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domingo, 27 de agosto de 2017

EL SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, FIGURA DECORATIVA. SE ANUNCIA LICITACIÓN PARA VOLVER A EXTERNALIZAR LA TOTALIDAD DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA.

Tomando como punto de partida, algo ya habitual en el tratamiento de la temática preventiva, que el nudo gordiano de nuestra actual regulación legal (de inspiración comunitaria) es el cuadro obligatorio que se hace recaer sobre el empresario, el propio art. 14 LPRL, entre otros numerosos y variados comportamientos, impone al empleador el de "dotarse de una organización preventiva y de los medios necesarios". 

Esto es, el empresario, a fin de poder dar cumplimiento al programa obligatorio o a la compleja prestación encaminada a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores debe organizar, en algún modo, la actividad preventiva.
 
Su justificación puede buscarse en la propia conciencia tomada por el legislador a la hora de diseñar las obligaciones empresariales, de que el empresario carece, en la mayoría de los casos, de conocimientos técnicos y especializados suficientes para poner en marcha una adecuada política de prevención en su empresa.
 
De esta forma, la obligación se traduce en la necesidad de ayudarse de terceros y de disponer de los medios materiales necesarios para aquellos mismos fines.
 
Desde hace años (año 2000 para ser exactos, aunque se tome el año 2012 como nueva andadura tras la ilegal transferencia a la Junta de Andalucía), la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir constituyó un Servicio de Prevención Propio asumiendo las cuatro especialidades preventivas: Seguridad en el Trabajo; Higiene Industrial; Ergonomia y Psicosociologia aplicada y Medicina del Trabajo.
 
En el año 2015 y contraviniendo la Ley, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir externalizó integramente la prevención de riesgos laborales mediante el “Pliego de Bases para la contratación de servicios de prevención ajeno, que venga a cubrir las necesidades que tiene la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir“, expediente CU(SG)-5140. Dicho Pliego y la actuación de los responsables del contrato al respecto fue denunciada por la representación laboral ante la Inspección de Trabajo.
 
La Ley es clara y establece: Los servicios de prevención propios constituidos podrán subcontratar determinados y puntuales medios necesarios para la realización de las actividades preventivas a desarrollar pero núnca la total actividad.
 
Pronto a finalizar el contrato anterior, en el BOE del viernes 25 de agosto se publica anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para "la contratación del Servicio de asesoramiento técnico en Prevención de Riesgos Laborales y Pruebas Médicas para la realización de la vigilancia de la salud por entidad acreditada que vengan a cubrir las necesidades que tiene la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir".Expte:CU(SG)-5606
 
Curiosamente se modifica el título del contrato anterior -CU(SG)-5140- pero no su contenido. CONCLUSIÓN: Se vuelve a externalizar la actividad preventiva.
 
Insistimos en que la contratación de un servicio de prevención ajeno no exime al empresario de la obligación de integrar la prevención de riesgos laborales en todos los niveles jerárquicos. Está ampliamente demostrado que la externalización impide la integración.
 
En principio, el empresario es quien tiene la facultad de decidir de qué manera va a organizar los recursos para la prevención de riesgos en el trabajo siempre según las necesidades y con un criterio de suficiencia. La ley, sin embargo, pone algunas restricciones que condicionan la elección de una modalidad concreta de Servicio de Prevención.
 
La primera limitación se refiere al tamaño de la empresa. Si una empresa es  especialmente  grande,  de  más  de  500  trabajadores/as,  o  tiene  al menos  250  trabajadores/as  y  realiza  una  actividad  que  se  considera potencialmente peligrosa, el empresario debe constituir un Servicio de Prevención Propio.
 
Es por ello que se constituyó un Servicio de Prevención Propio en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, obviamente con los medios humanos expertos necesarios... el nuevo pliego da a entender que esos expertos que ocupan en la RPT los puestos diseñados para llevar a cabo las funciones en materia de prevención de riesgos laborales...muy expertos no son si tienen que contratar asesoramiento y consultoria...
 
Hay que insistir en el carácter asesor del Servicio de Prevención Propio, además del resto de funciones que les otorga la legislación y normativa vigente. Su función como asesor es dar apoyo técnico al empresario (Presidente del Organismo), a las distintas Jefaturas, a los trabajadores/as y a los representantes de los trabajadores/as, en todo lo que concierne a seguridad y salud, riesgos laborales y su prevención.
 
Si se contrata la realización de las actividades de prevención con una entidad o empresa externa, hablamos de Servicio de Prevención ajeno.

INSISTIMOS: Los servicios de prevención propios constituidos podrán subcontratar determinados y puntuales medios necesarios para la realización de las actividades preventivas a desarrollar pero núnca la total actividad.
 
En  este  caso  el  empresario  no  contrata  directamente  al  personal  del Servicio de Prevención, ni lo dota de recursos, ni interviene en la organización del trabajo del servicio. Simplemente acude al mercado para contratar la realización de una actividad a la que está obligado por ley. En esta modalidad, un Servicio de Prevención puede atender a diferentes empresas, por lo que debe contar con recursos suficientes para cubrir las necesidades de todas y cada una de ellas.
 
