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jueves, 31 de diciembre de 2015

CUENTO DISTORSIONADO DEL PASADO OLVIDADO, UN PRESENTE APOLTRONADO Y UN FUTURO INCIERTO... EN LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR.

Inevitablemente el final de año es momento para realizar balances y análisis de lo acontecido a lo largo de los meses anteriores y también para esbozar proyecciones de lo qué nos puede deparar el futuro.

El 90% de los Pliegos de Servicios contratados por quienes gestionan la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir establecen en sus prescripciones contractuales la necesidad de dicha contratación por carecer de los medios humanos y técnicos para acometer los diferentes servicios. No hay oferta de empleo público para la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. El cupo queda cubierto con personal externo, ajeno a la Administración.

Cuento distorsionado del pasado olvidado, un presente apoltronado y un futuro incierto... 

Nuestro pasado era común y por ello nos encontramos inmersos en distintos procesos: Congreso de los Diputados, Tribunales de Justicia, Tribunales de Cuentas, Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales, Inspecciones de Servicios, Inspección de Trabajo...

  • Proposición de Ley Orgánica de delegación de competencias sobre las aguas de la cuenca del  Guadalquivir que transcurren íntegramente por territorio andaluz en la Comunidad Autónoma de  Andalucía.
  • Contrataciones de emergencia irregulares e impropias.
  • Fraccionamiento de obras para saltarse los procedimientos administrativos exigidos.
  • Presuntos sobrecostes en las adjudicaciones.
  • Concesión otorgada a Salto de la Breña S.A. por una indemnización millonaria a favor de esa empresa.
  • Contratos de asistencia técnica para el mantenimiento y conservación, auscultación, inspección y vigilancia de presas de titularidad estatal.
  • Vertidos ilegales de aguas residuales procedentes de la EDAR del Centro Penitenciario de Albolote a un cauce próximo: el Arroyo Juncal, emisiones que han afectado a la flora y la fauna de la zona.
  • Presuntas irregularidades en los costes de Inversión de la Balsa Llano del Cadimo: construcción de las obras, expropiaciones, servicios afectados, asistencias técnicas.
  • Externalización de la Prevención de Riesgos Laborales para la realización de la totalidad de las actividades preventivas cuando estas han sido asumidas por el Servicio de Prevención Propio.

Sería necesario hacer un auténtico y sincero examen de conciencia para encontrar todos los errores en los que se ha incurrido, pero son tantos y tan diversos, e implican a tantos servicios y personas, que sería muy difícil encontrarlos todos.

Hoy en día cualquier empleado público debe ser seleccionado con observancia de los principios de igualdad de oportunidades, merito y capacidad y en virtud de convocatorias públicas, pues la contratación laboral de una parte de ellos no puede ser una excusa para incumplir o relajar la aplicación de estos principios constitucionales.

La estabilidad laboral de los empleados públicos, hasta hoy, es un derecho inherente a su propia condición de empleado, reconocido por las leyes y los reglamentos que regulan el acceso y desempeño de la función pública. Según recoge la propia exposición de motivos de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, la regulación y la reforma en materia de función pública es una materia primordial para conseguir mejorar la calidad en los servicios públicos que la Administración ofrece al ciudadano.

Pero resulta que del paradigma del Estado gestor, caracterizado por su vocación de asumir mediante su actuación directa la atención de las necesidades más relevantes de los ciudadanos, se ha pasado al del Estado contratante, cuyo rasgo más relevante está constituido por su propensión a comprometer al sector privado en la atención de tales necesidades mediante el recurso a técnicas diversas, entre ellas, la externalización de  actividades públicas que ha redundado “en unas menores necesidades de personal propio” por parte de las entidades públicas.

Salvo supuestos excepcionales, el traspaso de la actividad trae consigo la desaparición de la unidad administrativa a la que los empleados públicos encargados de su atención se encontraban adscritos. Ello supone que estos trabajadores quedaran, como consecuencia de dicha decisión, sin ocupación efectiva.

Naturalmente, al actuar como empresario privado, la Administración puede hacer uso en estos casos de las posibilidades de modificación funcional, geográfica, traslados forzosos, con el fin de recolocar a estos trabajadores en otros puestos disponibles.

Si el empleado público no encuentra en su trabajo las motivaciones adecuadas para el buen desarrollo de sus funciones, el ciudadano difícilmente recibirá la atención que se merece. Y, precisamente, la estabilidad laboral, como uno de los derechos primordiales de los empleados públicos, debe convertirse en una de las principales herramientas que tiene que utilizar la Administración para conseguir la satisfacción de los que trabajan dentro de la organización.

Una vez conseguida esa estabilidad utilizando, lógicamente, los cauces reglamentarios establecidos por las leyes, puede comenzar la planificación de un sistema adecuado de motivación, retribución, evaluación, compensación, que dirija a los empleados públicos a alcanzar la tan ansiada mentalidad de pertenencia a la organización y de trabajo en grupo.

No es tan fácil conseguir un clima de satisfacción total dentro de una organización y en la Administración Pública resulta ser, si cabe, una tarea aún más difícil.

Las peculiaridades que presenta la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, como Administración Pública, en el ámbito de los recursos humanos requiere la realización de una planificación de esos recursos en la que las fases estén claramente definidas y en la que no haya lugar a interpretaciones subjetivas o a modificaciones injustificadas surgidas a última hora. 

