En nuestro post anterior informamos que el día 23 de mayo de
2017 a las 12:00 horas en el Juzgado de lo Social Nº 1 se celebraría juicio en
Granada por la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que
incluye el menoscabo a la dignidad del empleado público afectado.
Añadíamos...si el tiempo o causa sobrevenida no lo impide.
El dato principal para este nuevo post es que ha sobrevenido
la causa vaticinada.
La Abogacía del Estado ha recurrido y el juicio previsto
para el día 23 de mayo se ha suspendido.
El juez ha estimado el recurso interpuesto por la Abogacía
del Estado y ha señalado nueva fecha para el mes de septiembre.
Dice un dicho popular que "un
mal abogado puede hacer que un caso se alargue durante años, pero uno bueno lo
puede prolongar eternamente".
La lentitud de la Justicia no
siempre es inevitable, a veces es premeditada y empleada como estrategia para
dilatar la resolución de un procedimiento.
El procedimiento sobre la
modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la
dignidad del empleado público que está siendo menoscabada perdurará en el tiempo hasta el mes de
septiembre. Vuelta a empezar....si el tiempo o nueva causa sobrevenida no lo impide.
Es una frase ya asumida por
cualquier persona, tenga o no estudios jurídicos, que una justicia lenta es
menos justa. La Justicia, para merecer tal nombre debe ser justa, rápida y
eficaz.
Está claro que “Todas las personas
tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el
ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda
producirse indefensión” (Artículo 24.1 de nuestra Carta Magna),
Asimismo, [...] todos
tienen derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas [...] (sic
Artículo 24.2)
Por "proceso público sin
dilaciones indebidas" hay que entender el proceso que se desenvuelve en
condiciones de normalidad dentro del tiempo requerido y en el que los intereses
litigiosos pueden recibir pronta satisfacción.
La lenta tramitación procesal
mermará los legítimos derechos del empleado público de la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir en Granada, que seguirá en la misma situación
durante cuatro meses más.
El derecho a obtener un pronta
respuesta judicial a toda petición de justicia que se formule supone una
exigencia elemental derivada del derecho a la tutela judicial efectiva.
Quizá hubiese sido necesario, a la
vista de otros litigios contra la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, haber denunciado previamente que podría
producirse el retraso o dilación, con el fin de que el juez hubiese
podido entrar en materia para reparar la vulneración que se hubiera denunciado y, como en el caso, producido.
Tras este galimatías debiese tener
en cuenta -porqué eso dicen nuestras leyes- que hay que conciliar la mayor
tutela posible con el menor tiempo posible. En este punto podría ser pertinente
preguntar ¿Para qué valen los plazos procesales establecidos en las leyes o, mejor,
para quién valen?¿A quienes se aplica la indefensión o mejor, para quiénes vale?.