráulico) realizarán labores de apoyo y asistencia a los agentes medioambientales en el ejercicio de sus funciones de policía de aguas.

Desde hace décadas Doñana lleva sufriendo el “robo de agua” hecho “presuntamente” conocido por todas las Administraciones Públicas. 


A finales del año 2014 tres agentes fluviales de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir fueron amenazados y agredidos por más de 200 personas mientras realizaban su labor de inspección en una finca agrícola del entorno de Doñana, en Lucena del Puerto (Huelva).

Estos intolerables hechos a los agentes fluviales de Doñana, que realizan un trabajo vital para el control de las extracciones ilegales de agua en el entorno del humedal más emblemático de España, se hicieron eco en prensa....

“El pasado lunes 24 de noviembre, en una escena impropia del siglo XXI, tres agentes  fluviales de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir fueron amenazados y agredidos en una finca de cultivo de fresa de Lucena del Puerto (Huelva), situada en un monte público propiedad del ayuntamiento, mientras realizaban su trabajo de protección del medio ambiente. Cuando se encontraban en la finca, aparecieron de pronto más de 200 personas –agricultores y trabajadores de fincas cercanas, supuestamente convocados a través de WhatsApp- que comenzaron a insultar y amenazar a los agentes. Al tratar de abandonar la  finca, el vehículo oficial de los agentes fue obstaculizado.”

Los sindicatos y asociaciones ecologistas tomaron partido en el asunto....

El BOE de 10 de diciembre de 2015, recoge la Resolución de 26 de noviembre de 2015, de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas, que publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el protocolo de actuación frente a la violencia en el trabajo en la Administración General del Estado (AGE) y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

Este protocolo se plantea como una herramienta de uso común en la AGE para la prevención y actuación frente a los casos de agresión, en o con ocasión del trabajo, sin menoscabo de su adaptación a las características y problemática específica de cada Departamento u organismo.

El protocolo fue objeto de negociación en el seno de la Comisión Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, y se elevó a Mesa General de Negociación de la AGE, siendo aprobado por ésta en su reunión del 30 de julio de 2015.

Dice ponerse en práctica la "tolerancia cero" frente a la violencia contra los empleados públicos como consecuencia del ejercicio de sus funciones.

Lo​s departamentos de la Administración a partir del 20 de noviembre de 2015 “dicen los papeles” han comenzado ya a aplicar medidas para prevenir la violencia y apoyar a los empleados públicos víctimas de agresiones.

En el mes de febrero de 2017 se difunde el Texto del Borrador de Orden Ministerial (aún sin ver la luz) por la que se regula el ejercicio de las tareas de los funcionarios pertenecientes a la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, encargados de la inspección y vigilancia del dominio público hidráulico, en uno de sus artículos: Relaciones con los ciudadanos expone:

Los agentes procurarán desarrollar su función informativa y disuasoria, de tal forma que se prevengan tanto los daños medioambientales como la comisión de infracciones.

Deberán evitarse altercados y discusiones al pedir los datos necesarios para formular las denuncias. En caso de negativa por parte de los ciudadanos a facilitar los datos o la entrada a las instalaciones o propiedad privada, podrán requerir los servicios de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, o en su caso, de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas.

VIOLENCIA EN EL TRABAJO UN RIESGO PARA LA SALUD:

Definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS): «la violencia ocupacional está constituida por incidentes en los cuales los trabajadores sufren abusos, amenazas o ataques en circunstancias relacionadas con el trabajo, incluyendo el trayecto de ida y vuelta al mismo, que coloquen en peligro, implícita o explícitamente, su seguridad, su bienestar o su salud».

Definición de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): la «violencia en el lugar de trabajo es toda acción, incidente o comportamiento que se aparta de lo razonable mediante el cual una persona es agredida, amenazada, humillada o lesionada por otra en el ejercicio de su actividad profesional o como consecuencia directa de la misma».

Cuando se habla de los riesgos que pueden afectar a la salud de los empleados públicos, como consecuencia del trabajo que realizan, se tiende a pensar, casi exclusivamente, en aquellos riesgos que dan lugar a las formas de accidentes laborales más comunes y conocidas: caídas, golpes, cortes, intoxicaciones... Accidentes todos ellos relacionados con la actividad o las condiciones materiales en que se realiza el trabajo.

Pero la actividad laboral se realiza por personas, que trabajan y se relacionan con otras personas, ya sean compañeros o usuarios de los servicios que se prestan. De tal forma, que uno de los riesgos a los que están sometidas las personas en el desempeño de su trabajo deriva, precisamente, de la interrelación con otras personas, cuando en esa interrelación se producen comportamientos violentos que pueden suponer un importante riesgo para la salud.

