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martes, 12 de diciembre de 2017

LOS RIESGOS PSICOSOCIALES PRINCIPAL FUENTE DE SINIESTRALIDAD LABORAL EN ESPAÑA. ACTUACIONES CONTRARIAS A LOS DERECHOS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS EL CALDO DE CULTIVO EN LA ADMINISTRACIÓN...

La Dirección General de Función Pública ha realizado la coordinación del Proyecto Europeo de Factores Psicosociales desarrollado en el seno del Comité del Dialogo Social Europeo que ha finalizado...después de 2 años y ...se cuenta que... nos presentará en breve la guía de gestión de riesgos psicosociales elaborada, que estará accesible para el personal de la Administración General del Estado.

Se ha estudiado la situación de los empleados públicos en la Unión Europea: Trastornos músculo-esqueléticos, envejecimiento poblacional (factor que puede acarrear un aumento de daños a la salud y la aparición de nuevas patologías), aumento de patologías relacionadas con factores psicosociales, problemas de salud originados por los nanomateriales, riesgos biológicos, procesos tecnológicos innovadores, riesgos derivados de las nuevas formas de organización del trabajo y cambio de las relaciones laborales, patologías no traumáticas (infartos, ictus…), y patologías de la voz.

Los riesgos psicosociales --categoría que engloba los traumas psíquicos, el estrés, el acoso moral o mobbing, el síndrome del quemado o las depresiones-- se han convertido en los últimos años en la principal fuente de siniestralidad laboral, tanto en España como en Europa, y todo apunta a que lo seguirán siendo en el futuro.

Es conocido que algunas formas de trabajo (trabajo a turnos o nocturno) entrañan más riesgo de trastornos psíquicos, psico-somáticos o de comportamiento. Pero otros van ligados a las fórmulas cada vez más flexibles de organización del trabajo, especialmente en materia de jornada laboral y a una gestión de recursos humanos más individualizada y orientada hacia un rendimiento obligatorio. La presión de tener que acabar el trabajo en un tiempo limitado; las relaciones jerárquicas; las responsabilidades adicionales; la falta de apoyo y valoración son, entre más, factores que aumentan el estrés en el trabajo.

Todo ello por no mencionar los cambios en la naturaleza de los riesgos producidos como consecuencia de una inadecuada dirección y organización de la Administración, que comprenden materias tales como el diseño de las tareas de los puestos de trabajo, la carrera profesional del trabajador (determinada en innumerables ocasiones de forma subjetiva y al libre albedrío del superior inmediato), el ámbito de decisión y control de cada uno de los puestos de trabajo, el rol desempeñado en el lugar de trabajo, la distribución de jornadas y horarios y, fundamentalmente, las relaciones del personal entre sí y con el entorno social.

La presencia de dichos factores puede dar lugar a que se manifieste una situación de estrés laboral y de ésta derivarse la producción de siniestros laborales. Incluso las agresiones verbales (violencia o amenaza de violencia, “acoso verbal” o psíquico) de los propios "compañeros", de los "jefes/jefazos/jefecillos", de los ciudadanos o usuarios, pueden ser factores desencadenantes de lesiones.

Son los Tribunales quienes, a golpe de sentencia, se están encargando de ir delineando progresivamente, y aún de una forma embrionaria, la dimensión jurídica tanto del acoso moral en el trabajo, como del resto de riesgos psicosociales, así como de identificar y adecuar los resortes legales vigentes y practicables --sustancial y procesalmente-- para dar respuesta a estas situaciones, pues, obviamente, la ausencia de una ordenación propia y privativa, tanto en la vertiente preventiva como en la reparadora, en modo alguno supone un completo vacío de regulación, ni la carencia de instrumentos eficaces para proteger a los trabajadores frente a estas nuevas contingencias profesionales.

Mencionamos un párrafo de importancia "prevenir y no curar" de una de las últimas Sentencias que condena a un Ayuntamiento a la indeminización correspondiente por los daños causados y su permisividad al respecto de los Riesgos Psicosociales:
En el ordenamiento interno el hecho de que los daños psíquicos no aparezcan contemplados en el listado de enfermedades profesionales hace que la jurisprudencia los trate como accidentes de trabajo cuando dan lugar a situaciones incapacitantes.

Las enfermedades se diferencian del accidente precisamente en que su manifestación no siempre será súbita y violenta (como es el caso de los accidentes en sentido estricto o de algunas enfermedades comunes --infartos, hemorragias cerebrales, etc.--) sino que, en ocasiones, su aparición no responderá a un momento concreto y no derivará de un acto violento con manifestación externa.

Es más, junto a los agentes físicos, químicos, biológicos o mecánicos que pueden objetivarse y evaluarse y a los que cabría calificar de “visibles”, cobran importancia día a día, por su influencia en la salud integral de la persona, cuantos han venido a denominarse “invisibles”, por estar vinculados a elementos como el estrés, la carga mental, el ambiente laboral nocivo o el deterioro del propio edificio en el que se desarrolla el trabajo.

El hostigamiento psicológico laboral puede encontrar vías de ataque apropiadas contra la víctima: no asignándole función alguna, o tareas sin sentido, cuestionando permanentemente sus decisiones sobre cómo y cúando actuar o juzgando su desempeño como insuficiente de manera ofensiva.

No cabe olvidar cómo los centros en los cuales el empresario ejerce de forma abusiva sus facultades directivas, tomando decisiones que constantemente pueden afectar a las funciones o tareas encomendadas a los trabajadores o a otros aspectos organizativos de la relación laboral (en una especie de “tiranía”) constituyen un importante caldo de cultivo para la aparición de un claro malestar. Aun cuando estas decisiones pueden estar fundamentadas en los márgenes de actuación del poder directivo y, por ello, formarían parte del ejercicio cotidiano del ius variandi (facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo) lo cierto es que si las mismas no se producen dentro de un marco reglado, pueden llegar a ser arbitrarias o caprichosas, provocando el sometimiento de uno o varios empleados a cambios continuos de puesto de trabajo, la asignación permanente de tareas adicionales o una distribución arbitraria de las mismas, pudiendo estas últimas actuaciones, dañar al resto.

