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sábado, 28 de mayo de 2016

DE ARISTÓTELES EN LA GRAN MORAL: DE LA JUSTICIA...A LA ACTUALIDAD, EL CPI DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL GUADALQUIVIR, LA INJUSTICIA DE LA JUSTICIA...

Se nos ha pedido insistentemente, aunque se piense lo contrario, que hagamos una entrada sobre el llamado CPI (Complemento Personal de Integración) que la legislación vigente permite y que según que casos, y que cosas, arbitrariamente se aplica, como ha ocurrido con la reversión de los empleados públicos del Guadalquivir al Estado. ¡Anda que no ha llovido...! -observese la ironía-.

Pese a nuestra falta de datos fehacientes y dando respuesta a los comentarios –repetimos que no datos fehacientes- que aportáis en la entrada anterior y desconociendo si el Gabinete Jurídico contratado y que debe finalizar el contrato firmado por las partes ha suministrado o está suministrando información al respecto a aquellos que se prestaron como voz en este litigio (o a la inversa), realizamos este post “reivindicativo” sobre la situación, entendiendo, evidentemente, que si actualmente no existe interés colectivo si que se puede individualmente demandar por inobservancia, negligencia, impericia...o por incumplimiento de contrato, a las partes que se crean correspondientes.

Decía Aristóteles (año 384 a.C, filosofo, teólogo, científico y humanista) en  “La gran moral · libro primero, capítulo XXXI: De la justicia”:

En todos los actos de justicia, comprendidos tal como la ley los comprende, el individuo que los realiza puede ser justo exclusivamente para sí mismo y frente a frente de sí mismo, puesto que el prudente, el valiente, el templado sólo tienen estas virtudes para sí, y no salen de sí mismos. Pero lo justo que se refiere a otro, es muy diferente de lo justo tal como resulta de la ley, porque no es posible que el justo, que lo es relativamente a los demás, sea justo para sí sólo. He aquí precisamente lo justo y la justicia que queremos conocer y que se aplican a los actos que acabamos de indicar. Lo justo que lo es relativamente a los demás, es, para decirlo en una sola palabra, la equidad, la igualdad; y lo injusto es la desigualdad. Cuando uno se atribuye a sí mismo una parte de bien más grande o una parte menos grande de mal, hay iniquidad, hay desigualdad; y entonces creen los demás, que aquel ha cometido y que ellos, han sufrido una injusticia. Si la injusticia consiste en la desigualdad, es una consecuencia necesaria que la justicia y lo justo consistan en la igualdad perfecta.... De aquí se deduce, que la justicia y lo justo son relativos a ciertos seres y a ciertas cosas. Además, siendo lo justo lo igual, lo igual proporcional o la igualdad proporcional será también lo justo.

Actualmente ante cualquier sentencia los jurisconsultos suelen decir: “Es injusto, pero es legal”. Sin embargo nada se dice sobre aquello de la ley injusta y su eficacia jurídica en el sentido de su aplicación.

Es evidente que los Tribunales están para aplicar la Ley. Obviamente si la Ley es injusta el responsable es el legislador. Pero resulta que la ley (y el legislador) permite a los jueces la interpretación de ésta según su apreciación, con la discrecionalidad que crean oportuna.

El acto o proceder contrario a la justicia, la razón y las leyes, dictado por la voluntad o el capricho se conoce como arbitrariedad. Si esa voluntad o ese capricho son la voluntad o el capricho de un juez se ve... lo que se ve.

Leyes injustas y sentencias arbitrarias, están a la orden del día. Las justificaciones y los razonamientos jurídicos son muchos y muy variados (Sala A "sentencia favorable", Sala B -mismo litigio- "sentencia desfavorable"), pero si a esas justificaciones y razonamientos les añadimos el condimento político y/o sindical, los resultados son una verdadera catástrofe. Y los hay...

Sin “tapujos”:

Durante el mes de marzo del año 2014, empleados públicos de la Administración General del Estado, adscritos a aquella parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que nunca fue transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía, procedieron a reclamar ante la propia Confederación (y entendemos que posteriormente ante los Tribunales) aquellas cantidades que no les fueron satisfechas por no haber sido nunca transferidos.

