La siniestralidad laboral se
combate desde perspectivas muy diversas.
En primer lugar, mediante la
promoción pública (política, si se quiere) de la seguridad y la salud como
parte de la gestión empresarial y no como un simple gasto añadido;
En segundo término, a través de
una normativa de base que establezca los mecanismos de una adecuada
planificación de la actividad preventiva, en general, y en cada sector de
actividad, en particular;
En tercer término, mediante la
creación de herramientas que vigilen de modo eficaz el cumplimiento de las
obligaciones normativas sobre seguridad y salud y permitan una investigación eficaz de
las causas que han convergido en la producción de un accidente o en un menoscabo del estado de completo bienestar físico, mental y social, y no
solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
Por último, mediante la
construcción de normas que recojan un adecuado régimen de infracciones y
sanciones aplicable frente a los incumplimientos más graves.
A la Inspección de Trabajo le compete
de forma específica el control y vigilancia del cumplimiento de la normativa en
el orden social. Esta normativa es muy amplia y comprende, entre otras
materias, las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Toda persona que tenga conocimiento
de hechos que pudieran constituir infracciones en materia de seguridad y salud
laboral puede presentar denuncia -no sólo quienes estuvieran
directamente afectados por las supuestas infracciones-. Igualmente pueden
solicitar al inspector información técnica con ocasión de la actuación
inspectora.
Con respecto a este último párrafo
recordamos que en el mes de agosto del año 2015, la Confederación Hidrográfica
del Guadalquivir anunció la licitación del Pliego CU(SG)-5140 para la
contratación de servicios de prevención ajeno, que venga a cubrir las
necesidades que tiene dicho Organismo en materia de prevención de riesgos
laborales.
Materias que están cubiertas
mediante la constitución del Servicio de Prevención Propio con asunción de las
cuatro especialidades, al declarar la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir disponer de los medios humanos y materiales necesarios para ello.
El encargo profesional de estas
funciones (como así consta en los documentos contractuales del Pliego
adjudicado -Pliego
Cláusulas Administrativas y Pliego
Prescripciones Técnicas) implica un ilegítimo sacrificio de
auténticas potestades públicas, donde las labores de la Administración pública
pasan a una empresa privada, con lo que las labores de los empleados públicos
que forman parte del Servicio de Prevención Propio pasan a ser ejercidas por
personal que no pertenece a la Administración.
Para el cumplimiento de las
obligaciones normativas sobre seguridad y salud sirve, no sólo la Inspección de
Trabajo, sino también el conjunto de herramientas y protocolos creados al
efecto por las diversas Administraciones Públicas, incluidas la Fiscalía, el
Poder Judicial y los Ministerios de Trabajo e Interior.
Por ello el Pliego CU(SG)-5140 para la
contratación de servicios de prevención ajeno, fue denunciado
ante la Inspección de Trabajo de Granada, Córdoba, Sevilla y Jaén.
Pese al requerimiento
realizado a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por la Inspección de Granada, el 1
de febrero de 2016 el Pliego CU(SG)-5140 fue adjudicado a PREMAP
SEGURIDAD Y SALUD, S.L.U., formalizándose el contrato el 17 de marzo de 2016.
Sin embargo el 18 de abril de 2016, la Inspección de Trabajo de Jaén emite un "sorprendente" informe sobre este asunto en el
que el Inspector actuante entiende que en esa fecha el pliego se encuentra
en “fase de redacción y proyecto” por lo que no proceden actuaciones
complementarias y que en caso de aparecer nuevos datos pueden aportarse a
través de la correspondiente denuncia. Se desconocen los motivos sobre el porqué no se ejerció ese derecho por quienes presentaron en Jaén la denuncia inicial que dió lugar a ese peculiar informe.
La legislación estipula que la
Inspección de Trabajo también realiza funciones de asistencia técnica en
materias sobre el cumplimiento de las obligaciones normativas sobre seguridad y
salud, que efectuará de conformidad con los principios del Estado Social y Democrático de Derecho que consagra la Constitución Española, y con los
Convenios números 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo.
La disparidad de criterios sobre
un mismo asunto, incluido el desconocimiento sobre lo que es un Pliego de
Servicios, en especial la frase del Inspector actuante en la provincia de Jaén
-con fecha 18 de abril el pliego se encuentra en “fase de redacción y
proyecto”- ha llevado a los representantes de los empleados públicos a solicitar a la Inspección de Trabajo de Córdoba el asesoramiento técnico necesario puesto que la norma establece que:
Los funcionarios de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social servirán con objetividad los intereses generales
y actuarán de acuerdo con los principios constitucionales de eficacia y
jerarquía, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, y con sujeción a los
criterios técnicos y directrices comunes establecidos por las autoridades
competentes.
Los Inspectores actuantes no
podrán tener interés directo ni indirecto en empresas o grupos de empresas objeto
de su actuación, ni asesorar o defender a título privado a personas físicas o
jurídicas con actividades susceptibles de la acción inspectora; incluso que se
abstendrán en todo asunto en que concurra interés para la asociación o
sindicato de su afiliación.
La Inspección de Trabajo, en el
caso que nos ocupa va de oca en oca y su labor de vigilancia de la normativa
queda en duda.
Puede ser por aquello que en
ocasiones escriben los Inspectores actuantes en sus informes....."cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y no
se deriven perjuicios directos a los trabajadores"...
Resultando que se deja en manos
externas la seguridad y salud de los empleados públicos que debe asumir el
Servicio de Prevención Propio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir -propio y con las cuatro especialidades porque así ha sido declarado-, considerando que se vulneran
los derechos de los empleados públicos: en cuanto a la vigilancia de la salud -que no se cumple con un mero reconocimiento médico-; en cuanto a la formación práctica y teórica suficiente y adecuada al puesto de trabajo –que no se imparte en esas estipulaciones, obligándose al empleado público a firmar el
correspondiente “recibí” sin "recibir"-; en cuanto a situaciones de emergencia que en su caso
deben ser resueltas del todo "incoherente" por un solo empleado público –pues no hay medios humanos
suficientes y necesarios, ni se exige su necesidad ante planes de autoprotección y medidas de emergencia-; en cuanto .....al miedo
generado por ser apartados del servicio si no se cumplen las normas
ilegítimamente impuestas......
.........¿No se derivan perjuicios
directos a los trabajadores?........¿Los empleados públicos tenemos la
consideración de trabajadores según las normas establecidas?
Es patente el “efecto
espectador” de la Inspección
de Trabajo, de los representantes de los empleados públicos y de los propios
empleados públicos y la tendencia de todos ellos al conformismo
-aquel que se aparta demasiado del grupo (en opinión, aspecto,
comportamiento,…) es ignorado, rechazado o agredido-.
............Y dice el cantar, de puente a puente y tiro porque me lleva la corriente,
ya, pero luego en cada casa el cantar es distinto, y a lo mejor estás en casa
alguien y caes en una oca, y crees que de oca a oca y tiro porque me toca, y va y te
dice: De eso nada, de pato a pato tiro yo y tu te esperas un rato. Es que en mi casa jugamos así. (Monólogo del Club de
la Comedia).