Comportamientos de este tipo pueden concebirse como actuaciones desviadas del fin institucional y contrarias a los derechos de los trabajadores, repercutiendo negativamente en su bienestar emocional.

Conectada también con un ejercicio abusivo de las facultades directivas, aunque con matices propios, no es infrecuente la existencia de una serie de prácticas empresariales de carácter despótico en las cuales la productividad constituye un fin en sí mismo con abstracción de los medios para alcanzarla. Son prácticas consistentes en el sometimiento de los empleados (a todos o a gran parte de ellos) a una presión constante (sobrecarga laboral, miedos, amenazas, fomento de la competitividad encarnizada, supervisión del trabajo mediante vigilancia electrónica permanente --stalking--...) como medio para incrementar su dedicación y rendimiento. Estos métodos, anclados en una concepción desconocedora del valor del capital humano, convierten el ambiente de trabajo en un espacio hostil y deshumanizado capaz de generar patologías sociolaborales asociadas al estrés.


Si importante es prestar atención a la protección de la salud de los trabajadores, lo es también erradicar conductas desviadas que tiendan a la confusión o al abuso. Muchos de estos "abusadores" se niegan a abandonar el "sillón", incluso a muchos de ellos la autoridad competente, pese a conocer sus arbitrariedades y alegalidades, les permite seguir "apoltronados en su sillón". Ya sabemos que el ser humano muestra caras muy diferentes y, a veces, la búsqueda de beneficios personales se hace con tal profusión que flaco favor hacen a quienes verdaderamente precisan de ayuda. Por ello mismo, el papel del juzgador se erige relevante para evitar la fácil inclinación de la balanza cuando se trate de dilucidar conflictos entre trabajadores de abajo y trabajadores de arriba.

Y es que en la actualidad se dispone de numerosas evidencias científicas que confirman que la exposición a los factores de riesgo psicosocial afectan a la salud. A corto plazo a través de lo que denominamos situaciones estresantes, que incluyen diversos aspectos de la salud física, mental y social. A largo plazo esta exposición puede provocar alteraciones cardiovasculares, respiratorias, inmunitarias, gastrointestinales, dermatológicas, endocrinas, musculoesqueléticas y de la salud mental.

¿Te sientes identificado? A C T U A...

Tan importante es prestar atención a estos riesgos psicosociales que la misma Unión Europea viene considerando esta actuación prioritaria en sus estrategias sobre seguridad y salud laboral....y España que lo vea...


jueves, 9 de noviembre de 2017

ABSUELTOS LOS TRES EX ALTOS CARGOS DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR DE LOS DELITOS DE PREVARICACIÓN Y CONTRA EL MEDIO AMBIENTE... ¿PATENTE DE CORSO PARA JUSTIFICAR LOS VERTIDOS ILEGALES?...

La Sección Segunda de la Audiencia de Granada ha absuelto a los tres ex altos cargos de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) de los delitos de prevaricación y contra el medio ambiente por los que fueron juzgados a finales de septiembre por los vertidos ilegales de aguas fecales de la prisión de Albolote (Granada) a raíz de la denuncia de un particular que alegaba que, desde finales de los años noventa, estos vertidos habían causado “graves y reiterados daños” en una finca de su propiedad, el Cortijo Las Torres, donde se encuentra el cauce del arroyo Juncal. La Fiscalía solicitó la libre absolución.

Acceso a mapa
Los Organismos de cuenca, en las concesiones y autorizaciones que otorguen, adoptarán las medidas necesarias para hacer compatible el aprovechamiento con el respeto del medio ambiente y garantizar los caudales ecológicos o demandas ambientales previstas en la planificación hidrológica, como está estipulado en la legislación de Aguas.

En el supuesto de que el Organismo de cuenca compruebe la existencia de un vertido autorizado que incumple el condicionado HYPERLINK "http://www.magrama.gob.es/es/agua/publicaciones/Manual_para_la_gestion_de_vertidos_tcm7-28966.pdf"de su autorización, las actuaciones básicas que debe realizar el organismo de cuenca son similares a las correspondientes en caso de vertido no autorizado.

Cuando se produce un incumplimiento de las condiciones de la autorización y el titular no atiende el requerimiento para cumplirlas el Organismo de cuenca debe iniciar las actuaciones tendentes al cese del vertido. Estas actuaciones incluyen iniciar el procedimiento de revocación de la autorización de vertido. En este procedimiento el Organismo de cuenca debe realizar una propuesta motivada de resolución revocando la autorización de vertido, que debe ser sometida a informe del Consejo del Agua. El informe del Consejo es preceptivo pero no vinculante.

Si bien el procedimiento de autorización de vertidos indirectos a aguas superficiales incumbe el órgano autonómico o local competente, en el caso de que estos vertidos conlleven una especial incidencia para la calidad del medio receptor han de ser informados favorablemente por la Confederación Hidrográfica previamente al otorgamiento de la preceptiva autorización.

Dice la Audiencia de Granada en su sentencia que tras la remodelación de la depuradora de la prisión de Albolote, la CHG verificó a través de análisis que los vertidos se adaptaban a lo que estipula la normativa y se acabó por dictar resolución favorable para la actualización de la autorización de vertido. La sentencia agrega que tras la denuncia de la dueña del cortijo afectado, el personal de la CHG realizó diversas inspecciones y los resultados de los análisis fueron normales.


Una vez realizado el informe por la Confederación Hidrográfica en cuestión, siendo este desfavorable se procederá en su caso a la revocación de la autorización de vertido, sin derecho a indemnización y se deberá emitir un informe para que el Gobierno suspenda definitivamente la actividad generadora del vertido o bien en caso de considerarlo más oportuno requiera al Organismo de cuenca para que adopte las medidas necesarias para la corrección del vertido, que serán repercutidas al titular.

El titular de la actividad es la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, S.A. (SIEP) que depende del Ministerio de Hacienda y del Ministerio del Interior y fue creada en el año 1992, tiene como accionista único al Estado Español.

La Audiencia no considera acreditado que los vertidos causasen o pudieran causar "alteraciones significativas" en las aguas superficiales o subterráneas, los suelos, los animales o las plantas que hay en el cauce o en la ribera del arroyo.

