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lunes, 22 de mayo de 2017

SOBREVENIDA LA CAUSA, SE APLAZA EL JUICIO DEL 23 DE MAYO CONTRA LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, POR MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, HASTA EL MES DE SEPTIEMBRE.

En nuestro post anterior informamos que el día 23 de mayo de 2017 a las 12:00 horas en el Juzgado de lo Social Nº 1 se celebraría juicio en Granada por la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que incluye el menoscabo a la dignidad del empleado público afectado.

Añadíamos...si el tiempo o causa sobrevenida no lo impide.

El dato principal para este nuevo post es que ha sobrevenido la causa vaticinada.

La Abogacía del Estado ha recurrido y el juicio previsto para el día 23 de mayo se ha suspendido.

El juez ha estimado el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado y ha señalado nueva fecha para el mes de septiembre.

Dice un dicho popular que "un mal abogado puede hacer que un caso se alargue durante años, pero uno bueno lo puede prolongar eternamente".

La lentitud de la Justicia no siempre es inevitable, a veces es premeditada y empleada como estrategia para dilatar la resolución de un procedimiento.

El procedimiento sobre la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la dignidad del empleado público que está siendo menoscabada perdurará en el tiempo hasta el mes de septiembre. Vuelta a empezar....si el tiempo o nueva causa sobrevenida no lo impide.

Es una frase ya asumida por cualquier persona, tenga o no estudios jurídicos, que una justicia lenta es menos justa. La Justicia, para merecer tal nombre debe ser justa, rápida y eficaz.

Está claro que “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión” (Artículo 24.1 de nuestra Carta Magna),

Asimismo, [...] todos tienen derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas [...] (sic Artículo 24.2)

Por "proceso público sin dilaciones indebidas" hay que entender el proceso que se desenvuelve en condiciones de normalidad dentro del tiempo requerido y en el que los intereses litigiosos pueden recibir pronta satisfacción.

La lenta tramitación procesal mermará los legítimos derechos del empleado público de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en Granada, que seguirá en la misma situación durante cuatro meses más.

El derecho a obtener un pronta respuesta judicial a toda petición de justicia que se formule supone una exigencia elemental derivada del derecho a la tutela judicial efectiva.

Quizá hubiese sido necesario, a la vista de otros litigios contra la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, haber denunciado previamente que podría producirse el retraso o dilación, con el fin de que el juez hubiese podido entrar en materia para reparar la vulneración que se hubiera denunciado y, como en el caso, producido.

Tras este galimatías debiese tener en cuenta -porqué eso dicen nuestras leyes- que hay que conciliar la mayor tutela posible con el menor tiempo posible. En este punto podría ser pertinente preguntar ¿Para qué valen los plazos procesales establecidos en las leyes o, mejor, para quién valen?¿A quienes se aplica la indefensión o mejor, para quiénes vale?.

jueves, 11 de mayo de 2017

NUEVO JUICIO EN GRANADA A CELEBRAR EL PRÓXIMO 23 DE MAYO POR MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE UN EMPLEADO PÚBLICO DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR.

Dado el carácter indeterminado del concepto jurídico general de "modificación sustancial", hay que acudir a las pautas de interpretación que sobre el mismo ha fijado el Tribunal Supremo. 

Pautas según las cuales por modificación sustancial de las condiciones de trabajo hay que entender "las que sean de tal naturaleza que alteren y transformen los aspectos fundamentales de la relación laboral en términos tales que pasen a ser otros de modo notorio".

Entre la modificación de condiciones sustanciales en el trabajo, pueden considerarse todas aquellas que, de forma directa afectan a la vida del trabajador, redundando en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.

Si bien el Estatuto de los Trabajadores, concede al empresario un poder discrecional sobre la reorganización del trabajo dentro de la empresa, sobre todo en cuanto a la dirección y organización de la misma, cuando este poder afecta a las condiciones esenciales del contrato de trabajo, también el Estatuto de los Trabajadores limita dicho poder, imponiéndole determinadas obligaciones para realizar esos cambios.

