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domingo, 18 de junio de 2017

CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR: VERTIDOS-RESIDUOS PELIGROSOS. PREVENCIÓN: ANTICIPACIÓN.

El pasado jueves 15 de junio, los Delegados de Prevención de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir han solicitado al Comité de Empresa de la Administración General del Estado en Córdoba un pleno extraordinario para tratar y/o poner en conocimiento del mismo la solicitud de convocatoria extraordinaria del Comité de Seguridad y Salud de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Convocatoria que tiene como unico orden del día la prevención de riesgos laborales que conlleva la toma de muestras de vertidos por parte del personal de Guardería Fluvial de dicho Organismo.

Según consta en el Portal de Transparencia, con fecha 17 de marzo de 2016 fue formalizado el contrato “Pliego de Bases para la contratación de servicios de prevención ajeno, que venga a cubrir las necesidades que tiene la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir“, expediente CU(SG)-5140-, con PREMAP SEGURIDAD Y SALUD, S.L.U por 12 meses prorrogables.

Como ya informamos el 25 de noviembre de 2015, pese a que los servicios de prevención propios constituidos podrán subcontratar determinados y puntuales medios necesarios para la realización de las actividades preventivas a desarrollar, fue de hecho que con el Pliego anteriormente referido se adjudicaron todas y cada una de las funciones que el Servicio de Prevención Propio debe desempeñar, no respetándose los mínimos legales establecidos en la Ley de Prevención de los Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir –dixit el Pliego- "dispone de centros de trabajo de distinta índole distribuidos por toda su cuenca hidrográfica. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir como titular de esos centros de trabajo debe gestionar la documentación preceptiva en relación con la Prevención de Riesgos Laborales y en ello se desprende una responsabilidad en materia de seguridad y salud del personal que desarrolla su actividad en los mismos para la Confederación". Responsabilidad compartida por la adjudicataria del Pliego, el Jefe/a del Servicio de Prevención, junto con la Secretaría General y la Presidencia del Organismo, quienes, además, deben establecer prioridades de actuación, interviniendo primeramente sobre aquellas actividades no evaluadas con anterioridad.

Durante las últimas décadas ha surgido una gran preocupación ambiental y de salud por los problemas que originan los residuos, principalmente los denominados peligrosos. Esta preocupación que nació en los países con mayor desarrollo económico, obligó a encarar problemas de contaminación del medio ambiente y sus consecuentes efectos adversos en la salud pública.

La experiencia ha demostrado que para lograr un manejo adecuado de los residuos peligrosos, es necesaria una infraestructura que facilite tomar las acciones necesarias.

Se entiende que una adecuada gestión es aquella que contempla los procesos de generación, de manipulación, de acondicionamiento, de almacenamiento, de transporte, de nuevo almacenamiento y de destino o tratamiento final, todo ello sin causar impactos negativos ni al medio ambiente ni a los seres vivos.

Los daños que se pueden ocasionar al medio ambiente y a la salud de la humanidad, y por tanto a los trabajadores, por la incorrecta gestión de los residuos peligrosos, son de una enorme importancia.


Es responsabilidad de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir cumplir con la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

Prevención ---> acción y efecto de prevenir ---> preparación de algo con anticipación para un determinado fin, a prever un daño o a anticiparse a una dificultad.

La herramienta fundamental en la prevención de riesgos laborales es la evaluación de riesgos, que propondrá, si es necesario, unas medidas preventivas encaminadas a evitar o disminuir los riesgos en los puestos de trabajo.

A pesar de todo lo expuesto, a fecha de hoy los riesgos en la toma de muestras y la manipulación de vertidos -de los que no se conocen exactamente sus características de peligrosidad, incluyendo los posibles efectos sobre el medio ambiente y las personas- por parte del personal de Guardería Fluvial o por parte de aquellos otros empleados públicos que los reciben en sus distintos centros de trabajo a la espera de ser llevados a algún laboratorio o por parte de otros empleados públicos que "por necesidades del servicio" los manipulan e incluso los transportan en otros vehículos oficiales, no han sido evaluados.

Evidentemente y en relación a las medidas de prevención a adoptar, tampoco se ha elaborado ningún procedimiento, norma o protocolo interno sobre la manipulación, transporte y recepción de “residuos peligrosos idem desconocidos”

Residuo peligroso: Es todo material sólido, pastoso, líquido, así como el gaseoso contenido en un recipiente que, siendo el resultado de un proceso de producción, transformación, utilización o consumo, su productor lo destina al abandono y contengan en su composición sustancias o materiales que representen un riesgo para la salud humana, recursos naturales o medio ambiente.

Los residuos de los cuales se desconozcan sus propiedades deberán considerarse como peligrosos, tomando las máximas precauciones.
La toma de muestras, la manipulación de vertidos, el transporte y la recepción y almacenamiento de los mismos lleva realizándose por los empleados públicos de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir desde “tiempos inmemoriales” y no solamente por los que desarrollan sus tareas para la guardería fluvial también por el personal de oficina y también por aquellos que tienen asignadas sus actividades en las presas. Sin embargo, el daño a los empleados públicos expuestos por el tratamiento de esos residuos no ha sido contemplado.

El artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales impone al empresario una serie de obligaciones a fin de garantizar la seguridad y la salud en el trabajo, reconociendo al trabajador el derecho a una protección eficaz en esta materia.

Como señala la doctrina la obligación empresarial “es una obligación de medios y no de resultado, por lo que el empresario cumplirá con su obligación genérica cumpliendo todas las obligaciones específicas en que aquélla se concreta, poniendo todos los medios necesarios para que no se produzcan daños, aunque éstos finalmente se produzcan y, en sentido contrario, incumplirá su obligación genérica incumpliendo alguna de las obligaciones específicas, aunque no se produzca un resultado dañoso”.

Los Delegados de Prevención de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir parecen haberse puesto "las pilas" quizá a petición de los afectados, pero a nuestro parecer han olvidado dónde, cómo y cuanto tiempo están las muestras de esos “residuos peligrosos idem desconocidos” en las distintas oficinas/instalaciones/vehículos donde trabajan otros empleados públicos y además acceden terceros. No sólo se debe proceder a la evaluación de riesgos y a la adecuación de los vehículos de la guardería fluvial para el transporte de los vertidos y de los “utensilios” usados para la toma de muestras, también hay que evaluar y adecuar el resto de vehículos que pueden llegar a transportar esos residuos, así como evaluar y adecuar las oficinas y resto de instalaciones donde los empleados públicos manipulan, reciben y almacenan los “vertidos” y, obviamente, evaluar todos los puestos de trabajo expuestos a los residuos peligrosos.

Insistimos en la consideración del trabajador como un ser humano y no como mero factor productivo y, por supuesto, en la conciencia del valor de la dignidad humana.