Las reclamaciones de cantidad realizadas por los no transferidos se basaban principalmente en una discriminación retributiva y en una igualdad a la que no tuvieron “derecho” los empleados públicos que si fueron transferidos (discriminados, sin igualdad) y revertidos de nuevo al Estado por Sentencias de los Altos Tribunales (discriminados, sin igualdad).

El Guadalquivir fue revertido al Estado el 22 de octubre de 2011 por Real Decreto, pero no es hasta el 1 de enero de 2013 cuando el legislador toma la decisión de inscribir a los empleados públicos devueltos al Estado en el Registro de Personal. Durante ese periodo "en la nube" las retribuciones percibidas por los si transferidos fueron las correspondientes (entre comillas) a las que se debían recibir en la Administración Pública anterior, en tanto en cuanto se decidía si se aplicaba o no el reconocimiento del CPI (complemento personal de integración), de carácter transitorio, que, como ya hemos mencionado, la Ley (el legislador) establece para este tipo de casos y que por motivos disfrazados no fue aplicado para los empleados públicos transferidos-revertidos, Junta de Andalucía-Administración General del Estado- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Añadido el condimento político y sindical (o viceversa o ambos a la vez) os remitimos a nuestro post del 9 de noviembre de 2014: EL CPI. LO QUE EL OJO DE LA "JUSTICIA" NO VE.

Igualmente os remitimos a un post que por circunstancias no fue publicado y que puede leerse aquí

El oficio del Jurista consiste en determinar y decidir el derecho en lo justo o lo injusto. El derecho se puede resumir entonces, como la ciencia de lo justo y lo injusto. De ser ciertos los comentarios al respecto de la reclamación de cantidad de los empleados públicos NO transferidos y que jamás estuvieron "en la nube": Se trataría de un despropósito, por muy legal que el Tribunal en cuestión sentencie que lo sea.

Lo anterior nos puede dar a entender que la extensión de efectos de esa sentencia de reclamación de cantidad favorable para los NUNCA transferidos puede dar lugar a que cualquier empleado público de la Administración General del Estado, que perteneciese durante el periodo demandado a cualquier Departamento Ministerial u Organismo Público, reclame la misma cantidad por los mismos fundamentos de derecho que los NO transferidos del Guadalquivir. El proceso puede ser interminable. 

Los despropósitos y las arbitrariedades que vengan de los encargados de impartir justicia causan eso que se ha dado en llamar alarma social, aunque la alarma social dure poco porque los tribunales –en según qué casos- abandonan su indolencia y lentitud habitual y se apresuran a ejecutar sentencias legales, pero de muy dudosa justicia.

jueves, 19 de mayo de 2016

TODAS LA COSAS YA FUERON DICHAS, PERO COMO NADIE ESCUCHA ES PRECISO COMENZAR DE NUEVO…RIESGOS LABORALES…SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO VS SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO: PRIORIZACIÓN DE MEDIOS PROPIOS.

Inobservancia.- No cumplir con leyes, reglamentos u ordenanzas.
Negligencia.- Descuido en el actuar.
Imprudencia.- Olvido de las precauciones necesarias.
Impericia.-  Fallar en la acción. 

“Cuando la culpa es de todos, la culpa no es de nadie”:

El aspecto positivo de la culpa es que incentiva a no transgredir las normas. El manejo inteligente de la culpa consiste en reparar el daño cometido. Es un manejo ineficaz de la culpa el racionalizar, trasladar el problema o intentar zafarse del efecto. La forma tradicional es buscar un chivo expiatorio que cargue con ella. 

Como todos los años cada Departamento Ministerial y cada Organismo Público deben presentar ante la Dirección General de la Función Pública una memoria de prevención de riesgos laborales del año anterior. Esta Memoria debe versar sobre el estado de situación del Departamento u Organismo en cuanto a la prevención de riesgos laborales en su ámbito y, en particular, sobre los recursos disponibles y su organización, el funcionamiento de los mecanismos de consulta y participación, la implantación y funcionamiento de los planes y sistemas de gestión de la prevención de riesgos laborales, así como sobre las actividades realizadas y resultados obtenidos en materia de siniestralidad laboral y mejora de condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

La Dirección General de la Función Pública, en base a los datos aportados por cada Departamento y Organismo Público, elabora una Memoria Resumen para el seguimiento de la actividad preventiva en la Administración General del Estado (AGE).