El sistema de la función pública profesionalizada y preparada constituye -al menos en su formulación teórica- un antídoto al riesgo de apropiación de los instrumentos de poder por un partido político, constituyendo, además, la mejor vacuna contra la corrupción, en el buen entendimiento de fidelidad a su filosofía de origen: el empleado público es neutral y comprometido con la ética, con la defensa del interés general, en definitiva, con el papel que le corresponde jugar en el sistema democrático, el aseguramiento del Estado de Derecho.

La mayor parte de los casos de corrupción que afloran día a día tienen una nota común: un empleado público -sea por acción o por omisión- que ha coadyuvado a que las actuaciones que desembocan en la corrupción tengan apariencia de legalidad. Suele decirse «Tengo un informe del técnico que avala lo que hice» o «Nadie informó en contra».

Los empleados públicos que con su presencia o ausencia avalan tales procederes -al margen de las responsabilidades disciplinarias y penales en que pueden incurrir- hacen un flaco favor a su profesión y horadan el Estado de Derecho, violentando la confianza que el sistema ha depositado en ellos.

Los controles, los procedimientos, las garantías del Estado de Derecho son tantos y tan perfectos que sólo es posible vulnerarlos cuando el empleado público mira para otro lado.

Los empleados públicos lo saben todo. No hay nada que ocurra a su alrededor que sea incorrecto y ellos lo ignoren. Su conocimiento profesional y el rodaje de haber trabajado en muchas legislaturas para políticos representantes de todo tipo de ideales los consolida como verdaderos expertos en saber discernir si la gobernanza que ejerce un determinado político y sus afines colaboradores en sus actuaciones es legal o perversa.

Al empleado público no se le escapa nada si él no quiere. A muy pocos “se la pueden dar con queso” salvo que se presten a ello, se conformen o se acomoden.

En la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, por ser el caso, tenemos un problema. A saber: políticos que en la práctica se ocupan más de prácticas y competencias funcionariales y empleados públicos que atienden más a prácticas y competencias de carácter político. 

A lo mejor lo que necesitamos los empleados públicos son Directivos, profesionales de la gestión pública preparados para aplicar criterios de eficiencia y productividad, dispuestos a emplear sanciones, faltos del compañerismo y corporativismo. Directivos alejados de los jefes de servicio actuales, gerentes o directores, funcionarios unos, que por tener que trabajar toda la vida con los compañeros se limitan a pasar de puntillas por los problemas, y políticos los otros, que dada la eventualidad de su puesto no se complican la vida con problemas estructurales, de gran calado, en su área o servicio.

Debería ser evidente que en la asignación de funciones y tareas o en el reconocimiento de categorías, retribuciones o derechos, ningun gestor público decida de manera arbitraria sobre las mismas.

La oferta de empleo público, la plantilla de personal, el catálogo de puestos y la Relación de Puestos de Trabajo, en definitiva, deben ser herramientas de organización de recursos humanos ajenas e independientes de la voluntad gestora y política de turno.

La antigua sabiduría china nos enseña que en la naturaleza siempre hay ciclos que debemos observar para saber cómo actuar. Hay tiempos de espera, tiempos de siembra y tiempos de cosecha.

El empleado público debe ser el valedor más fiel guardián de los intereses de los administrados (la ciudadanía) y perder el miedo a enfrentarse con aquellos cargos que en su comportamiento se les vislumbre indicios de derroche o maquilladores de delitos. Debe de buscar la verdad y poner su conocimiento al servicio de la sociedad en general y abogar por el conjunto universal y sencillo de los principios morales.

Pero lo que agrava el problema es que pasado lo pasado, mirando a nuestro alrededor no se ve más que sometimiento y pasividad. Ya no hay ningún Quijote luchando contra molino alguno. Todos cabeza gacha y a esperar. Muchos son los que descubrieron que del “cuento” –sin mucho o esfuerzo alguno – se puede vivir.

La mayor parte de los fracasos, aquí relatados, tienen un origen común relacionado con la gestión y el aprovechamiento de los recursos humanos de esta Confederación que a nadie le importa lo suficiente como para tomar medidas contundentes. Poco construiremos sin esfuerzo, sin entrega, sin valor y sin pasión. Eso se llama dejadez.

Hoy, aquí estamos, casi iniciando los primeros 365 escalones que nos separan del 31 de diciembre del año 2016 que comenzará en pocas horas. ¡Ahora somos Tiempo! Somos el tiempo que nos queda. ¿Y cuánto Tiempo nos queda? Depende del enfoque que le demos.

martes, 15 de diciembre de 2015

EL CONVENIO COLECTIVO ÚNICO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y LA DENUNCIA DEL III CONVENIO.

El 16 de noviembre de 1998, la Administración del Estado y las Centrales Sindicales CC.OO., UGT, CSI-CSIF, CIG y ELA-STV, suscribieron el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, que, tras el informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, fue inscrito en el Registro por Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 24 de noviembre que ordenó su publicación en el Boletín Oficial del Estado, publicación que se produjo el 1 de diciembre de 1998.

Por parte de la Administración del Estado y en su representación suscribió el convenio el Ministerio de Administraciones Públicas cuya competencia está atribuida por el RD 1519/1986, de 25 de julio.  Por parte de los trabajadores, firmaron el convenio las Centrales Sindicales CC.OO., UGT, CSI-CSIF, CIG y ELA-STV.  

De los datos obtenidos se deduce que los firmantes eran los componentes de la Comisión Negociadora del Convenio que constituida el 20 de enero de 1998 estaba compuesta de la siguiente forma: 15 representantes de la Administración y 15 por los trabajadores con esta distribución: 6 de CC.OO., 5 de UGT, 2 de CSI-CSIF, 1 de CIG y 1 de ELA-STV.

