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jueves, 12 de octubre de 2017

SEGUNDA SENTENCIA: JAQUE MATE.- SE DEJA SIN EFECTO EL CAMBIO DE FUNCIONES EFECTUADO UNILATERALMENTE POR LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, DEBIENDO REPONER AL EMPLEADO PÚBLICO A SUS ANTERIORES CONDICIONES DE TRABAJO.

El día 28 de junio de 2016 por medio de un papel sujeto en el parabrisas de un vehículo se comunicaba a un empleado público que a partir del día siguiente no podía coger ningún coche de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. 

Tras esta “curiosa” forma de notificación y tras algún que otro traspiés dado por los "comunicantes", el 15 de febrero de 2017 la Secretaría General de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir notifica al empleado público mediante oficio que “el trabajador con puesto técnico superior de gestión y servicios comunes debe dejar sus funciones actuales como conductor e incorporarse al taller para realizar exclusivamente tareas de mantenimiento, conservación, limpieza y pequeñas reparaciones de vehículos”. 

El empleado público interpuso varias demandas contra la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para defender sus derechos vulnerados.

Hoy informamos sobre la segunda de las demandas interpuestas, concretamente la de fecha de 7 de marzo de 2017, específicamente por ser el empleado público apartado de las funciones propias de su categoría profesional.

Los preceptos del derecho son estos: vivir honestamente, no dañar a otros, dar a cada uno lo suyo.

Vivir honestamente significa, en el caso, actuar de acuerdo con las normas morales que se incorporan al orden jurídico; no dañar a otros constituye una de las bases fundamentales de los derechos civil y penal; y dar a cada uno lo suyo es lo que exige la justicia como finalidad suprema del derecho.

En el Derecho Romano se define la justicia como la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo. Definición que implica no solo la actividad intelectual de declarar el derecho, sino también la material que permita su realización, desplegando toda actividad que sea necesaria para remover los obstáculos que la impidan. Voluntad que supone el reconocimiento de lo que se estima justo y bueno “aequum et bonum”. Principio el de la Justicia que la Constitución, en su artículo 1.1 proclama como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico.

Los jueces son los responsables de juzgar las disputas legales entre dos personas o litigantes. En el desarrollo de un juicio, las partes enfrentadas (demandante y demandado) exponen sus argumentos mediante sus correspondientes abogados. Mientras, el juez va conociendo a fondo los hechos. Finalmente, el juez o un tribunal cualificado deberá emitir una sentencia, una resolución final a favor o en contra de una de las dos partes. Esta resolución final es la sentencia. En ella, se presentan una serie de razonamientos legales. En la conclusión final (parte resolutiva) el juez emite un fallo.  Así, la sentencia firme es definitiva. El fallo es inapelable y debe aplicarse tal y como ha concretado el juez en su resolución.


Esta Sentencia es firme y no cabe interponer recurso: Jaque Mate

La ejecución de las sentencias, en sus propios términos, es un principio capital y esencial de todo sistema judicial, ya que la ejecución de las sentencias forma parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva – artículo 24.1 de la Constitución – y ha de ser considerada igualmente como parte integrante del proceso en el sentido del artículo 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos.

Serán nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento.

Es evidente, en este sentido, y clara, la voluntad del legislador de reforzar las potestades de los Jueces y Tribunales para lograr el cumplimiento de las sentencias, y hacerlo en plazos razonables, satisfaciendo así la tutela judicial efectiva de los recurrentes. De lo contrario, esto es, si las Administraciones Públicas no cumplen las sentencias, éstas se habrán de ejecutar de manera forzosa por los Jueces y Tribunales, que habrán de adoptar, y adoptarán, las medidas necesarias para remover cuantos obstáculos se opongan a la ejecución de la sentencia. 

En consecuencia, el contenido jurisdiccional no se acaba con la función de juzgar, sino que comprende, también, la potestad de hacer ejecutar lo juzgado. Es, por tanto, un derecho de los ciudadanos el que la ejecución de la sentencia lo sea en sus propios términos.

“Que, firme una sentencia e investida de la autoridad de la cosa juzgada, pueda un órgano político o administrativo impedir que se produzcan sus efectos normales pugna con los más elementales principios de un Estado de Derecho. No es concebible que las decisiones de los Tribunales queden a merced de la voluntad de políticos y funcionarios, que los pronunciamientos de los Tribunales puedan no llegar a cumplirse porque así lo decida el titular de un órgano no jurisdiccional. Lo que los jueces han sentenciado es el Derecho, la Justicia, el Ordenamiento jurídico aplicado a un caso concreto. Frente al Derecho ninguna razón puede oponerse válidamente”.

La Sentencia es clara y determinante: 

"La labor de conducción y la de mantenimiento es distinta. 

Cuando dentro de la conducción se incluye mantenimiento, conservación, limpieza y pequeñas reparaciones de vehículos, se está pensando en actividades accesorias a la principal que es la conducción, que de manera ocasional puede requerir efectivamente un mínimo mantenimiento o limpieza. 

En el taller lo que se plantea al trabajador es que básicamente realice mantenimiento de vehículos, y eso es algo distinto que se incluye en el área funcional 2 (mantenimiento de automóviles). 

El mantenimiento de automóviles se contiene así en dos áreas funcionales distintas, la diferencia está en que en un caso se trata de conductores de manera accesoria realizan ese mantenimiento, y en el otro de lo que sería propiamente un mecánico, que no conduce sino que sólo hace tareas de mantenimiento. 

La modificación operada por tanto en las funciones del trabajador ha de apreciarse como sustancial, pues se superan los límites que para la movilidad funcional contempla el art. 39 ET."

Así las cosas, el fallo es inapelable y debe aplicarse tal y como ha concretado el juez en su resolución..... 

Pero he aquí que... “Una vez terminado el juego, el rey y el peón vuelven a la misma caja”, un serio problema para el empleado público afectado. 


A nuestro juicio, este es el punto más importante, cuando nos encontramos ante lo que podría ser una ejecución fraudulenta. 

Es decir, aquel supuesto en que la Administración procede formalmente a la ejecución de la sentencia dictada, mediante los pronunciamientos, actos o actuaciones para ello necesarios, pero, sin embargo, el resultado obtenido no conduce justamente a la finalidad establecida por la propia Ley; como consecuencia, lo que ocurre es que con la actuación administrativa, en realidad, no se alcanza a cumplir la sentencia en la forma y términos que en ésta se consignan, para conseguir llevarla a puro y debido efecto. Se asimila la concurrencia de este elemento subjetivo a un supuesto de desviación de poder. En este caso se debe exigir la responsabilidad penal por desobediencia.

Esperamos y deseamos que nuestro compañero recupere "en todas sus formas y términos" el derecho a ser repuesto en el desempeño pleno de las funciones propias de su categoría profesional y no se vulnere nuevamente su derecho a la "efectiva ocupación" de sus anteriores condiciones de trabajo.