Dentro de ese conjunto de problemas que pueden derivarse de la interrelación de las personas en situación de trabajo, la violencia en el trabajo, en sus distintas manifestaciones, es probablemente el más significativo y más grave de todos ellos; en particular en un ámbito, como es la Administración General del Estado, en el que una parte importante de su actividad consiste en prestar una atención directa al ciudadano o a los usuarios de determinados servicios, lo que puede suponer, en algunas ocasiones, para los empleados públicos de determinados ámbitos situaciones de riesgo que deben de ser analizadas, estudiadas, y siempre que sea posible, evitadas.

Para responder a este fenómeno y, sobre todo, con el objeto de establecer mecanismos de actuación y apoyo a los empleados públicos víctimas de agresiones en el trabajo, los Departamentos y Organismos más afectados deben aplicar Protocolos de actuación específicos con el objeto de prevenir estas agresiones intolerables.


Sin embargo...la historia se repite (y estamos en 2018): mismo lugar.....Doñana, Lucena del Puerto (Huelva).

El pasado viernes 21 de septiembre un agente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) estaba inspeccionando pozos en los alrededores del Parque Nacional de Doñana cuando de repente su coche oficial se vio rodeado de vecinos, que le increparon y le mantuvieron retenido.

El origen de esta confrontación, por la que el guarda fluvial tuvo que ser rescatado por la Guardia Civil y recibir asistencia médica, estaba en 77 pozos ilegales sobre los que existe ya una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que obliga a su cierre.

El empleado público simplemente estaba llevando a cabo sus funciones supervisando que la sentencia se estuviese cumpliendo por parte del ayuntamiento de Lucena del Puerto cuando se encontró con los asaltantes.

Como ya sabemos no es el primer caso y pese a protocolos y acciones reivindicativas sigue siendo habitual que agentes medioambientales, vigilantes de dominio público, guardas de explotación, que realizan sus tareas de servicio público -tareas de vigilancia del dominio público- se encuentren con situaciones de violencia y acoso en el desempeño de sus funciones.

Tras lo ocurrido el día 21 de septiembre de este 2018, fuentes del Ministerio para la Transición Ecológica explican a los medios de comunicación que el ministerio no dará ningún paso atrás en su objetivo de frenar los pozos ilegales de Doñana. "Estamos estudiando la manera de dar apoyo a estos empleados de una forma definitiva", apuntan. 

La sección sindical estatal de CCOO dice en su página web que va a solicitar una reunión urgente con la máxima dirección del Ministerio para abordar de una vez por todas este asunto y aclarar varios aspectos sobre la realización de las tareas de vigilancia por los distintos colectivos.

Por su parte la Delegación del Gobierno en Andalucía ha anunciado que, a partir de ahora, los agentes destinados a esta actividad de inspección contarán con el apoyo de la Guardia Civil en el ejercicio de sus funciones, estableciendo «un sistema específico de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y la Guardia Civil, de forma que esas inspecciones irán reforzadas por miembros del Instituto Armado».

En este sentido, continúa la comunicación a los medios, que «estos agentes actuarán en la detención inmediata de cualquier acto violento contra cualquier funcionario público», al tiempo que se advierte que el atentado contra cualquiera de ellos tiene penas mayores por suponer un delito contra la autoridad.

Lo que es redundantemente obvio que pese a la existencia del Protocolo contra la violencia externa en el trabajo, Protocolo de Actuación contra la Violencia en el Trabajo aprobado en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a la vista de lo que sigue ocurriendo, pues no es ninguna novedad, su implantación debe perfeccionarse -en alguna que otra Confederación Hidrográfica su implantación debe iniciarse-, en particular, que se materialicen aquellas medidas correctoras que tienen que ver con el apoyo sanitario y la atención psicológica -no debe olvidarse que se debe tratar como ACCIDENTE DE TRABAJO-, así como la asistencia jurídica por los Servicios Jurídicos del Estado, medidas que la Administración debe proporcionar a los empleados públicos afectados. Todo ello unido a la necesidad de establecer y difundir unos principios básicos de actuación, comunes para el conjunto de las Confederaciones Hidrográficas y apoyados de manera explícita por las mismas, eso incluye el total respaldo tanto del Jefe de Unidad (Comisarios de Aguas) como de las Jefaturas de Recursos Humanos.

Es evidente que la organización del trabajo y los medios puestos a disposición no son los adecuados para realizar el trabajo encomendado por la Ley de Aguas.


Partiendo del principio de tolerancia cero -de ese 20 de noviembre de 2015- frente a las conductas violentas y con el objetivo de dignificar el trabajo y la seguridad de los empleados públicos expuestos a este tipo de agresiones, deben hacerse efectivas y reales las medidas y estrategias preventivas, aportando, al tiempo, un instrumento común de actuación y un sistema de garantías y apoyos suficientes para los empleados expuestos a tales riesgos....hasta hoy...poca cosa...seguimos igual.

“La guardería fluvial hace un trabajo fundamental velando por el agua, 
un bien público y un recurso natural vital para el mantenimiento de los ecosistemas, la población y la propia agricultura”. 
(Dixit Secretario General de WWF España-Noviembre 2014)