Si el empresario decide acudir a un Servicio de Prevención ajeno deberá consultar esta decisión con los representantes de los trabajadores antes de adoptarla. Además, «los criterios a tener en cuenta para la selección de la entidad con la que se vaya a concertar dicho servicio, así como las características técnicas del concierto, se debatirán, y en su caso se acordarán, en el seno del Comité de Seguridad y Salud  de  la  empresa».  
 
Podemos comprobar que la la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir no cuenta con la capacidad suficiente en cuanto a la formación necesaria de sus recursos humanos por lo que debe recibir el asesoramiento y apoyo externo. 
 
Volvemos a una situación de más que dudosa legalidad, con todo lo que ello podría llegar a suponer...si los representantes de los trabajadores -supuestamente conocedores de la situación- entrasen en el fondo del asunto y volviesen a denunciar la situación.
 

El Servicio de Prevención Propio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir es hoy en dia una figura "DECORATIVA", por imperativo legal, que depende de Secretaría General -Recursos Humanos-, Área que suele estar formada -en lo que respecta a nosotros y a otros- por personas con poca ética y poca sensibilidad hacia la prevención de riesgos laborales. 
 
En vez de invertir en prevención para adoptar las medidas preventivas colectivas resultado de las evaluaciones de riesgos realizadas en cada centro de trabajo se opta por contratar año tras año un Servicio de Prevención ajeno para llevar a cabo las labores que corresponden realizar a los expertos del Servicio de Prevención Propio constituido.
 
En este caso la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir sigue naufragando en las movidas aguas de los intereses empresariales.

viernes, 11 de agosto de 2017

CONFEDERACIONES HIDROGRAFICAS, MENCIÓN A LA DEL GUADALQUIVIR.- AÚN NO HA LLEGADO EL DÍA EN QUE LOS EPI FEMENINOS SEAN ALGO NORMALIZADO.

Todos los trabajadores están expuestos a una serie de riesgos laborales, la mayor parte de ellos prevenibles de forma colectiva, pero en algunas ocasiones, estas medidas no llegan a ser del todo eficaces, bien porque no se llevan a cabo por el coste que supone su adopción bien porque no eliminan el riesgo, por lo que es necesario el uso de equipos de protección individual.  Estos equipos de protección personal están destinados a ser llevados por los trabajadores para protegerles de los riesgos que pongan en peligro su seguridad, o perjudiquen su salud en el ámbito del trabajo. Sin embargo, estos equipos de protección individual son capaces, por sí mismos, de crear efectos indeseables en la salud de los trabajadores, derivados de su utilización si no se informa de su correcto uso y no se forma sobre su objeto y su finalidad.

La protección personal tiene por objeto interponer una última barrera entre el riesgo y el trabajador/a mediante equipos que deben ser utilizados por él o ella. Por definición, no elimina el riesgo y su función preventiva es limitada. Si de todos modos se decide que se han de utilizar, hay que prestar la máxima atención a la elección adecuada, tanto para evitar que esta barrera sea de hecho falsa, agravando la exposición, como para evitar incomodidades. Además, hay que organizar un programa de implantación y seguimiento.

Los equipos de protección individual (EPI) no eliminan los riesgos y su uso resulta a menudo penoso o incómodo para las personas que trabajan. Por ello, siempre es preferible limitar al máximo la necesidad de recurrir a ellos.

Los EPI son la última barrera entre la persona y el riesgo. Actúan no sobre el origen del riesgo, sino sobre la persona que lo sufre. No eliminan los riesgos, sino que pretenden minimizar sus consecuencias.

Puede ser una medida aceptable si se aplican como métodos complementarios de la protección colectiva, a la que en ningún caso deben sustituir, mientras se buscan e instalan soluciones definitivas.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha anunciado hace un par de semanas la licitación de la adquisición de equipos de protección individual para los empleados públicos de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Expediente: CU(SG)-5591

Comprobamos, al igual que en temas de contrataciones para suministro del vestuario, que no se establecen ni se determina el número de hombres y el número de mujeres para los que se necesita la dotación, ni las características de esa dotación en cuanto a la distinción, en este caso necesaria, para las mujeres. 

Entendemos que no hay profesiones de hombres, ni de mujeres, hay profesiones de personas. Los tiempos han cambiado y no hay duda sobre eso.

En el lugar de trabajo, los equipos de protección individual pueden salvar vidas. No obstante, a pesar de la feminización de numerosas profesiones, estos equipos siguen estando diseñados por hombres y para hombres. Varias iniciativas re­cientes se han desarrollado con el fin de concebir equipos de protección que se ajusten a la morfología específica del cuer­po femenino. 