Precisamente el primer problema grave que planteó la negociación del convenio fue la composición de la mesa negociadora por parte de los trabajadores, dado que la central sindical USO solicitó estar presente en la mesa negociadora del Convenio Único y ante la negativa a incorporarla planteó la oportuna demanda judicial que fue desestimada por la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 3 de julio de 1998, Ar/2998 que, a su vez, fue confirmada por la STS de 14 de junio de 1999, Ar/5216. En ambas se estableció la corrección de la constitución de la mesa negociadora.

La decisión sobre la correcta composición de la mesa negociadora pasaba por la interpretación y aplicación al supuesto de las previsiones contenidas en el artículo 87 ET, que, como es sabido, establece reglas distintas según se trate de un convenio colectivo de empresa o de ámbito superior a la empresa.

Desde la perspectiva de la representación empresarial puede pensarse que nos encontramos ante un convenio de empresa, dado que el empleador es único —el Estado— aunque desde una perspectiva formal, al incluir en su ámbito de aplicación a los organismos autónomos, al tener estos personalidad jurídica propia, podría pensarse que nos encontramos en presencia de un convenio colectivo supraempresarial. 

Al respecto, las partes no trasladaron las previsiones estatutarias respecto de convenios de ámbito empresarial a la configuración de la Comisión Negociadora del Convenio Único. Al contrario, por una parte, fijaron la composición de la mesa en 15 miembros por cada una de las dos representaciones, contraviniendo, expresamente la limitación establecida en el artículo 88.3 ET (Art. 88.3 ET: «En los convenios de ámbito empresarial, ninguna de las partes superará el número de doce miembros») para los convenios de empresa (problema que, por cierto, no se planteó en sede judicial); y, por otra, no aplicaron, literalmente, las previsiones del artículo 87.1 ET que otorga la legitimación negocial a la representación unitaria o a las representaciones sindicales si las hubiere, sino que construyeron su parte de la mesa mediante puestos asignados a sindicatos en función de sus resultados electorales, cual si se tratara de un convenio supraempresarial. 

En cuanto al contenido de la negociación, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado (LGPE) vienen a establecer sistemáticamente limitaciones a los incrementos salariales. El artículo 134.2 de la CE establece que las LGPE de cada año incluirán la totalidad de los gastos del sector público estatal. Y en el Capítulo de gastos estarán incluidas las retribuciones del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. 

Esto significa que las partes negociadoras se encontrarán vinculadas por estos topes legales, de derecho necesario, no pudiendo pactar una masa salarial por encima de los máximos legales establecidos. Así, cualquier negociación salarial que supusiera un incremento por encima del tope máximo legalmente establecido incurriría en ilegalidad y constituiría, en consecuencia, una de las causas de impugnación judicial de oficio del convenio colectivo por parte de la autoridad laboral, previstas en los artículos 90.5 del ET y 161 y ss. de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL).   

Otra especialidad de la negociación colectiva del personal laboral al servicio de la Administración Pública radica en los límites a la vigencia de los convenios colectivos que le afectan, en el aspecto retributivo, debido a la duración anual de las Leyes de Presupuestos. Esto significa que:    

a) Los convenios deberán someterse a los límites presupuestarios vigentes. 
b) No podrán pactar salarios para dos o más años. 
c) Si se pactan convenios para dos o más años, el conflicto entre la norma legal y la convencional se resolverá a favor de la ley, por su carácter de máximo de derecho necesario, según prevé con carácter general el artículo 3.3 del ET. 

El régimen de denuncia y ultraactividad, en su caso, del Convenio único sigue las previsiones que el artículo 86 ET prevé para el caso de que un convenio no disponga otra cosa. Así las previsiones son las siguientes:   

a) El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes dentro de los dos meses inmediatos anteriores a las terminación de su vigencia.   
b) Agotada su vigencia sin que se hubiera producido denuncia expresa, se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales sucesivos respecto a la fecha en que finalizaba su vigencia. Durante el período de prórroga de vigencia la posibilidad de denuncia está siempre abierta, pudiendo cualquiera de las partes proceder a la denuncia del convenio. 
c) Una vez denunciado, permanecerá vigente su contenido normativo, hasta tanto sea sustituido por el nuevo Convenio.


El III Convenio Único dispone en su Artículo 2. La Vigencia y denuncia del Convenio; Vigencia desde el 13 de noviembre de 2009. Con fecha 15 de diciembre de 2015 se procede a su denuncia. 

Os mostramos documento firmado el 30 de noviembre de 2015 por las Centrales Sindicales CC.OO. y UGT, no sabemos si coincidente con el presentado hoy ante Función Pública:
   

jueves, 3 de diciembre de 2015

DELEGADOS DE PREVENCIÓN DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR: LA DEMANDA POR VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES SIGUE SU CURSO.

La sentencia del Tribunal Constitucional 195/1996, de 28 de noviembre, establece que corresponde al legislador estatal la tarea de reelaborar la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en aras del respeto y clarificación del orden constitucional de competencias y en beneficio de la seguridad jurídica, imprescindibles en materia sancionadora.

Por ello se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, (TRLISOS) actualizado por última vez el día 10 de septiembre de 2015.

Constituyen infracciones administrativas en el orden social las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas en dicho Texto Refundido de la LISOS y en las leyes del orden social.

Son infracciones laborales las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales y reglamentarias.

Son infracciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud en el trabajo sujetas a responsabilidad conforme marca el TRLISOS.