Hace unos cuantos días se reunió la Comisión Técnica de Prevención de Riesgos Laborales.

Aclaramos que la Comisión Técnica de Prevención de Riesgos Laborales es el órgano específico de participación y negociación de las organizaciones sindicales representativas (incluidas las de > del 10%), en el ámbito central, de la AGE, en materia de prevención de riesgos laborales. Es, por tanto, una de las mesas específicas de negociación que dependen de la Mesa General de Negociación de la AGE, en este caso, en materia de prevención de riesgos laborales. 

En dicha Comisión fue presentada la Memoria Resumen de la actividad preventiva de la Administración General del Estado (AGE) del año 2015.

Y, como todos los años, las organizaciones sindicales más representativas, que forman parte de esa Comisión, nos hacen saber por medio de sus Notas Informativas el desacuerdo con lo manifestado en la Memoria Resumen del año 2015 realizada por Dirección General de la Función Pública. Desacuerdos afines a las notas informativas de los años anteriores y desacuerdos similares a lo que se nos refiere tras cada reunión de la Comisión.

Sin hacer mucho ruido, algunas de estas organizaciones sindicales más representativas se preguntan porqué no se cubren mediante concursos de promoción, traslados y OEP las necesidades reales de recursos humanos dedicados a la prevención de riesgos laborales en la AGE e igualmente se preguntan si existe algún interés por externalizar los Servicios de Prevención. ¡Vaya novedad!.

"Leer es el único acto soberano que nos queda.":

En el Informe Anual de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social disponible, y público en internet, referido al año 2014 nos encontramos las dificultades detectadas en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de las Administraciones Públicas.

Diversas Inspecciones Provinciales plantean insuficiencias en el RD 707/2002, de 19 de julio por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado.

En concreto, se señala que en algunos casos los requerimientos se muestran insuficientes y poco efectivos a la hora de su cumplimiento.

Asimismo, el Informe mencionado señala que existen importantes diferencias en la aplicación del Reglamento por parte de la Inspección de Trabajo (de cada inspector) así como en las distintas Comunidades Autónomas.

"Lo mejor para ser escuchados consiste en proporcionar ejemplos claros.":

Resumen, en cuanto a lo que interesa, del Requerimiento Definitivo (33 páginas) de la ITSS de Zamora:
"Las prestaciones de los Servicios de Prevención Ajenos en los pliegos de prescripciones técnicas que consisten en una exhaustiva lista de actividades, distinguiendo evaluaciones de riesgos, actividades preventivas en las cuatro especialidades, formación e información y propuesta de planificación, con la determinación de cuantas concretas actuaciones pueda comprender cada una, disponiendo de un servicio de Prevención Propio con recursos preventivos propios cuyas funciones son de mero control o asesoramiento, no constituye un Servicio de Prevención Propio real y no contribuye a garantizar el efecto útil de la Directiva 89/391/CEE de 12 de junio de 1989 relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la Seguridad y Salud de los trabajadores en el Trabajo, sino que constituye un incumplimiento de la obligación de asegurar la plena aplicación de la citada Directiva." 

"A la obligación de disponer de una organización preventiva adecuada, Servicio de Prevención Propio real, hay que añadir la de integrar la prevención en el sistema general de la empresa. Al ser la práctica modalidad existente el recurso generalizado a entidades externas se pone en cuestión el modelo de Servicio de Prevención Propio." 

"Es más fácil negar las cosas que enterarse de ellas.": 

"Si no eres parte de la solución, eres parte del problema.": 

(BOCG 12/05/2015) La Comisión de Empleo y Seguridad Social, en su sesión del día 27 de abril de 2016, aprobó la Proposición no de Ley relativa a llevar a cabo determinadas reformas legislativas en consonancia con la estrategia española de seguridad e higiene en el trabajo 2015-2020 a los efectos de integrar la actividad preventiva en la empresa, mediante la asunción de la prevención de forma prioritaria con recursos propios, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 57, de 20 de abril de 2016, en sus propios términos entendiendo, de acuerdo con su admisión a trámite por la Mesa del Congreso, que irá dirigida al Gobierno que se constituya:

  
— A iniciar un dialogo con las organizaciones sindicales y empresariales a los efectos de adoptar las modificaciones legislativas oportunas para potenciar la integración de la actividad preventiva en la empresa priorizando los servicios y medios propios del empresario frente a los ajenos, en la gestión de la prevención.
 