Recordamos el informe del Instituto de Medicina Legal de Valencia que, tras analizar las muestras tomadas por el Seprona (Servicio de Protección a la Naturaleza), concluye que los vertidos de aguas fecales de la prisión de Albolote "suponen un grave riesgo para el equilibrio de los sistemas naturales y la salud de las personas y una pérdida ostensible de suelo de cultivo y de frutales". 

Pese a ello la Audiencia de Granada dice que "no se ha acreditado debidamente" que los vertidos del Centro Penitenciario de Albolote al barranco del arroyo Juncal, que fueron autorizados por parte del órgano competente, fuesen contaminantes.

El Tribunal hace constar que este cauce es, en realidad, "una corriente discontinua de aguas procedentes de las lluvias caídas en los alrededores del paraje en el que está situado, afluyendo al río Colomera, cuyas aguas están consideradas de baja calidad y aptas sólo para el riego". 


Nos viene a la memoria aquello sobre que los Organismos de Cuenca tienen entre otras responsabilidades el control de los vertidos que se efectúan de forma directa a los ríos, a cauces naturales, aunque no circule el agua todo el año, y a las aguas subterráneas.

Las Confederaciones Hidrográficas otorgan las autorizaciones de vertido en el ámbito de sus competencias, en las que se establecen una serie de condiciones bajo las cuales se puede realizar el vertido autorizado.

Una vez autorizado un vertido, la Confederación tiene la responsabilidad de vigilarlo, de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas. Para ello se toman muestras de los vertidos para su análisis, así como medidas de caudal vertido. La frecuencia con la que se realizan los análisis depende de la magnitud del vertido, de su peligrosidad y de la sensibilidad del río o acuífero al que vierten. El incumplimiento de las condiciones de vertido conlleva sanción administrativa.

Desde un punto de vista gramatical «vertido» es el resultado de la acción verter y según el Diccionario de la Real Academia consiste en «derramar o vaciar líquidos o cosas menudas».

Aplicando esta noción al ámbito medioambiental, el Diccionario de la Naturaleza (Espasa Calpe, 1993) considera vertido la «descarga de residuos al medio», siendo el residuo «cualquier material o forma de energía descargados al medio ambiente por el hombre y susceptibles de producir contaminación ».

La contaminación que sanciona el tipo penal no es solamente la producida por residuos tóxicos, pues también puede producirse por cualquier otra sustancia que a través de cualquiera de las formas recogidas en el precepto suponga un peligro para el equilibrio del sistema natural (STS 24 de septiembre de 2002).

Durante el juicio, los tres ex altos cargos defendieron su gestión respecto a estos vertidos y descartaron que hubiera en ellos componentes tóxicos que provocaran graves daños al medio ambiente, relatando que el asunto fue tramitado como “uno más” de carácter leve, defendiendo su forma de proceder y haciendo hincapié en que la CHG no tiene capacidad para decretar el cese de la actividad que genera los vertidos, lo cual compete al Gobierno.
 

Alegación habitual la que invoca el consentimiento tácito de la Administración como argumento defensivo para cuestionar la falta de gravedad del vertido o, incluso, la irrelevancia penal de la conducta.

Entendemos una cierta tolerancia de la Administración motivada, quizá, por las consecuencias laborales y sociales que se derivarían de la paralización o cierre de la actividad contaminante, lo que lleva a la falta de acción administrativa.

Pero esta situación no puede ser suficiente para que opere una auténtica despenalización de la conducta por vía de hecho. Así lo ha recogido expresamente la jurisprudencia en un supuesto en que se venía realizando de forma continuada a lo largo de más de cinco años unos vertidos de aguas residuales procedentes de una industria en aguas terrestres. Tales vertidos contravinieron siempre las Leyes y Reglamentos protectores del medio ambiente, teniendo un claro carácter ilegal y contaminante.

Como consecuencia del vertido no sólo se creó la posibilidad de un grave perjuicio para las condiciones de la vida animal sino que se destruyó totalmente la fauna que habitaba dichas aguas antes de su contaminación.

Los vertidos del Centro Penitenciario de Albolote al Arroyo Juncal llevan produciéndose desde 1997. 

Las infraestructuras de depuración de aguas residuales se realizan para que los vertidos que se efectúen al medio natural se encuentren dentro de los parámetros admisibles.

La tolerancia administrativa a posteriori puede entrañar conductas no solamente criticables, desde el punto de vista medioambiental, sino abrir puertas a la arbitrariedad, lo que podemos asimilar a una  patente de corso para justificar los vertidos ilegales.

Nuestros cauces son utilizados en muchas ocasiones como cloacas y vertederos. Los Organismos de cuenca tienen entre otras responsabilidades el control de los vertidos que se efectúan de forma directa a los cauces naturales aunque no circule el agua por ellos todo el año.


jueves, 12 de octubre de 2017

SEGUNDA SENTENCIA: JAQUE MATE.- SE DEJA SIN EFECTO EL CAMBIO DE FUNCIONES EFECTUADO UNILATERALMENTE POR LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, DEBIENDO REPONER AL EMPLEADO PÚBLICO A SUS ANTERIORES CONDICIONES DE TRABAJO.

El día 28 de junio de 2016 por medio de un papel sujeto en el parabrisas de un vehículo se comunicaba a un empleado público que a partir del día siguiente no podía coger ningún coche de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. 

Tras esta “curiosa” forma de notificación y tras algún que otro traspiés dado por los "comunicantes", el 15 de febrero de 2017 la Secretaría General de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir notifica al empleado público mediante oficio que “el trabajador con puesto técnico superior de gestión y servicios comunes debe dejar sus funciones actuales como conductor e incorporarse al taller para realizar exclusivamente tareas de mantenimiento, conservación, limpieza y pequeñas reparaciones de vehículos”. 

El empleado público interpuso varias demandas contra la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para defender sus derechos vulnerados.

Hoy informamos sobre la segunda de las demandas interpuestas, concretamente la de fecha de 7 de marzo de 2017, específicamente por ser el empleado público apartado de las funciones propias de su categoría profesional.

