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sábado, 3 de diciembre de 2016

TRATANDO DE DEFENDER LOS DERECHOS LABORALES DE TODOS Y NO MORIR EN EL INTENTO. DEMANDA POR VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, DEMANDADOS: CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD...

Se entiende por representación unitaria (delegados de personal, comités de empresa y juntas de personal), la representación del conjunto de los trabajadores en la empresa, con independencia de su afiliación sindical. Esta representación, tiene atribuidas legalmente las funciones de velar por la tutela de los derechos e intereses del conjunto de trabajadores en un determinado ámbito (centro de trabajo y empresa), de acuerdo con los derechos, garantías y competencias que la ley les otorga.

Los Delegados de Prevención, «representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo» (artículo 35.1 LPRL), deben ser designados por y entre los representantes del personal (artículo 35.2 LPRL).

Existiendo representación unitaria, esto es en el caso que nos ocupa, no hay excepciones para la designación de los Delegados de Prevención por otras vías, quedando claro (jurisprudencia consolidada) que electores y elegibles para ese “cargo”, son los correspondientes miembros de la representación unitaria.

La vulneración de los derechos de información y consulta se considera falta grave o muy grave sancionable por la autoridad laboral que conlleva sanción económica. Para ello, la Inspección de Trabajo debe incoar expediente administrativo sin perjuicio de las responsabilidades que en otro orden pudieran concurrir. Así, la transgresión de estos derechos viene tipificado en el artículo 7.7. del Real Decreto Legislativo 5/2000. 

Si quien vulnera los derechos es la Administración Pública, la Inspección de Trabajo realiza una propuesta de requerimiento. Si el requerimiento no se lleva a cabo entonces se eleva a definitivo concediendo unos plazos para subsanar las deficiencias. Si pasados esos plazos, no se corrigen esas deficiencias, entonces la Inspección pondrá en marcha -parece que vulnerar un derecho fundamental no ha sido causa importante- un procedimiento que, después de varios meses (o años), terminará ni más ni menos que en el Consejo de Ministros, que será quien resuelva si el Ministerio u Organismo afectado no cumple voluntariamente lo requerido por  la Inspección de Trabajo.

Pese a los requerimientos realizados por la Inspección de Trabajo, que no fueron cumplidos por el Organismo -Presidencia, Secretaría General, Recursos Humanos, Servicio de Prevención de Riesgos Laborales-, en el mes de noviembre del año 2014 fue interpuesta ante los juzgados demanda por vulneración de los Derechos Fundamentales contra la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir al haber quebrantado los derechos de representación y participación de los trabajadores.

En particular se interpone la demanda:

1. Por transgredir el reconocimiento de la calidad de Delegados de Prevención elegidos por los Comités Provinciales correspondientes (artículo 35.2 LPRL).

2. Por reconocer un derecho que no les corresponde a quienes carecen de nombramiento legal exigible.

Los Demandados: CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD y los siete integrantes del mismo.

Un representante de los trabajadores no puede ser controlado por la empresa en el contenido de sus actividades, pues ello afectaría a su indispensable independencia y libertad en el ejercicio de las mismas (SSTS de 15 de noviembre de 1986, 20 de abril de 1988 y 27 de junio de 1989), por ello se incluye en la demanda a los siete integrantes del Comité de Seguridad y Salud pues pudieron colaborar en la Vulneración de los Derechos Fundamentales denunciados, por un lado, al asumir una representación ajena a lo legalmente establecido y, por otro, al dar apoyo a las decisiones -muchas de ellas contrarias a lo establecido legalmente- de la Secretaría General, del Servicio de Recursos Humanos y del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Igualmente hay que recordar que la vigilancia de las condiciones de seguridad y salud, que si bien corresponde a los Comités de Seguridad y Salud, es asumida por la representación unitaria en el caso de que no existieran dichos Comités, y es evidente que, en esas fechas, el Comité de Seguridad y Salud fue ilegalmente constituido al transgredir el derecho de los Delegados de Prevención elegidos por los Comités Provinciales existentes.

Al margen de opiniones o estrategias cabe decir que,

"La lentitud de la Justicia no siempre es inevitable, a veces es premeditada y empleada como estrategia para dilatar la resolución de un procedimiento".

Tras infinidad de vistas, comparecencias y... no comparecencias, el 24 de octubre de 2016 se llevó a cabo en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, el "no juicio" por la vulneración de los Derechos Fundamentales de participación por parte de la representación laboral.

Vuelta a las competencias y ampliaciones de demanda...resultando lo siguiente:

En GRANADA, a veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis: Vista la anterior Providencia, que acuerda dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto de 14 de septiembre de 2016, por el que se admitía la demanda presentada, el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN GRANADA ACUERDA:

Continuar con la tramitación del procedimiento y conforme a lo dispuesto en el Acta de Suspensión del Juicio de 24 de octubre pasado, REQUERIR a la parte demandante amplíe demanda contra M.A.A.M. en sustitución de M.A.J.C. y los sindicatos CCOO, UGT, CIF, USTEA y CSIF.
La pretensión de los demandantes, que han vuelto a presentar, en el plazo establecido, lo requerido por el Tribunal, sigue su curso pues el hecho principal demandado es la vulneración, por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de los derechos de representación y participación de los trabajadores reconocidos en la Legislación Española y Comunitaria, esto es, de los Derechos Fundamentales de los Delegados de Prevención y sus representados.

Cuando el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía decida dictar sentencia a favor -por derecho- de los demandantes será tarde, porque la prevaricación, el dolo y el abuso de derecho ejercido por la administración demandada desde el mes de octubre del año 2012, ha causado un daño irreparable imposible de resarcir.

Poco importa la bondad de lo denunciado y lo muy fundamentado del fondo del asunto si la Administración y el resto de los demandados pueden desmontarla fácilmente haciendo uso de alguna otra excepción procesal.