El hecho es que la Jefatura de Recursos Humanos de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir cambió discrecionalmente de puesto de trabajo al empleado público afectado (conductor), asignándole nuevas funciones (simple mantenimiento de vehículos) en un centro de trabajo distinto al habitual perjudicando su formación profesional y vulnerando el derecho a la dignidad, sin haber seguido el procedimiento previsto al respecto en el Convenio de aplicación y resto de normas legales de nuestro Ordenamiento Jurídico.

El oficio comunicando el cambio se envía al empleado público afectado desde la Jefatura de Servcios Generales, dependiente de la Jefatura de Recursos Humanos, con el conforme de la Secretaría General de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. 
El informe referido en dicho oficio no lo insertamos por ser un "mal" copia y pega (con una dejadez asombrosa en su redacción) de los articulos 16 y 17 y del Anexo III del III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Pero, volvamos a la expresión «sin menoscabo de la dignidad» que recoge el Estatuto de los Trabajadores. 

Hay que decir que dicho precepto se acoge a la interpretación doctrinal que entiende que los derechos profesionales del trabajador pueden quedar tutelados incluso en aquellas ocasiones en las que, aún respetando el grupo e incluso la categoría profesional, resultase dañado el interés profesional del trabajador en razón a las nuevas funciones encomendadas, como es el caso.

También hay que decir que el respeto a la dignidad (y dentro de ella el derecho a la propia imagen en los términos que se definen en sentencia de 11-4-1994 del Tribunal Constitucional) es invocable ante todo tipo de movilidad funcional e incluso para aquella que respete los límites funcionales de su ejercicio.

El concepto de dignidad y su vulneración depende también de las repercusiones sociales que va a originar el cambio de puesto y en este sentido la dignidad del empleado público afectado por esa decisión discrecional (totalmente arbitraría) de la Jefatura de Recursos Humanos puede no circunscribirse única y exclusivamente a ser un límite frente a un perjuicio profesional, sino que abarca otras esferas del empleado público, tales como la personal y la social y así será criterio para el Juez del caso uno de los principios esenciales para determinar el perjuicio a la dignidad del trabajador enjuiciando la posición personal y profesional en la que ha quedado el empleado público afectado con las nuevas funciones que se le encomiendan "a discrección".

En la presente situación se entiende perfectamente que el empleado público afectado ha pasado a desempeñar funciones que atentan a su propia imagen a nivel personal en cuanto no se tienen en cuenta las aptitudes, conocimientos, formación y en definitiva su patrimonio profesional para el desempeño de las nuevas funciones encomendadas; y a nivel social, al situarle en un área que conlleva una caída en la consideración profesional del mismo frente al resto de los empleados públicos de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Por tanto, desde esta perspectiva, no estamos ante un supuesto de mera movilidad funcional dentro de los supuestos permitidos por el artículo 39 Estatuto de los Trabajadores, sino ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo en los términos del artículo 41 Estatuto de los Trabajadores por haber sido perjudicada la dignidad del trabajador, la cual actúa como límite a la movilidad funcional impuesta por la Jefatura de Recursos Humanos con el apoyo de la Secretaría General del mencionado Organismo.

Dado que el Estatuto de los Trabajadores reconoce al trabajador afectado por la modificación sustancial el derecho a impugnar la medida ante la jurisdicción competente, realizado el trámite correspondiente, informamos que el próximo día 23 de mayo de 2017 a las 12:00 horas en el Juzgado de lo Social Nº 1 -si el tiempo y/o causa sobrevenida no lo impide- se celebrará el juicio en Granada por la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que incluye el menoscabo a la dignidad del empleado público afectado. Conviene traer a la memoria la celebración de un juicio anterior, el 17 de abril, por el acoso laboral que está sufriendo este mismo empleado público, cuyo “presunto acosador” se sentó en el banquillo y del que se está esperando se dicte sentencia.