Los preceptos del derecho son estos: vivir honestamente, no dañar a otros, dar a cada uno lo suyo.

Vivir honestamente significa, en el caso, actuar de acuerdo con las normas morales que se incorporan al orden jurídico; no dañar a otros constituye una de las bases fundamentales de los derechos civil y penal; y dar a cada uno lo suyo es lo que exige la justicia como finalidad suprema del derecho.

En el Derecho Romano se define la justicia como la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo. Definición que implica no solo la actividad intelectual de declarar el derecho, sino también la material que permita su realización, desplegando toda actividad que sea necesaria para remover los obstáculos que la impidan. Voluntad que supone el reconocimiento de lo que se estima justo y bueno “aequum et bonum”. Principio el de la Justicia que la Constitución, en su artículo 1.1 proclama como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico.

Los jueces son los responsables de juzgar las disputas legales entre dos personas o litigantes. En el desarrollo de un juicio, las partes enfrentadas (demandante y demandado) exponen sus argumentos mediante sus correspondientes abogados. Mientras, el juez va conociendo a fondo los hechos. Finalmente, el juez o un tribunal cualificado deberá emitir una sentencia, una resolución final a favor o en contra de una de las dos partes. Esta resolución final es la sentencia. En ella, se presentan una serie de razonamientos legales. En la conclusión final (parte resolutiva) el juez emite un fallo.  Así, la sentencia firme es definitiva. El fallo es inapelable y debe aplicarse tal y como ha concretado el juez en su resolución.


Esta Sentencia es firme y no cabe interponer recurso: Jaque Mate

La ejecución de las sentencias, en sus propios términos, es un principio capital y esencial de todo sistema judicial, ya que la ejecución de las sentencias forma parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva – artículo 24.1 de la Constitución – y ha de ser considerada igualmente como parte integrante del proceso en el sentido del artículo 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos.

Serán nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento.

Es evidente, en este sentido, y clara, la voluntad del legislador de reforzar las potestades de los Jueces y Tribunales para lograr el cumplimiento de las sentencias, y hacerlo en plazos razonables, satisfaciendo así la tutela judicial efectiva de los recurrentes. De lo contrario, esto es, si las Administraciones Públicas no cumplen las sentencias, éstas se habrán de ejecutar de manera forzosa por los Jueces y Tribunales, que habrán de adoptar, y adoptarán, las medidas necesarias para remover cuantos obstáculos se opongan a la ejecución de la sentencia. 

En consecuencia, el contenido jurisdiccional no se acaba con la función de juzgar, sino que comprende, también, la potestad de hacer ejecutar lo juzgado. Es, por tanto, un derecho de los ciudadanos el que la ejecución de la sentencia lo sea en sus propios términos.

“Que, firme una sentencia e investida de la autoridad de la cosa juzgada, pueda un órgano político o administrativo impedir que se produzcan sus efectos normales pugna con los más elementales principios de un Estado de Derecho. No es concebible que las decisiones de los Tribunales queden a merced de la voluntad de políticos y funcionarios, que los pronunciamientos de los Tribunales puedan no llegar a cumplirse porque así lo decida el titular de un órgano no jurisdiccional. Lo que los jueces han sentenciado es el Derecho, la Justicia, el Ordenamiento jurídico aplicado a un caso concreto. Frente al Derecho ninguna razón puede oponerse válidamente”.

La Sentencia es clara y determinante: 

"La labor de conducción y la de mantenimiento es distinta. 

Cuando dentro de la conducción se incluye mantenimiento, conservación, limpieza y pequeñas reparaciones de vehículos, se está pensando en actividades accesorias a la principal que es la conducción, que de manera ocasional puede requerir efectivamente un mínimo mantenimiento o limpieza. 

En el taller lo que se plantea al trabajador es que básicamente realice mantenimiento de vehículos, y eso es algo distinto que se incluye en el área funcional 2 (mantenimiento de automóviles). 

El mantenimiento de automóviles se contiene así en dos áreas funcionales distintas, la diferencia está en que en un caso se trata de conductores de manera accesoria realizan ese mantenimiento, y en el otro de lo que sería propiamente un mecánico, que no conduce sino que sólo hace tareas de mantenimiento. 

La modificación operada por tanto en las funciones del trabajador ha de apreciarse como sustancial, pues se superan los límites que para la movilidad funcional contempla el art. 39 ET."

Así las cosas, el fallo es inapelable y debe aplicarse tal y como ha concretado el juez en su resolución..... 

Pero he aquí que... “Una vez terminado el juego, el rey y el peón vuelven a la misma caja”, un serio problema para el empleado público afectado. 


A nuestro juicio, este es el punto más importante, cuando nos encontramos ante lo que podría ser una ejecución fraudulenta. 

Es decir, aquel supuesto en que la Administración procede formalmente a la ejecución de la sentencia dictada, mediante los pronunciamientos, actos o actuaciones para ello necesarios, pero, sin embargo, el resultado obtenido no conduce justamente a la finalidad establecida por la propia Ley; como consecuencia, lo que ocurre es que con la actuación administrativa, en realidad, no se alcanza a cumplir la sentencia en la forma y términos que en ésta se consignan, para conseguir llevarla a puro y debido efecto. Se asimila la concurrencia de este elemento subjetivo a un supuesto de desviación de poder. En este caso se debe exigir la responsabilidad penal por desobediencia.

Esperamos y deseamos que nuestro compañero recupere "en todas sus formas y términos" el derecho a ser repuesto en el desempeño pleno de las funciones propias de su categoría profesional y no se vulnere nuevamente su derecho a la "efectiva ocupación" de sus anteriores condiciones de trabajo.

miércoles, 13 de septiembre de 2017

TRAS MUCHAS SUMAS Y RESTAS, JAQUE: PRIMERA SENTENCIA POR CAMBIO DISCRECIONAL DE PUESTO DE TRABAJO Y FUNCIONES A EMPLEADO PÚBLICO DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR. INFORMACIÓN SOBRE EL JUICIO DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE.