Se entiende por representación unitaria, la representación del conjunto de los trabajadores en la empresa, con independencia de su afiliación sindical. Esta representación, tiene atribuidas legalmente las funciones de velar por la tutela de los derechos e intereses del conjunto de trabajadores en un determinado ámbito (centro de trabajo y empresa), de acuerdo con los derechos, garantías y competencias que la ley les otorga.

La representación unitaria se determina a través de un sistema electoral establecido al  efecto en nuestro ordenamiento jurídico. Pese a la denominación de elecciones «sindicales», se trata de elecciones a órganos de representación de los trabajadores; Comités de Empresa y Juntas de Personal.

Además de las estructuras básicas de representación de los trabajadores (Comités de Empresa y Juntas de Personal) se crea una organización representativa especializada compuesta por los Delegados de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud.

Los Delegados de Prevención son nombrados entre la representación unitaria con independencia de su afiliación sindical pues representan al conjunto de los trabajadores en la empresa.

Al haberse quebrantado por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir -Presidencia, Secretaría General, Recursos Humanos, Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, en ese orden jerárquico-  los derechos de representación y participación de los trabajadores reconocidos en la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales, esto es, de los Delegados de Prevención, en el mes de noviembre de 2014 fue interpuesta demanda por vulneración de los Derechos Fundamentales contra la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

El Juzgado de lo Social de Sevilla señaló día para la vista el 2 de febrero de 2015, pero se suspendió a petición de la demandada para ampliar la demanda frente a los Delegados de Prevención -ilegalmente nombrados- que forman parte del Comité de Seguridad y Salud de dicha Confederación, y se señaló de nuevo juicio para el día 5 de octubre, a pesar de tratarse de un procedimiento sumarísimo por afectar a los derechos fundamentales.

El día 5 de octubre se presentó por los nuevos codemandados excepción de falta de competencia objetiva, y el Juzgado de lo Social se declaró incompetente por Auto de fecha 9 de noviembre de 2015, a pesar de que antes se había reconocido competente territorialmente.

En dicho auto se dice que el competente sería el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía o la Audiencia Nacional.

Con fecha 2 de diciembre de 2015 ha sido presentada la demanda por VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, tal y como el auto del Juez determinaba.  

Todo ilícito administrativo es por definición un fraude, en el sentido de que incumple una disposición legal por acción o por omisión, en perjuicio de intereses públicos o de los particulares tutelados por el ordenamiento jurídico.

El fraude y la connivencia han sido definidos por la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social –DGITSS- en su Criterio Técnico nº 45.

Así, en el fraude entiende: “Esta circunstancia de agravación exige la concurrencia de un propósito ilícito y un resultado prohibido por la norma, bajo la aparente cobertura de la misma”, que, generalmente, se traduce en la obtención de un beneficio mediante la conducta de obstrucción, beneficio que se puede expresar en forma de ventajas derivadas del incumplimiento de las obligaciones que establece la ley. Evidente en el asunto expuesto.

Respecto a la connivencia, el Criterio Técnico señala: “Esta agravante implica un acuerdo tácito entre el empresario y el trabajador de vulnerar la legislación vigente al obtener ambos ventajas de dicho incumplimiento.” Evidente en el asunto expuesto.

Sea como fuere, no cabe interpretación de la Ley porque no existe ambigüedad para la aplicación de la misma, aunque el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía tiene ahora la palabra. 

La pretensión de los demandantes sigue su curso pues el hecho principal demandado es la vulneración, por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de los derechos de representación y participación de los trabajadores reconocidos en la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales, esto es, de los Derechos Fundamentales de los Delegados de Prevención y sus representados.

Los Delegados de Prevención deben llevar a cabo la función de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. La Ley, además, les atribuye unas competencias y prerrogativas que no dependen del beneplácito empresarial, juzguen ustedes mismos.

miércoles, 25 de noviembre de 2015

CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO PARA ASUMIR TODAS LAS ESPECIALIDADES PREVENTIVAS: MIENTRAS LA INSPECCIÓN DE TRABAJO ESTUDIA LAS DENUNCIAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN LABORAL LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR ADJUDICA LOS TRABAJOS A PREMAP.

La prevención de riesgos laborales en su sentido más estricto ha sido uno de los objetivos más difíciles de alcanzar a lo largo de la historia, hoy por hoy la eliminación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales sigue siendo una asignatura pendiente. La prevención de riesgos laborales no deja de ser un bello e ilusorio conjunto de palabras que se ha convertido en una mera formalidad.

Así, el desarrollo de una actividad sistemática que tienda a perfeccionarse hasta el punto de minimizar la posibilidad de accidentes laborales, pérdidas materiales o enfermedades profesionales derivadas de un ambiente desfavorable, debe ser el principal objetivo de la prevención de los riesgos laborales. 

Es, por tanto, una decisión de gestión que debe prevalecer en cualquier actividad en la cultura de la organización. Si bien es verdad que ha habido un cambio de mentalidad en lo que a seguridad y salud se refiere, no es menos cierto que la idea de que la seguridad se paga a si misma es un concepto que todavía no se ha establecido en todos los niveles de la organización empresarial.

De las líneas de actuación establecidas en la Estrategia de Seguridad y Salud en el Trabajo 2012-2015 y que según la Estrategia 2015-2020 han sido satisfactoriamente cumplidas (¿?), destacamos las siguientes:

- Todas las políticas y la propia normativa de prevención de riesgos laborales potenciarán la disposición de recursos preventivos propios.

- Los servicios de prevención propios constituidos podrán subcontratar determinados y puntuales medios necesarios para la realización de las actividades preventivas a desarrollar.