— A realizar las modificaciones legales oportunas, de los artículos 30 y siguientes de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre por la que se aprobó la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y el artículo 10 y siguientes del Real Decreto 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de Prevención, para que la prevención se desarrolle en la empresa.»

En la Administración tenemos un problema en materia de prevención de riesgos laborales: SE PRETENDEN EVADIR RESPONSABILIDADES contratando Servicios de Prevención Ajenos dejando a los Servicios de Prevención Propios como de mero control o asesoramiento y, por ende, sin funciones a aquellos recursos humanos que figuran en las RPT (Relaciones de Puestos de Trabajo) como técnicos, especialistas o ayudantes de prevención, con dedicación exclusiva para los Servicios de Prevención Propios constituidos en cumplimiento de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales. 

Teniendo en cuenta que la seguridad laboral es un derecho fundamental, la discusión para la próxima legislatura de la revisión y la evaluación de la Ley de prevención del año 1995 sería una buena oportunidad para intentar profundizar y modificar todas estas cuestiones en la AGE.
 
La externalización supone el deterioro y la mercantilización de la prevención de riesgos laborales. De momento los Servicios de Prevención Propios “irreales” de la Administración y la externalización de todas y cada una de las especialidades preventivas son parte del problema. 

"Todas la cosas ya fueron dichas, pero como nadie escucha es preciso comenzar de nuevo."  ANDRÉ GIDE. Premio Nobel de Literatura en 1947.:

La Administración Pública debe ser un ejemplo de riguroso cumplimiento y un referente en materia de prevención de riesgos laborales, lo contrario resta autoridad, credibilidad y no contribuye positivamente a generar en la sociedad la tan ansiada cultura preventiva, que en definitiva se resume como la forma de actuar de cada persona.

En el riguroso y estricto cumplimiento de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales es donde reside la verdadera Actitud Preventiva.

viernes, 6 de mayo de 2016

POR LA BOCA MUERE EL PEZ: "DOCTORES SABELOTODO" E "ILUMINADOS" EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

La sabiduría empieza en el momento en que comprendemos que no importa cuánto creemos saber y conocer, siempre existirá una cantidad infinita de información que no poseeremos.

Sin embargo estamos rodeados de personas que dicen saber más de lo que saben en realidad. Lo más inquietante resulta ser que todos estos “doctores sabelotodo” tienen carta blanca para imponer sus deseos y esquemas sobre el resto de individuos que son incapaces de gritar a los cuatro vientos “por Dios, cuando callará este personaje”.

Hay talento en la Administración, empleados públicos que no cuentan las horas, que nunca agotan los días de asuntos propios que tienen y que se desesperan ante las interferencias de estos “doctores sabelotodo” nacidas del sectarismo y de la mediocridad. Empleados públicos que valen y que no tendrían ningún problema en un régimen funcionarial no corporativista.

Dicen por ahí que la carrera administrativa tiene como objetivo proporcionar a la Administración las personas capacitadas para asegurar una gestión eficaz en beneficio público.

Está claro que los “doctores sabelotodo” se preocuparán mucho que lo anterior no ocurra y que todo lo que suene a merito, igualdad y capacidad y a esfuerzo y desempeño, que les haga salir de su superzona de seguridad, que les lleva a ocupar hasta tres puestos de trabajo (abandonando aquel puesto para el que por ley "deben" desarrollar sus funciones), trastornaría sus intereses por la función pública a la que utilizan nada más que parapetarse en ella. Por la boca muere el pez.

Estos “doctores sabelotodo” se consideran infalibles, nunca se equivocan, la experiencia está en ellos y en el mundo no hay nadie que los supere. Sus superiores depositan gran confianza en sus actuaciones, lo que alimenta su ego. Humillan, someten y maltratan; al mismo tiempo aparentan ser gentiles ante quien “deben” serlo.

Privilegios, represiones y antagonismos, la Administración Pública es un híbrido de personas, personalidades y personajes.

Los hay que llegan por accidente al cargo, podría decirse que por cuestiones de oportunidad. La psicología moderna los cataloga como “iluminados”.