Con fecha 13 de mayo de 2016 el Jefe del Servicio de Recursos Humanos y la Jefa del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir comunicaron al afectado que debía someterse obligatoriamente al reconocimiento médico. El empleado público contesto por escrito a dicho requerimiento manifestando su disconformidad al considerar que no es obligatorio someterse al mismo. Ambas jefaturas responden al afectado argumentando que el reconocimiento médico es obligatorio cuando existe riesgo a terceros. 

El hecho es que la Jefatura de Recursos Humanos de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir cambió discrecionalmente de puesto de trabajo al empleado público afectado asignándole nuevas funciones en un centro de trabajo distinto al habitual perjudicando su formación profesional y vulnerando el derecho a la dignidad, sin haber seguido el procedimiento previsto al respecto en el Convenio de aplicación y resto de normas legales de nuestro Ordenamiento Jurídico.

Son varias las demandas interpuestas por el afectado relacionadas con este asunto.

El día 12 de septiembre del presente tuvo lugar el juicio por cambio discrecional de puesto de trabajo y funciones a un empleado público de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Por estar relacionado a lo tratado en la Vista del 12 de septiembre, informamos sobre la Sentencia recaída ante la primera de las demandas interpuestas por el afectado, en este caso sobre DECLARACIÓN DE DERECHOS Y RECLAMACION DE CANTIDAD contra Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) y contra el Jefe de Recursos Humanos de la misma.

El Fallo determina que se estima parcialmente la demanda: El afectado debe ser repuesto en el desempeño pleno de sus funciones; la CHG debe indemnizar al afectado por los daños y perjuicios causados por la retirada de funciones; el Jefe de Recursos Humanos queda absuelto.....pese a ser quien cambió discrecionalmente de puesto de trabajo al empleado público, situación esta última que será objeto de recurso por parte del afectado.    

SENTENCIA Nº 318/2017
En Granada, a treinta y uno de julio de dos mil diecisiete.
HECHOS PROBADOS

En el juicio celebrado ayer día 12 de septiembre por “Modificación sustancial de las condiciones de trabajo” la Abogacía del Estado manifiesta que se ha recurrido la Sentencia anterior. El abogado del demandante aporta las pruebas documentales necesarias. El Magistrado pese a las manifestaciones de la Abogacía del Estado admite como prueba la Sentencia sobre DECLARACIÓN DE DERECHOS Y RECLAMACION DE CANTIDAD, dado que se trata de información relevante sobre los hechos producidos con anterioridad, admitiendo la misma como antecedentes de esta nueva demanda. 

Parece ser que la Abogacía del Estado no está de acuerdo en que se admita como prueba una sentencia que ellos van a recurrir... 

Tras muchas sumas y restas y después del jaque, al "Ajedrecista" le quedan pocas fichas en su juego ante la Justicia.

Os mantendremos informados de todos los pasos que den las partes a partir de ahora.

domingo, 27 de agosto de 2017

EL SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, FIGURA DECORATIVA. SE ANUNCIA LICITACIÓN PARA VOLVER A EXTERNALIZAR LA TOTALIDAD DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA.

Tomando como punto de partida, algo ya habitual en el tratamiento de la temática preventiva, que el nudo gordiano de nuestra actual regulación legal (de inspiración comunitaria) es el cuadro obligatorio que se hace recaer sobre el empresario, el propio art. 14 LPRL, entre otros numerosos y variados comportamientos, impone al empleador el de "dotarse de una organización preventiva y de los medios necesarios". 

Esto es, el empresario, a fin de poder dar cumplimiento al programa obligatorio o a la compleja prestación encaminada a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores debe organizar, en algún modo, la actividad preventiva.
 
Su justificación puede buscarse en la propia conciencia tomada por el legislador a la hora de diseñar las obligaciones empresariales, de que el empresario carece, en la mayoría de los casos, de conocimientos técnicos y especializados suficientes para poner en marcha una adecuada política de prevención en su empresa.
 
De esta forma, la obligación se traduce en la necesidad de ayudarse de terceros y de disponer de los medios materiales necesarios para aquellos mismos fines.
 
Desde hace años (año 2000 para ser exactos, aunque se tome el año 2012 como nueva andadura tras la ilegal transferencia a la Junta de Andalucía), la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir constituyó un Servicio de Prevención Propio asumiendo las cuatro especialidades preventivas: Seguridad en el Trabajo; Higiene Industrial; Ergonomia y Psicosociologia aplicada y Medicina del Trabajo.
 
En el año 2015 y contraviniendo la Ley, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir externalizó integramente la prevención de riesgos laborales mediante el “Pliego de Bases para la contratación de servicios de prevención ajeno, que venga a cubrir las necesidades que tiene la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir“, expediente CU(SG)-5140. Dicho Pliego y la actuación de los responsables del contrato al respecto fue denunciada por la representación laboral ante la Inspección de Trabajo.
 
La Ley es clara y establece: Los servicios de prevención propios constituidos podrán subcontratar determinados y puntuales medios necesarios para la realización de las actividades preventivas a desarrollar pero núnca la total actividad.
 
Pronto a finalizar el contrato anterior, en el BOE del viernes 25 de agosto se publica anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para "la contratación del Servicio de asesoramiento técnico en Prevención de Riesgos Laborales y Pruebas Médicas para la realización de la vigilancia de la salud por entidad acreditada que vengan a cubrir las necesidades que tiene la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir".Expte:CU(SG)-5606
 
Curiosamente se modifica el título del contrato anterior -CU(SG)-5140- pero no su contenido. CONCLUSIÓN: Se vuelve a externalizar la actividad preventiva.
 
Insistimos en que la contratación de un servicio de prevención ajeno no exime al empresario de la obligación de integrar la prevención de riesgos laborales en todos los niveles jerárquicos. Está ampliamente demostrado que la externalización impide la integración.
 
En principio, el empresario es quien tiene la facultad de decidir de qué manera va a organizar los recursos para la prevención de riesgos en el trabajo siempre según las necesidades y con un criterio de suficiencia. La ley, sin embargo, pone algunas restricciones que condicionan la elección de una modalidad concreta de Servicio de Prevención.
 
La primera limitación se refiere al tamaño de la empresa. Si una empresa es  especialmente  grande,  de  más  de  500  trabajadores/as,  o  tiene  al menos  250  trabajadores/as  y  realiza  una  actividad  que  se  considera potencialmente peligrosa, el empresario debe constituir un Servicio de Prevención Propio.
 
