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miércoles, 13 de septiembre de 2017

TRAS MUCHAS SUMAS Y RESTAS, JAQUE: PRIMERA SENTENCIA POR CAMBIO DISCRECIONAL DE PUESTO DE TRABAJO Y FUNCIONES A EMPLEADO PÚBLICO DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR. INFORMACIÓN SOBRE EL JUICIO DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE.

Con fecha 13 de mayo de 2016 el Jefe del Servicio de Recursos Humanos y la Jefa del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir comunicaron al afectado que debía someterse obligatoriamente al reconocimiento médico. El empleado público contesto por escrito a dicho requerimiento manifestando su disconformidad al considerar que no es obligatorio someterse al mismo. Ambas jefaturas responden al afectado argumentando que el reconocimiento médico es obligatorio cuando existe riesgo a terceros. 

El hecho es que la Jefatura de Recursos Humanos de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir cambió discrecionalmente de puesto de trabajo al empleado público afectado asignándole nuevas funciones en un centro de trabajo distinto al habitual perjudicando su formación profesional y vulnerando el derecho a la dignidad, sin haber seguido el procedimiento previsto al respecto en el Convenio de aplicación y resto de normas legales de nuestro Ordenamiento Jurídico.

Son varias las demandas interpuestas por el afectado relacionadas con este asunto.

El día 12 de septiembre del presente tuvo lugar el juicio por cambio discrecional de puesto de trabajo y funciones a un empleado público de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Por estar relacionado a lo tratado en la Vista del 12 de septiembre, informamos sobre la Sentencia recaída ante la primera de las demandas interpuestas por el afectado, en este caso sobre DECLARACIÓN DE DERECHOS Y RECLAMACION DE CANTIDAD contra Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) y contra el Jefe de Recursos Humanos de la misma.

El Fallo determina que se estima parcialmente la demanda: El afectado debe ser repuesto en el desempeño pleno de sus funciones; la CHG debe indemnizar al afectado por los daños y perjuicios causados por la retirada de funciones; el Jefe de Recursos Humanos queda absuelto.....pese a ser quien cambió discrecionalmente de puesto de trabajo al empleado público, situación esta última que será objeto de recurso por parte del afectado.    

SENTENCIA Nº 318/2017
En Granada, a treinta y uno de julio de dos mil diecisiete.
HECHOS PROBADOS

En el juicio celebrado ayer día 12 de septiembre por “Modificación sustancial de las condiciones de trabajo” la Abogacía del Estado manifiesta que se ha recurrido la Sentencia anterior. El abogado del demandante aporta las pruebas documentales necesarias. El Magistrado pese a las manifestaciones de la Abogacía del Estado admite como prueba la Sentencia sobre DECLARACIÓN DE DERECHOS Y RECLAMACION DE CANTIDAD, dado que se trata de información relevante sobre los hechos producidos con anterioridad, admitiendo la misma como antecedentes de esta nueva demanda. 

Parece ser que la Abogacía del Estado no está de acuerdo en que se admita como prueba una sentencia que ellos van a recurrir... 

Tras muchas sumas y restas y después del jaque, al "Ajedrecista" le quedan pocas fichas en su juego ante la Justicia.

Os mantendremos informados de todos los pasos que den las partes a partir de ahora.