- Existen unos mínimos legales, establecidos en la Ley de prevención de los riesgos laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, que se deben (obligación) respetar.

Recordando que un servicio de prevención propio es un conjunto de medios personales y materiales organizados, que debe disponer de técnicos de prevención con formación superior en estas tres especialidades, conforme con el articulo VI del RSP: Seguridad, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología aplicada.

Que un servicio de prevención propio también debe disponer de un servicio médico formado por médicos especialistas en Medicina del Trabajo o diplomados en Medicina de Empresa y ATS/DUE además de otros profesionales sanitarios que con competencia técnica, formación y capacidad acreditada puedan ser necesarios.

Nos encontramos que el Servicio de Prevención Propio -constituido en el año 2012 como consta en el balance objetivo anual-, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir declara asumir las cuatro disciplinas preventivas, esto es: Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada y Medicina del Trabajo.

La parte sanitaria del Servicio de Prevención Propio constituido en el año 2012 en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir cuenta con un medico y con un ATS/DUE. El servicio medico tiene encomendadas, además de otras funciones, las de vigilancia en la salud, el seguimiento de las enfermedades, así como la prestación de primeros auxilios y la atención de urgencia a los trabajadores accidentados o que sufran “alteraciones” en el lugar de trabajo (art.37.3 RSP).

El “Pliego de Bases para la contratación de servicios de prevención ajeno, que venga a cubrir las necesidades que tiene la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir“, expediente CU(SG)-5140 -PLIEGO PTP CU(SG)-5140-, fue denunciado por la representación laboral de la Confederación ante la Inspección de Trabajo.
 
La denuncia se produce por tratarse de una actuación que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir lleva a cabo sin atenerse a las exigencias legales ni al ordenamiento jurídico establecido y que afecta a la seguridad y salud de todos los empleados públicos del Organismo. 

- Se contratan todas y cada una de las disciplinas preventivas, así como todas las actividades y funciones que debe llevar a cabo el Servicio de Prevención Propio, según el Pliego de Clausulas Administrativas Particulares:

Informamos de ello en nuestra entrada:
Y en distintas notas informativas sobre las denuncias presentadas:

Pese a que las denuncias se encuentran en tramitación y que la Inspección de Trabajo está solicitando información y documentación a las partes:

Reunida la Mesa de Contratación el 14 de Octubre de 2015:
Con fecha 25 de noviembre de 2015 la Plataforma de Contratación del Sector Público, publica lo siguiente: 
                    
Aunque según nos muestra la Plataforma de Contratación el contrato está en proceso de "evaluación", de todos es conocido quien será el adjudicatario, ¿sólo un licitador?. ¿Qué requerimiento hará ahora la Inspección de trabajo?... Advertimos del riesgo...más vale prevenir que curar.

viernes, 13 de noviembre de 2015

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR LAS PREGUNTAS SIN RESPUESTA DEL GOBIERNO AL CERRARSE LA X LEGISLATURA, CONTRATACIÓN EXTERNA, LA CIVEA Y LA SOMBRA DEL ENCHUFISMO.

Disueltas las cámaras el pasado día 27 de octubre, sus señorías han cerrado la X Legislatura con la mira puesta en el 13 de enero de 2016. Ese día está señalada la sesión constitutiva de las cámaras en la que no todos los actuales estarán presentes. Aún así sus señorías cobrarán, sin trabajar la mayoría de ellos, hasta las elecciones generales los sueldos de noviembre y diciembre a la vez, además de recibir si no son reeelegidos una indemnización de 2.813 euros por cada año en el escaño.

A la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, la Intervención General del Estado le otorgó dictamen desfavorable a las cuentas auditadas del año 2014, entre otras causas, por no disponer de un inventario que recoja los bienes del inmovilizado intangible y del inmovilizado material. Pero, en este caso, hay otras motivaciones que las puramente inventariales.

El auditor (IGAE) censura a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por no haber incorporado aún a su balance los bienes y elementos afectados por el proceso de transferencia de competencias a la Junta de Andalucía ejecutado en 2011, lo que le indicaron por primera vez en el informe de auditoría de las cuentas de ese año, indicación que se ha mantenido en los informes de auditoría de los ejercicios siguientes.

También le reprocha el que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir no aporte relaciones de acreedores que justifiquen el saldo de 8.797.557,14 € de "Otras partidas pendientes de aplicación", y que no haya regularizado la partida de "otros deudores no presupuestarios".

Así, el auditor, como ya informamos en su momento, sentencia: "En nuestra opinión, debido a los hechos muy significativos descritos en el apartado "Resultados del trabajo: Fundamento de la opinión desfavorable", las cuentas anuales adjuntas no expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a 31 de diciembre de 2014, así como de sus resultados, de sus flujos de efectivo y del estado de liquidación del presupuesto correspondiente al ejercicio".

Resulta que la Mesa de la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados decretó el 27 de octubre de 2015 la caducidad de todas las iniciativas registradas en el Congreso que no ha dado tiempo a debatir en la X Legislatura, con lo que la pregunta al Gobierno con respuesta escrita presentada el 20/10/2015 Medidas ante las conclusiones del Informe de Auditoría de la Intervención General del Estado sobre las cuentas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que ha sido desfavorable. Queda sin respuesta. Concluida - (Caducada sin calificación previa) desde 28/10/2015 en que fue calificada.