Es por ello que se constituyó un Servicio de Prevención Propio en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, obviamente con los medios humanos expertos necesarios... el nuevo pliego da a entender que esos expertos que ocupan en la RPT los puestos diseñados para llevar a cabo las funciones en materia de prevención de riesgos laborales...muy expertos no son si tienen que contratar asesoramiento y consultoria...
 
Hay que insistir en el carácter asesor del Servicio de Prevención Propio, además del resto de funciones que les otorga la legislación y normativa vigente. Su función como asesor es dar apoyo técnico al empresario (Presidente del Organismo), a las distintas Jefaturas, a los trabajadores/as y a los representantes de los trabajadores/as, en todo lo que concierne a seguridad y salud, riesgos laborales y su prevención.
 
Si se contrata la realización de las actividades de prevención con una entidad o empresa externa, hablamos de Servicio de Prevención ajeno.

INSISTIMOS: Los servicios de prevención propios constituidos podrán subcontratar determinados y puntuales medios necesarios para la realización de las actividades preventivas a desarrollar pero núnca la total actividad.
 
En  este  caso  el  empresario  no  contrata  directamente  al  personal  del Servicio de Prevención, ni lo dota de recursos, ni interviene en la organización del trabajo del servicio. Simplemente acude al mercado para contratar la realización de una actividad a la que está obligado por ley. En esta modalidad, un Servicio de Prevención puede atender a diferentes empresas, por lo que debe contar con recursos suficientes para cubrir las necesidades de todas y cada una de ellas.
 
Si el empresario decide acudir a un Servicio de Prevención ajeno deberá consultar esta decisión con los representantes de los trabajadores antes de adoptarla. Además, «los criterios a tener en cuenta para la selección de la entidad con la que se vaya a concertar dicho servicio, así como las características técnicas del concierto, se debatirán, y en su caso se acordarán, en el seno del Comité de Seguridad y Salud  de  la  empresa».  
 
Podemos comprobar que la la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir no cuenta con la capacidad suficiente en cuanto a la formación necesaria de sus recursos humanos por lo que debe recibir el asesoramiento y apoyo externo. 
 
Volvemos a una situación de más que dudosa legalidad, con todo lo que ello podría llegar a suponer...si los representantes de los trabajadores -supuestamente conocedores de la situación- entrasen en el fondo del asunto y volviesen a denunciar la situación.
 

El Servicio de Prevención Propio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir es hoy en dia una figura "DECORATIVA", por imperativo legal, que depende de Secretaría General -Recursos Humanos-, Área que suele estar formada -en lo que respecta a nosotros y a otros- por personas con poca ética y poca sensibilidad hacia la prevención de riesgos laborales. 
 
En vez de invertir en prevención para adoptar las medidas preventivas colectivas resultado de las evaluaciones de riesgos realizadas en cada centro de trabajo se opta por contratar año tras año un Servicio de Prevención ajeno para llevar a cabo las labores que corresponden realizar a los expertos del Servicio de Prevención Propio constituido.
 
En este caso la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir sigue naufragando en las movidas aguas de los intereses empresariales.

viernes, 11 de agosto de 2017

CONFEDERACIONES HIDROGRAFICAS, MENCIÓN A LA DEL GUADALQUIVIR.- AÚN NO HA LLEGADO EL DÍA EN QUE LOS EPI FEMENINOS SEAN ALGO NORMALIZADO.

Todos los trabajadores están expuestos a una serie de riesgos laborales, la mayor parte de ellos prevenibles de forma colectiva, pero en algunas ocasiones, estas medidas no llegan a ser del todo eficaces, bien porque no se llevan a cabo por el coste que supone su adopción bien porque no eliminan el riesgo, por lo que es necesario el uso de equipos de protección individual.  Estos equipos de protección personal están destinados a ser llevados por los trabajadores para protegerles de los riesgos que pongan en peligro su seguridad, o perjudiquen su salud en el ámbito del trabajo. Sin embargo, estos equipos de protección individual son capaces, por sí mismos, de crear efectos indeseables en la salud de los trabajadores, derivados de su utilización si no se informa de su correcto uso y no se forma sobre su objeto y su finalidad.

La protección personal tiene por objeto interponer una última barrera entre el riesgo y el trabajador/a mediante equipos que deben ser utilizados por él o ella. Por definición, no elimina el riesgo y su función preventiva es limitada. Si de todos modos se decide que se han de utilizar, hay que prestar la máxima atención a la elección adecuada, tanto para evitar que esta barrera sea de hecho falsa, agravando la exposición, como para evitar incomodidades. Además, hay que organizar un programa de implantación y seguimiento.

Los equipos de protección individual (EPI) no eliminan los riesgos y su uso resulta a menudo penoso o incómodo para las personas que trabajan. Por ello, siempre es preferible limitar al máximo la necesidad de recurrir a ellos.

Los EPI son la última barrera entre la persona y el riesgo. Actúan no sobre el origen del riesgo, sino sobre la persona que lo sufre. No eliminan los riesgos, sino que pretenden minimizar sus consecuencias.

Puede ser una medida aceptable si se aplican como métodos complementarios de la protección colectiva, a la que en ningún caso deben sustituir, mientras se buscan e instalan soluciones definitivas.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha anunciado hace un par de semanas la licitación de la adquisición de equipos de protección individual para los empleados públicos de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Expediente: CU(SG)-5591

Comprobamos, al igual que en temas de contrataciones para suministro del vestuario, que no se establecen ni se determina el número de hombres y el número de mujeres para los que se necesita la dotación, ni las características de esa dotación en cuanto a la distinción, en este caso necesaria, para las mujeres. 

Entendemos que no hay profesiones de hombres, ni de mujeres, hay profesiones de personas. Los tiempos han cambiado y no hay duda sobre eso.

En el lugar de trabajo, los equipos de protección individual pueden salvar vidas. No obstante, a pesar de la feminización de numerosas profesiones, estos equipos siguen estando diseñados por hombres y para hombres. Varias iniciativas re­cientes se han desarrollado con el fin de concebir equipos de protección que se ajusten a la morfología específica del cuer­po femenino. 