Los “iluminados” llegan a ocupar un alto -o medio- cargo de manera prematura, gracias a sus buenas relaciones con funcionarios influyentes ubicados en altas posiciones que les facilitan el camino hacia la cima.

Dicen los psicólogos que la característica de estos “iluminados” es la falta de experiencia. Como ha sido promovido sin mayores dificultades su ego se eleva hasta llenarse de vanidad y soberbia. Aspiran a ser los mejores manipulando e intrigando. Pocas veces caen aunque resulten afectados y dañados: el interés general, los administrados u otros empleados públicos.

Dicen que estos “iluminados” son mediocres, sin embargo ahí están. Su eficiencia depende del interés que tengan en asimilar las responsabilidades del puesto y prepararse consecuentemente, de tal manera que si no evoluciona positivamente en su desarrollo profesional, pueden dar al traste con las obligaciones y deberes del cargo.

Todos los servidores públicos se rigen por unos códigos éticos o de la Función pública hace años. Los códigos como las leyes, tienen que ser para todos.

La ley persigue el interés general, establece lo que conviene -lo que se considera bueno- para la sociedad, sociedad en la que el funcionario técnico o discrecional (político) tiene una función que cumplir, es parte de ella. Función que tiene que cumplir con honestidad intelectual, pero también con convencimiento personal de lo que hace.

No basta con que el funcionario conozca mecánicamente que existe una Ley de Función Pública que tendrá que cumplir: nunca basta en Derecho saber que existe una Ley, para que esta se cumpla.

El problema es que el código de conducta caiga en la inutilidad, en la normalidad de ser incumplido. El servidor público puede sentirse presionado, pero ello no le disminuye su “deber” de cumplirlo.

La existencia de unos deberes básicos de conducta supone el reverso del derecho de los ciudadanos a una buena Administración.

La salvaguardia de los intereses generales, el de acatamiento del ordenamiento jurídico, el de actuar con arreglo a los principios inspiradores del Código de conducta y el deber de diligencia -esto es, el cuidado en la actuación profesional- son los ingredientes básicos para el buen funcionamiento del servicio público.

El funcionario público no viene a la Administración a servirse, viene -accede- a servir .

El Código de conducta trata de que su labor -la del empleado público- se realice con diligencia y sin descuido que derive en el anormal funcionamiento de los servicios públicos, no se puede desentender de los trabajos por él realizados, ni de su seguimiento hasta que exceda de sus competencias estatutarias.

 “(…) el Derecho Disciplinario tiene un significado eminentemente ético, en cuanto su objetivo primordial, más que el restablecimiento del orden social quebrantado, es la salvaguardia del prestigio y dignidad corporativa y garantizar la correcta y normal actuación de los funcionarios en la doble vertiente del eficiente funcionamiento del servicio que les está encomendado, y de que su actividad como tales se desarrolle, siempre en el marco que le fija la ley, y por ello en el derecho sancionador predomina la valoración ética de la conducta subjetiva del funcionario, sobre los resultados de peligro o lesión de un bien jurídico determinado que con su actuación haya podido causar (…)”.

En fin, con una trascendencia práctica indudable, para "doctores sabelotodo" y para "iluminados", el EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público) establece la subordinación de la actuación administrativa disciplinaria a la actuación judicial en un doble sentido: por una parte, si durante la instrucción del procedimiento administrativo se advierten indicios fundados de la comisión de un ilícito penal habrá de ser suspendida la tramitación del expediente, dando conocimiento del mismo al Ministerio Fiscal para que, en sede judicial, en su caso, sean depuradas las eventuales responsabilidades penales que se deriven de los hechos, sin perjuicio de la continuación, si ha lugar a ello, de la instrucción del expediente disciplinario una vez concluida la causa penal.

“Es preciso tomar conciencia de que el desequilibrio e imperfección del régimen disciplinario público generan en la ciudadanía un difuso sentimiento de que, en la Administración, el incumplimiento de las obligaciones no tiene o puede no tener consecuencias, al contrario que en la empresa privada, y también de que esa cierta sensación de impunidad es un factor de desmoralización para los empleados públicos que cumplen fielmente sus tareas.”

Cualquier parecido con la realidad en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir es mera coincidencia.