Lo mismo ha ocurrido con otra pregunta al Gobierno con respuesta escrita Adjudicación a Rafael Álvarez Giménez de una plaza en la dirección técnica de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG), en Córdoba. Que fue presentada el 20/10/2015, calificada el 28/10/2015 y dada por Concluida - (Caducada sin calificación previa) desde 28/10/2015. Sin respuesta.

La falta de personal en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir se suple con la contratación externa de empresas de servicios, en lugar de ampliar la Relación de Puestos de Trabajo. Sin embargo de todos es conocido que la Relación de Puestos de Trabajo en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir se amplia y adecua según para que personas.
 
Siguiendo con la contratación externa, hay que decir que los gestores del Guadalquivir olvidan con cada pliego (véase el informe de la Inspección de Servicios del MAGRAMA y véanse la cantidad de Pliegos adjudicados durante 2015) aquella instrucción de obligado cumplimiento, valga la redundancia, “Que se evite, tanto por los órganos gestores de personal como por los responsables de la gestión de los servicios, el recurso a la contratación de servicios externos para suplir la carencia de medios personales, cuando se trate de hacer frente a necesidades permanentes de personal, relacionadas con el ejercicio de las competencias que tenga atribuidas la entidad u órgano de que se trate”. No hay que olvidar que fue copartícipe de estos hechos el excomisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir al que se le adjudica una plaza por la que se pregunta al Gobierno y que el Gobierno no procederá a contestar...

Es una práctica común la de enchufar a parientes, correligionarios y conmilitones en la Administración a través de empresas concesionarias y contratistas. Nada más sencillo: se “externaliza” un servicio o función pública y la empresa contratista se encarga. A fin de cuentas se trata de una empresa privada, sometida a las leyes del mercado y por tanto contrata a quien le viene en gana ¿no? Cada uno en su casa hace y deshace a su antojo.

Además, de lo que ninguna duda cabe es que las empresas privadas tienden a maximizar el beneficio. Y para ello nada mejor que estar a bien con quien ejerce la función de controlarlas (y contratarlas). Recapitulamos: La Administración Pública no es una empresa privada.

Todos conocemos la querencia de las grandes empresas por la paz social. Nada mejor que una acertada política de selección de personal para evitar inconvenientes ambientales, culturales o, simplemente, trabas a la libertad de empresa. ¡Qué es necesario instalar una industria contaminante, pues se contrata a los posibles afectados y santas pascuas!.

La Comisión Técnica Permanente de CIVEA (Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado) se reunió el pasado 10 de noviembre despues de que las Organizaciones Sindicales CCOO, UGT, CSIF y CIG decidieran levantarse del Pleno de la CIVEA, convocado el día 3 de noviembre, en respuesta a la manera en que la Administración incumple reiteradamente el reglamento de funcionamiento de este órgano. La Administración en la reunión del 10 de noviembre informó que se llevará a cabo un proceso de consolidación definitiva sobre los complementos asignados temporalmente. 

Es obligación de la Administración incluir en el concurso de traslados todos aquellos puestos que estén en situación de asignación temporal de complementos para que puedan optar a ellos todos los empleados públicos. Los sindicatos denuncian ese incumplimiento porque la Administración pretende eliminar la convocatoria de estos puestos suprimiendo el derecho a la promoción y movilidad de miles de empleados públicos.

Algunos de estos puestos serán "adjudicados a dedo", al margen de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Las comisiones de servicio y las adscripciones temporales siguen aumentando con el paso del tiempo. No existe igualdad, mérito, capacidad y ... transparencia en las comisiones de servicio y adscripciones temporales. Ni los sindicatos ni  los concursos de traslado consiguen frenar la tendencia de la Administración de colocar a sus funcionarios “a dedo”.

Por si esto fuera poco, el pasado mes de julio Aproam --Asociación Profesional de Agentes Medioambientales-- miembro de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medioambientales se vio en la obligación de denunciar publicamente, entre otros hechos, que es ilícito que un funcionario Agente Medioambiental  "sufra represalias por realizar eficazmente sus funciones y obligaciones" y, a la vez --¡Ojo al dato!--, "que a otros empleados públicos en la policía de cauces se les gratifique económicamente mediante dietas y pagos por trabajos a través de empresas externas, que se distribuyen de una forma clientelar, lo que puede constituir un delito contra la Administración Pública".

La sombra del enchufismo, el amiguismo y de los tratos de favor salpican a la Administración. Lamentablemente, el enchufe lleva siglos entre nosotros. Ancestral mecanismo. Desde siempre se ha aceptado con resignación el desembarco del "típico inútil" recomendado.

"Lo peor no es que se cometa esta conducta, siempre inmoral y a menudo ilegal, sino que se haga la vista gorda, se la comprenda, y hasta se la defienda en ciertos foros y ambientes". 

Muchos enchufados (por un pariente, un padrino político, o un conocido, que quizá a su vez debe un favor) se consuelan con el argumento de que poseen la competencia profesional adecuada al puesto. Raramente se plantean que alguien, con iguales o superiores merecimientos, ha quedado eliminado de la competición.

martes, 3 de noviembre de 2015

SALIDA SALOMÓNICA DE LA SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO EN CÓRDOBA. LOS RESULTADOS DE ALGUNOS EXPEDIENTES POCO TIENEN QUE VER CON LA GRAVEDAD DE LOS HECHOS.

El destino posterior atribuido al funcionario cesado, de forma excepcional, deberá serlo en adscripción provisional, por tratarse de un nombramiento como consecuencia de un cese en un puesto de libre designación. La adscripción provisional se llevará a cabo en el mismo Departamento o en sus organismos adscritos y en el mismo municipio (RESAP de 1996).