La necesidad de los EPI femeninos no nace -ni mucho menos- con la LPRL95, sino mucho antes. Durante la II Guerra Mundial se reclutaron muchas mujeres para servir a sus países, y no solo como costureras o enfermeras.

Marina Mijáilovna Raskova fue una piloto y navegante aéreo soviética que participó en la Segunda Guerra Mundial. Se le atribuye la creación de tres regimientos aéreos de mujeres que llegaron a realizar aproximadamente 30.000 misiones en el Frente Oriental.

Antes de embarcarse en su primera misión tuvo que armarse de hilo y aguja para arreglarse su equipo de protección, porque nadie había pensado que los guantes que le facilitaron le quedarían enormes y que tendría que rellenarse las botas con papel de periódico para no parecer una especie de pingüino cojo al andar. Así que Marina cogió todo lo que necesitaba y se hizo su propio traje y equipo de protección individual a medida. Un corte por aquí y dos parches por allá le ayudaron a ser igual que sus compañeros, en deberes y en derechos. 

Casi ochenta años y una Ley de Prevención de Riesgos Laborales más tarde, aún no ha llegado el día en que los EPI femeninos sean algo normalizado. 
  

De hecho, podemos ir más allá. Según un estudio de la OSHA en EEUU sobre el papel de la mujer en profesiones tradicionalmente masculinas se determina que la mayoría de las herramientas y la indumentaria no están diseñadas para el físico femenino.

Cuando se les preguntaba a las mujeres que participaron en el estudio si era fácil conseguir vestuario y EPI, un 46% de ellas dijo que “no” con respecto al calzado, y un 41% respondió que “no” con respecto a los guantes. Nada que decir sobre ropa para el frío o una simple mascarilla. 

Además, en una encuesta de fabricantes de equipos de protección personal, realizada durante la reunión del Consejo Anual de Seguridad Nacional, se concluyó que sólo un 14% de los fabricantes ofrecían equipos de protección para los oídos, la cabeza y la cara en tallas femeninas. El porcentaje más alto, un 59%, correspondió a los fabricantes que ofrecían calzado de seguridad para las mujeres.

En nuestra legislación vigente y aplicable se especifica la obligatoriedad de adaptar los equipos a las necesidades anatómicas y fisiológicas del trabajador. Eso es, y por el tema que nos ocupa, adaptarlos al cuerpo femenino y a sus necesidades. Tanto fabricantes como empresas usuarias de EPI deben tener claro que, en estos casos más que nunca, no podemos dar (o comprar) gato por liebre.

Sabemos que en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir la mayor parte del personal femenino se dedica primordialmente a tareas de tipo administrativo, pero ocurre que dentro del personal técnico -si la estadística presentada no es engañosa- hay un aumento de mujeres y resaltamos la inexistencia de una preocu­pación específica por adaptar los EPI a la morfología y necesi­dades del cuerpo femenino.

Los sindicatos tampoco se han detenido a pensar sobre este asunto ¿o sí?...

Es de hecho que a la hora de enfrentarse -sea cual sea el lugar que nos toque- a las consecuencias jurídicas en cualquier orden de un accidente de trabajo – con baja, sin baja-, un aspecto que siempre nos preguntamos es acerca del uso de los EPI; solemos quedarnos, de modo superficial, en si el trabajador/a llevaba o no el EPI cuando el asunto tiene mayor profundidad pudiendo preguntarnos: ¿el EPI era adecuado? ¿era el adecuado adaptado al cuerpo femenino o masculino?, en caso de no usarlo ¿en qué momento del proceso de gestión se ha producido la falla que ha conducido a la falta de uso? ¿por qué ha fallado el uso?¿era el tallaje el correcto?, ¿sabía el trabajador, en su caso, usar el EPI y en qué momento hacerlo?

Por tanto, jurídicamente, es importante analizar todos estos aspectos a la hora de actuar ante un caso de accidente laboral. Eso sí, concluyendo casi donde empezamos, siempre es importante tener claro que los medios de protección colectiva están antes que los EPI, éstos deben ser el último recurso y la última barrera entre el riesgo y nuestro cuerpo, sea masculino o femenino.

Va siendo hora que nuestros representantes sindicales, nuestros comités de seguridad y salud y nuestros delegados de prevención, en observancia de las normas de seguridad y de las medidas de prevención que se lleven a cabo, tengan en consideración primeramente que los medios de protección colectiva están antes que los EPI, que éstos EPI deben ser el último recurso y una vez establecido el fundamento anterior deben tener en consideración el principio fijado en la legislación eu­ropea relativa a los equipos de protección individual, a saber, que los EPI deben “adaptarse a la morfolo­gía del usuario”, lo que significa que hay que garantizar el acceso a unos EPI que satisfagan las necesidades y características específicas de cada usuario final, ya se trate de un hombre, una mujer, un(a) joven o incluso una persona con discapacidad.

Esperamos que la adjudicación de el Pliego para la adquisición de EPI para los empleados públicos de la Confederación Hidrografica del Guadalquivir no dé "gato por liebre".

miércoles, 26 de julio de 2017

INTELIGENCIA ARTIFICIAL PARA SUPLIR LA CARENCIA DE EMPLEADOS PÚBLICOS EN LAS CONFEDERACIONES HIDROGRÁFICAS. LA SOLUCIÓN MÁS SENCILLA.

Hace poco más de un mes los redactores de este blog leíamos un artículo que nos refería a que con la automatización, la robótica y la inteligencia artificial, las plantillas del sector público podrán prescindir tanto de empleados públicos menos preparados como de empleados públicos cualificados cuyo trabajo se ha quedado obsoleto y/o sea susceptible de automatización.

Todos conocemos –el artículo nos lo expone- que el personal propio de limpieza de los Ministerios y de los distintos Organismos a ellos vinculados fue extinguiéndose, por jubilación o por promoción a ordenanzas. Ahora son los ordenanzas quienes están en proceso de extinción, como han ido igualmente desapareciendo los porteros mayores con vivienda en el edificio, junto a variadas e inimaginables singularidades administrativas...telefonistas. En este mismo proceso ha ido menguando y ampliando su cualificación el colectivo de auxiliares.