La necesidad de los EPI femeninos no nace -ni mucho menos- con la LPRL95, sino mucho antes. Durante la II Guerra Mundial se reclutaron muchas mujeres para servir a sus países, y no solo como costureras o enfermeras.

Marina Mijáilovna Raskova fue una piloto y navegante aéreo soviética que participó en la Segunda Guerra Mundial. Se le atribuye la creación de tres regimientos aéreos de mujeres que llegaron a realizar aproximadamente 30.000 misiones en el Frente Oriental.

Antes de embarcarse en su primera misión tuvo que armarse de hilo y aguja para arreglarse su equipo de protección, porque nadie había pensado que los guantes que le facilitaron le quedarían enormes y que tendría que rellenarse las botas con papel de periódico para no parecer una especie de pingüino cojo al andar. Así que Marina cogió todo lo que necesitaba y se hizo su propio traje y equipo de protección individual a medida. Un corte por aquí y dos parches por allá le ayudaron a ser igual que sus compañeros, en deberes y en derechos. 

Casi ochenta años y una Ley de Prevención de Riesgos Laborales más tarde, aún no ha llegado el día en que los EPI femeninos sean algo normalizado. 
  

De hecho, podemos ir más allá. Según un estudio de la OSHA en EEUU sobre el papel de la mujer en profesiones tradicionalmente masculinas se determina que la mayoría de las herramientas y la indumentaria no están diseñadas para el físico femenino.

Cuando se les preguntaba a las mujeres que participaron en el estudio si era fácil conseguir vestuario y EPI, un 46% de ellas dijo que “no” con respecto al calzado, y un 41% respondió que “no” con respecto a los guantes. Nada que decir sobre ropa para el frío o una simple mascarilla. 

Además, en una encuesta de fabricantes de equipos de protección personal, realizada durante la reunión del Consejo Anual de Seguridad Nacional, se concluyó que sólo un 14% de los fabricantes ofrecían equipos de protección para los oídos, la cabeza y la cara en tallas femeninas. El porcentaje más alto, un 59%, correspondió a los fabricantes que ofrecían calzado de seguridad para las mujeres.

En nuestra legislación vigente y aplicable se especifica la obligatoriedad de adaptar los equipos a las necesidades anatómicas y fisiológicas del trabajador. Eso es, y por el tema que nos ocupa, adaptarlos al cuerpo femenino y a sus necesidades. Tanto fabricantes como empresas usuarias de EPI deben tener claro que, en estos casos más que nunca, no podemos dar (o comprar) gato por liebre.

Sabemos que en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir la mayor parte del personal femenino se dedica primordialmente a tareas de tipo administrativo, pero ocurre que dentro del personal técnico -si la estadística presentada no es engañosa- hay un aumento de mujeres y resaltamos la inexistencia de una preocu­pación específica por adaptar los EPI a la morfología y necesi­dades del cuerpo femenino.

Los sindicatos tampoco se han detenido a pensar sobre este asunto ¿o sí?...

Es de hecho que a la hora de enfrentarse -sea cual sea el lugar que nos toque- a las consecuencias jurídicas en cualquier orden de un accidente de trabajo – con baja, sin baja-, un aspecto que siempre nos preguntamos es acerca del uso de los EPI; solemos quedarnos, de modo superficial, en si el trabajador/a llevaba o no el EPI cuando el asunto tiene mayor profundidad pudiendo preguntarnos: ¿el EPI era adecuado? ¿era el adecuado adaptado al cuerpo femenino o masculino?, en caso de no usarlo ¿en qué momento del proceso de gestión se ha producido la falla que ha conducido a la falta de uso? ¿por qué ha fallado el uso?¿era el tallaje el correcto?, ¿sabía el trabajador, en su caso, usar el EPI y en qué momento hacerlo?

Por tanto, jurídicamente, es importante analizar todos estos aspectos a la hora de actuar ante un caso de accidente laboral. Eso sí, concluyendo casi donde empezamos, siempre es importante tener claro que los medios de protección colectiva están antes que los EPI, éstos deben ser el último recurso y la última barrera entre el riesgo y nuestro cuerpo, sea masculino o femenino.

Va siendo hora que nuestros representantes sindicales, nuestros comités de seguridad y salud y nuestros delegados de prevención, en observancia de las normas de seguridad y de las medidas de prevención que se lleven a cabo, tengan en consideración primeramente que los medios de protección colectiva están antes que los EPI, que éstos EPI deben ser el último recurso y una vez establecido el fundamento anterior deben tener en consideración el principio fijado en la legislación eu­ropea relativa a los equipos de protección individual, a saber, que los EPI deben “adaptarse a la morfolo­gía del usuario”, lo que significa que hay que garantizar el acceso a unos EPI que satisfagan las necesidades y características específicas de cada usuario final, ya se trate de un hombre, una mujer, un(a) joven o incluso una persona con discapacidad.

Esperamos que la adjudicación de el Pliego para la adquisición de EPI para los empleados públicos de la Confederación Hidrografica del Guadalquivir no dé "gato por liebre".