La creación del puesto para ser proveído en adscripción provisional  dependerá de si existe o no puesto  conforme a las características exigidas. Si no fuera así  la Comisión Eje­cutiva de la Comisión-Interministerial de Retribuciones procederá a crear un pues­to de características adecuadas, modifi­cando al efecto la correspondiente Rela­ción de Puestos de Trabajo. 

Concretamente, podemos diferenciar:

I. Cuando el cese se produzca en un puesto ubicado en los servicios centrales, el Ministerio u organismo donde estuviera destinado el funcionario procederá a la asignación de un puesto vacante disponible y adecuado a lo establecido (RESAP de 1996).

II. Cuando no exista puesto vacante disponible en el Ministerio u organismo competente, se propondrá a la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones la creación de un puesto de las características adecuadas. Dicha propuesta será incluida en el orden del día de la primera reunión de la citada Comisión (RESAP de 1996).

III. Cuando el cese se produzca en los servicios periféricos, el Delegado del Gobierno o el Subdelegado de Gobierno  en el ámbito de sus respectivas competencias, en caso de existir puesto vacante en el Ministerio u organismo donde se haya producido el cese, efectuará la asignación del correspondiente puesto de trabajo (RESAP de 1996). 

IV. Cuando no exista puesto vacante idóneo en el Ministerio u organismo, el  Delegado del Gobierno o el Subdelegado de Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias y a propuesta de los Directores o Jefes de Unidades de los servicios periféricos de cada departamento, atribuirá el desempeño provisional de un puesto de trabajo vacante idóneo, (RESAP de 1996).

V. Si continuase sin existir puesto vacante idóneo, el Delegado del Gobierno o el Subdelegado de Gobierno  en el ámbito de sus competencias, oídos los Directores o Jefes de Unidades de los servicios periféricos de cada Departamento, determinará el centro o la unidad en que deberá crearse el puesto, e instará al Ministerio u organismo afectado a que eleve la propuesta a la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones. Dicha propuesta será incluida en el orden del día de la primera reunión de la citada Comisión, (RESAP de 1996).

(RESAP de 1996): Resolución Conjunta de la Secretaria de Estado de Administración Pública y Hacienda de 15  de febrero de 1996 que dicta reglas aplicables a determinados procedimientos en materia de reingreso al servicio activo y de asignación de puestos de trabajo para la Administración General del Estado.
 
En respuesta a las explicaciones demandadas por la FEP-USO por presunto trato de favor al excomisario de aguas de la CHG, que publicamos en nuestra entrada del martes, 13 de octubre de 2015:


Os informamos sobre la salida salomónica de la Subdelegación del Gobierno en la provincia de Córdoba respecto de ese "asunto":


Otra forma más de lavarse las manos.

Deberíamos editar un Manual ilustrado para lavarse las manos. "Cómo lavarse las manos perfectamente". Lo que puede parecer un asunto, por cotidiano, poco trascendente, no lo es ni mucho menos en todas las circunstancias.

Se dice que, si todos los ciudadanos estamos sometidos al cumplimiento de la ley, esa sujeción debe ser aún mayor en el caso de los funcionarios o de los jueces, visto que su trabajo diario está directamente al servicio del interés general, del bien común. Para garantizar esa sujeción especial a la ley por parte de los funcionarios, la propia ley establece su responsabilidad disciplinaria. Ésta es la teoría, como lo es que el Derecho tiene que servir a la Justicia (con mayúsculas), o que los políticos tienen que ser honrados y eficaces. Pero, desgraciadamente, no siempre ocurre así. 

Cuando un funcionario (policía, juez, ingeniero, registrador, auxiliar administrativo o lo que sea) infringe las reglas de su código de conducta comete una falta disciplinaria. Sancionar esa falta tiene la finalidad de garantizar que el servicio público en cuestión se preste debidamente, corrigiendo los comportamientos de los servidores públicos que se desvían de ese objetivo. No sancionarla permite que el funcionario infractor pueda seguir desviándose de sus obligaciones sin sufrir consecuencia negativa alguna por su mala conducta, ejemplo que, a su vez, puede cundir -y a veces ha cundido- entre sus compañeros. Si éste se ha saltado la ley, y no le ha pasado nada, yo también lo puedo hacer sin riesgo mayor, pensará el resto.

Sucede que los funcionarios están agrupados en cuerpos muy diversos, desde los abogados del Estado hasta los ujieres. No todos los cuerpos son iguales. Hay cuerpos a los que se accede con una formación básica, pero suficiente para las funciones que tiene encomendadas. Y otros cuerpos, encargados de funciones más elevadas, para cuyo ingreso se necesita acreditar una formación más exigente. Pero, en unos casos y en otros, las pruebas son de conocimiento, no de buena conducta. No hay tests de integridad, ni de rectitud, ni de corruptibilidad. Acaso sería prejuicioso.

Por poner un ejemplo, en materia de incompatibilidades, cuando los funcionarios de los cuerpos del grupo A1 de una Administración Pública hacen la vista gorda con el compañero infractor “porque, si no, nos tendrían que sancionar a muchos”, como llegó a decir la persona responsable de una Inspección General de Servicios. Y no es un tema menor porque las infracciones en esa materia llevan aparejadas una sanción de suspensión de empleo y sueldo de hasta seis años.

A la vista de la situación del otorgamiento de la Adscripción Provisonal al excomisario de aguas, con la RESAP de 1996 en la mano, encontramos la "buena manera" de incentivar la responsabilidad de los servidores públicos, no viendo intención o ánimo alguno de sancionar al modesto funcionario, como vemos por los obvios resultados, siendo adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo por el mismo Órgano que incoa y resolverá, en su día, el expediente disciplinario.

