Se entiende por representación unitaria (delegados de
personal, comités de empresa y juntas de personal), la representación del
conjunto de los trabajadores en la empresa, con independencia de su afiliación
sindical. Esta representación, tiene atribuidas legalmente las funciones de
velar por la tutela de los derechos e intereses del conjunto de trabajadores en
un determinado ámbito (centro de trabajo y empresa), de acuerdo con los
derechos, garantías y competencias que la ley les otorga.
Los Delegados de Prevención, «representantes de los
trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en
el trabajo» (artículo 35.1 LPRL), deben ser designados por y entre los
representantes del personal (artículo 35.2 LPRL).
Existiendo representación unitaria, esto es en el caso que
nos ocupa, no hay excepciones para la designación de los Delegados de
Prevención por otras vías, quedando claro (jurisprudencia consolidada) que
electores y elegibles para ese “cargo”, son los correspondientes miembros de la
representación unitaria.
La vulneración de los derechos de información y consulta se
considera falta grave o muy grave sancionable por la autoridad laboral que
conlleva sanción económica. Para ello, la Inspección de Trabajo debe incoar
expediente administrativo sin perjuicio de las responsabilidades que en otro
orden pudieran concurrir. Así, la transgresión de estos derechos viene
tipificado en el artículo 7.7. del Real Decreto Legislativo 5/2000.
Si quien vulnera los derechos es la Administración Pública,
la Inspección de Trabajo realiza una propuesta de requerimiento. Si el
requerimiento no se lleva a cabo entonces se eleva a definitivo concediendo
unos plazos para subsanar las deficiencias. Si pasados esos plazos, no se
corrigen esas deficiencias, entonces la Inspección pondrá en marcha -parece que vulnerar un derecho fundamental no ha sido causa importante- un
procedimiento que, después de varios meses (o años), terminará ni más ni menos
que en el Consejo de Ministros, que será quien resuelva si el Ministerio u
Organismo afectado no cumple voluntariamente lo requerido por la Inspección de Trabajo.
Pese a los requerimientos realizados por la Inspección de
Trabajo, que no fueron cumplidos por el Organismo -Presidencia,
Secretaría General, Recursos Humanos, Servicio de Prevención de Riesgos
Laborales-, en el mes de noviembre del año 2014 fue interpuesta ante los
juzgados demanda por vulneración de los Derechos Fundamentales contra la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir al haber quebrantado los derechos de representación y participación de los
trabajadores.
En particular se interpone la demanda:
1. Por transgredir el reconocimiento de la calidad de
Delegados de Prevención elegidos por los Comités Provinciales correspondientes
(artículo 35.2 LPRL).
2. Por reconocer un derecho que no les corresponde a quienes
carecen de nombramiento legal exigible.
Los Demandados: CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR,
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD y los siete integrantes del mismo.
Un representante de los trabajadores no puede ser controlado
por la empresa en el contenido de sus actividades, pues ello afectaría a su
indispensable independencia y libertad en el ejercicio de las mismas (SSTS de
15 de noviembre de 1986, 20 de abril de 1988 y 27 de junio de 1989), por ello
se incluye en la demanda a los siete integrantes del Comité de Seguridad y
Salud pues pudieron colaborar en la Vulneración de los Derechos Fundamentales
denunciados, por un lado, al asumir una representación ajena a lo legalmente establecido y, por otro, al dar apoyo a las decisiones -muchas de ellas contrarias a lo establecido legalmente- de la Secretaría General, del Servicio de
Recursos Humanos y del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
Igualmente hay que recordar que la vigilancia de las
condiciones de seguridad y salud, que si bien corresponde a los Comités de
Seguridad y Salud, es asumida por la representación unitaria en el caso de que
no existieran dichos Comités, y es evidente que, en esas fechas, el Comité de
Seguridad y Salud fue ilegalmente constituido al transgredir el derecho de los
Delegados de Prevención elegidos por los Comités Provinciales existentes.
Al margen de opiniones o estrategias cabe decir que,
"La lentitud de la Justicia no siempre es inevitable, a veces
es premeditada y empleada como estrategia para dilatar la resolución de un
procedimiento".
Tras infinidad de vistas, comparecencias y... no
comparecencias, el 24 de octubre de 2016 se llevó a cabo en el Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía en Granada, el "no juicio" por la
vulneración de los Derechos Fundamentales de participación por parte de la
representación laboral.
Vuelta a las competencias y
ampliaciones de demanda...resultando lo siguiente:
En GRANADA,
a veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis: Vista la anterior
Providencia, que acuerda dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto de 14 de
septiembre de 2016, por el que se admitía la demanda presentada, el TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN GRANADA
ACUERDA:
Continuar con la tramitación del procedimiento y conforme a lo dispuesto en el Acta de Suspensión del Juicio de 24 de octubre pasado, REQUERIR a la parte demandante amplíe demanda contra M.A.A.M. en sustitución de M.A.J.C. y los sindicatos CCOO, UGT, CIF, USTEA y CSIF.
La pretensión de los demandantes, que han vuelto a presentar, en el plazo establecido, lo requerido por el Tribunal, sigue su curso pues el
hecho principal demandado es la vulneración, por parte de la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir, de los derechos de representación y
participación de los trabajadores reconocidos en la Legislación Española y Comunitaria, esto es, de los Derechos Fundamentales de los Delegados de
Prevención y sus representados.
Cuando el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
decida dictar sentencia a favor -por derecho- de los demandantes será tarde, porque la prevaricación, el dolo y el abuso de
derecho ejercido por la administración demandada desde el mes de octubre del
año 2012, ha causado un daño irreparable imposible de resarcir.
Poco importa la bondad de lo denunciado y lo muy
fundamentado del fondo del asunto si la Administración y el resto de los demandados
pueden desmontarla fácilmente haciendo uso de alguna otra excepción procesal.