Junto a la drástica reducción de este colectivo de auxiliares, se ha producido un cambio en su cualificación, alejada ahora del mero automatismo mecanográfico. Hace treinta años se necesitaban verdaderos ejércitos de auxiliares, que recogían notas al dictado y que mecanografiaban largos informes con sus correspondientes copias, actualmente no son necesarios los auxiliares, porque cada técnico se hace sus escritos directamente en el ordenador y porque las comunicaciones son cada vez más directas, ahora cada vez hacen falta menos ordenanzas que lleven papeles de un despacho a otro, porque el correo electrónico y la transmisión digital hace innecesarias esas labores. El correo electrónico, el mensaje y la transmisión digital hacen innecesarias muchas de estas viejas tareas... y no tan viejas... Las tareas más burocráticas, la elaboración de informes, las auditorías y controles financieros y contables, los trámites repetitivos y numerosas tareas de este tipo se realizarán total o parcialmente con herramientas inteligentes.

Hoy nos ha sorprendido una noticia aparecida ayer en los medios y que relacionamos obviamente con lo anterior:

Un Grupo de Tecnologías de la Información ha creado una herramienta para una Confederación Hidrográfica que vigila el uso ilegal de los riegos.

Esta herramienta controla los recursos hídricos aportando los datos necesarios para determinar qué personas riegan sin derecho, incumpliendo la normativa.

La herramienta funciona con los datos aportados por los satélites y se nutre igualmente de la información cartográfica procedente del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGMAC) del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, así como de los datos de la Confederación relativos a los propietarios de cultivos. Hasta aquí, ¡bien!, hay que usar y adaptarse a los avances tecnológicos...pero he aquí que...-incidimos en el inicio de este post-...

Los responsables del contrato cuentan a los medios de comunicación que el uso de esta herramienta está permitiendo ahorrar agua y.... liberar a la guardería fluvial de unos trabajos que con anterioridad les llevaba mucho más tiempo realizar.

La razón para la utilización de esta herramienta es debido –dicen- a las dificultades logísticas para controlar el uso o, en este caso, abuso del agua, por ello la Confederación Hidrográfica en cuestión buscó entre las nuevas tecnologías una herramienta que parece ser capaz de realizar las funciones de vigilancia que actualmente desempeñan los responsables de la guardería fluvial. 

Igualmente -apuntan los responsables- que una vez obtenida la información, serán los técnicos de la Confederación los que se dirijan a los propietarios que estén incumpliendo la legislación. Y en esta ocasión, lo van a hacer sobre «sospechas ciertas», ya que hasta ahora el nivel de precisión y seguridad era muy inferior.
Asimismo, dicen, «Todo lo que sea conocer lo que pasa en nuestra demarcación, es importante», señalando que «no se trata de ser los más listos» en teledetección, pero sí se trata de una aplicación «muy interesante» que ya está siendo reclamada por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en un proyecto europeo.

Si no bastaba con externalizar funciones mediante pliegos a diestro y siniestro, en vez de estudiar las necesidades reales de empleados públicos, de material de trabajo, de equipamiento de protección individual, de vehículos, de oficinas...ahora ha llegado el turno de utilizar la Inteligencia artificial para paliar la carencia de empleados públicos y justificar la no reposición de efectivos en las Confederaciones Hidrográficas. 

Inteligencia artificial para ¿contrarrestar? la retirada del borrador de Orden Ministerial por la que se regula el ejercicio de las tareas de los funcionarios pertenecientes a la escala de agentes medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, encargados de la inspección y vigilancia del dominio público hidráulico y que omitía totalmente a los Técnicos Superiores en Actividades Técnicas y Profesionales (especialidad Vigilancia del Dominio Público, los antes denominados Guardas Fluviales).

Puede ser debido, ¿quizá?, a que sigue si entenderse el concepto de Servicio Público y que algunos de los que ocupan en la consabida RPT los puestos necesarios sin cumplir los principios de igualdad, mérito y capacidad sólo se preocupan de una asignación de productividades y complementos individuales prescindiendo del término “Función Pública”.

Actualmente se ensalza a la Administración Electrónica y se quiere avanzar en la "Administración sin papeles" y es evidente que “idem” en la Administración sin empleados públicos...

Las instituciones están formadas por personas; las decisiones las toman personas. 


Es más que evidente, o así nos lo parece a los que estamos vivos reivindicando los derechos de todos, que en esta posición convergen poderosos intereses económicos así como "innovadores radicales" y "entusiastas tecnológicos" atraídos por lo que parece una solución mucho más rápida y sencilla que pretender remontar el sistema desde su estado actual creando puestos de trabajo en la Administración acordes con el Servicio Público a prestar al ciudadano.

Inevitablemente, en este proceso, algunos puestos de trabajo se volverán irrelevantes. Al establecer este sistema de nuevas tecnologías, los empleados públicos se verán "logicamente" reemplazados por... técnicos informáticos, a menos que hagan otra aportación adicional...formación por su cuenta y riesgo debido a que no todos los que desean ser formados por la Administración Pública a la que pertenecen para poder promocionar y optar a puestos mejores ...pueden...entran...son selecionados.

Actualmente se están potenciando los cargos de científico de datos y director de datos -los llamaremos así-, incluso cuando sus atribuciones y actividades aún no están completamente delineadas y estandarizadas, lo que les abre perspectivas fascinantes en el ámbito de gestión y dirección de las empresas, porque es necesario un colectivo “nuevo” que gestione estas nuevas herramientas tecnológicas.

Entre esos innovadores radicales y entusiastas tecnológicos hay quien expresa con mayor descaro el sustituir y prescindir de ciertos puestos de trabajo en la Administración, sean o no cualificados: cree que la destrucción de puestos de trabajo afectará principalmente a "¡aquellos que ganan demasiado para lo que hacen!"...

Las decisiones que se tomen ahora marcarán de manera profunda la configuración de las Relaciones de Puestos de Trabajo -RPT- en el futuro...un futuro que se torna....no muy lejano.