Precocinado el pastel, incluida la respuesta salomónica de la Subdelegación de Gobierno en Córdoba, para quienes desconocen lo que pasa en la trastienda de las instituciones, decirles que para los que conocemos lo que ocurre sí hay una cosa clara: Los resultados de algunos expedientes poco tienen que ver con la gravedad de los hechos.
 

viernes, 23 de octubre de 2015

DESBARAJUSTE EN LA MOVILIDAD INTERADMINISTRATIVA: EL SINDICATO ANDALUZ DE FUNCIONARIOS SOLICITA INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO UTILIZADO PARA OTORGAR A UN FUNCIONARIO DE LA JUNTA UN PUESTO DE TRABAJO EN LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR.

La carrera profesional de los empleados públicos de la Junta de Andalucía, es un derecho que se encuentra reconocido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. 

La provisión de puestos, la promoción profesional, la movilidad, las retribuciones, el acceso, las potestades administrativas, han pasado a un segundo plano en la negociación de las Mesas de la Función Pública Andaluza, donde prima más el interés individual que el colectivo, tanto por parte de la Administración como de los sindicatos presentes en ellas (UGT, CCOO y CSIF).

La Junta de Andalucía lleva sin convocar concurso de traslados desde el año 2009 y cuando se convocó el último, en marzo de 2011, con la obligación legal de haberlo resuelto en septiembre de ese mismo año, agotó el plazo legal, y modificó las bases del concurso expirado éste, prolongando un proceso que ya debía haber terminado y que originó una oleada de demandas judiciales derivando en la paralización del concurso por parte de diversos juzgados de Andalucía. El desbloqueo de la situación en la que se encuentra el Concurso de Méritos se encuentra en la actualidad “cocinándose a fuego lento” en el Parlamento andaluz.

En otras cocinas --Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, como partes integrantes de la CECIR en la Administración General del Estado-- diversos colectivos de funcionarios solicitan que no se adopte acuerdo alguno de apertura de puestos reservados a funcionarios del Estado a funcionarios de Cuerpos y Escalas de otras Administraciones, si no ha tenido lugar con anterioridad la selección justificada de los puestos susceptibles de apertura, el preceptivo proceso de estudio y homologación al que se refiere el EBEP y sin que, posteriormente, se acuerden en el seno de CECIR criterios claros y transparentes para proceder a dichas modificaciones.

El proceso paulatino de reorganizaciones internas y la consiguiente supresión de vacantes en las RPTs de la Administración General del Estado (AGE) está generando dificultades para el desarrollo y la carrera profesional de los empleados públicos.

La apertura de puestos reservados a funcionarios del Estado para que puedan ser ocupados por funcionarios de otras Administraciones restringe aún más las posibilidades de carrera profesional de los funcionarios, por lo que esta posibilidad debe someterse a criterios de estricta necesidad y realizarse con las necesarias garantías y la debida transparencia.

A día de hoy, aún sin desarrollar el EBEP que dispone la movilidad funcionarial efectiva interadministrativa por parte de las distintas Administraciones Públicas, poder moverse de una Administración a otra es una labor imposible para el 90% de los empleados públicos ya que los puestos ofertados no están abiertos a ser ocupados por personal de otra Administración distinta a la convocante y si lo están, las normas internas de funcionamiento no permiten esta movilidad tampoco.

Hace unos tres años los funcionarios de la Junta constituyeron la "Plataforma de funcionarios desplazados de la Junta de Andalucía", para denunciar su situación a la opinión pública, puesto que se consideran  los principales perjudicados del bloqueo del concurso de méritos emprendido por la Junta de Andalucía. En diferentes notas enviadas a los medios de comunicación allá por el año 2012, la Plataforma informó que muchos funcionarios de la Junta de Andalucía se encuentran desplazados de sus hogares varios cientos de kilómetros y pedían vía Plataforma, por aquel entonces, una solución rápida aunque fuese transitoria --reubicación temporal--.

Desde aquellas fechas no se ha vuelto a saber nada más de
la "Plataforma de funcionarios desplazados de la Junta de Andalucía", pero es cierto que ese tipo de situaciones se traduce en familias partidas, cuyos miembros tienen que vivir en provincias distintas, con el consiguiente quebranto familiar, afectivo y económico, o en trabajadores que ante la imposibilidad de costear los gastos de mantener dos viviendas tienen que recorrer cientos de kilómetros diarios para desplazarse a su centro de trabajo, con el desgaste físico y psicológico que ello conlleva.

El caso es que
sobre la "igualdad" y la "desigualdad" y expuesta y centrada así la cuestión, os informamos que el Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF), observando que un funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía ha obtenido un puesto en la Administración General del Estado --pese a estar “imputado” en varios procesos judiciales-- solicita a la Subdelegación del Gobierno o a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir información sobre el procedimiento llevado a cabo.


Un funcionario para cada puesto, pero no cualquier funcionario para cualquier puesto, sino el que reúne los requisitos por los procedimientos legales establecidos para cubrir transitoriamente tal puesto. Es habitual la frecuente complicidad del funcionario que se aprovecha de su relación de amistad o afinidad con la autoridad para obtener tan anómalo nombramiento…¿no queda en entredicho la imparcialidad funcionarial?; al fin y al cabo, el “funcionario okupa” debe el puesto y las retribuciones a su señor -sic Sevach-