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viernes, 15 de abril de 2016

PUBLICIDAD, IGUALDAD, MÉRITO Y CAPACIDAD: EL SAF Y LA FEP-USO REITERAN SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PARA VELAR POR LOS MECANISMOS DE PROVISIÓN DE PUESTOS Y EVITAR EL FAVORITISMO INDIVIDUAL EN LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR.

Los titulares de los puestos de trabajo provistos por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública podrán ser cesados discrecionalmente. En caso de cese, se les deberá asignar un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración Pública y con las garantías inherentes de dicho sistema. (Art. 80.4 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público).

Que los funcionarios de carrera que habiendo obtenido un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación en otra Administración Pública antes de la entrada en vigor de esta reforma fueran cesados en dicho puesto o el mismo fuera objeto de supresión, permanecerán en la Administración de destino, que deberá asignarles un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración.  (Disp. transit. Novena de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa).

Sistema de carrera y provisión de puestos vigente.- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo:

Los funcionarios cesados en un puesto de libre designación serán adscritos a un puesto de trabajo correspondiente a su Cuerpo o Escala no inferior en más de dos niveles al de su Grado Personal en el mismo Municipio, en tanto no obtengan otro con carácter definitivo, con efectos del día siguiente al de la fecha de cese. (Art. 58.2) 



La apertura de puestos reservados a funcionarios del Estado para que puedan ser ocupados por funcionarios de otras Administraciones restringe aún más las posibilidades de carrera profesional de los funcionarios de la AGE, por lo que esta posibilidad debe someterse a criterios de estricta necesidad y realizarse con las necesarias garantías y la debida transparencia.

Existe una inmensa cantidad de adscripciones provisionales y comisiones de servicio otorgadas sin los requisitos de "publicidad, igualdad, mérito y capacidad", lo que pone en ventaja (y discrimina) a unos aspirantes sobre otros.

La potestad “organizativa” y las “necesidades de servicio” que se encuadran dentro de la actividad discrecional que caracteriza en ocasiones a la Administración Pública, no puede suponer que la misma pueda actuar de forma arbitraria, sino que deberá respetar las reglas precisas para no incurrir en desviación de poder.

Con gratificaciones como la expuesta son indiscutibles las dificultades para el desarrollo y la carrera profesional de los funcionarios del Estado. Cuando se habla de carrera profesional, no lo es sólo por las mejoras salariales, sino por el reconocimiento por parte de la propia Administración del trabajo desarrollado por profesionales altamente cualificados. La carrera queda desprestigiada, al irse apartando progresivamente a muchos de estos profesionales de sus legítimas funciones en favor no sólo ya de contratados externos y empresas que, con frecuencia, no cuentan con la adecuada preparación para el desempeño de sus funciones, sino también a favor de protegidos y privilegiados.

martes, 12 de abril de 2016

PLIEGO PARA MANTENIMIENTO DEL ÁREA DE COMPENSACIÓN ECOLÓGICA DEL EMBALSE DE MELONARES....SUPLANTACIÓN DE RECURSOS HUMANOS...SEGURIDAD Y SALUD....¡Y DALE PERICO AL TORNO! EXTERNALIZACIÓN.

Tras 154 millones de inversión y medio siglo de polémicas ambientales y controversias administrativas, el agua del embalse de Melonares ha llegado, por fin, en el mes de marzo de 2015, a los grifos del área metropolitana de Sevilla.  

Así lo constataban los medios de comunicación precisamente hace un año.

La construcción del embalse de Melonares se comenzó a fraguar en 1972, pero se cuestionó una década después por las entonces autoridades ambientales andaluzas, y por las de la Unión Europea.

La oposición a este proyecto estuvo a punto de paralizarlo en 1989, cuando la Junta de Andalucía protegió legalmente esta zona denominándolo como Parque Natural de la Sierra Norte de Sevilla para preservar especies en peligro crítico de extinción, como el lince y el águila imperial ibérica o la cigüeña negra.

Pero la tremenda sequía que asoló Andalucía entre 1991 y 1995, que estuvo a punto de forzar evacuaciones masivas en Sevilla por falta de agua potable, reactivó la necesidad de construir este embalse para garantizar el abastecimiento al más del millón de residentes del área metropolitana hispalense.

Al final, la UE y el Gobierno español acordaron construir Melonares, pero con la condición de que los 186 hectómetros cúbicos de agua del río Viar que puede almacenar se destinasen, exclusivamente, al consumo humano y nunca a actividades económicas.

Además, se obligó a implementar severas medidas de corrección y de compensación ambientales que elevaron el coste final de la obra a más de 110 millones de euros y consolidaron a Melonares como el primer embalse de Europa cuyo coste ecológico superó al de su propia construcción.

El Área de Compensación Ecológica de Melonares obligó a expropiar una superficie equivalente a la del embalse, que se anexionó al Parque Natural.
Finalmente, el embalse se comenzó a construir en el 2003 y las obras, que se cobraron sendos accidentes laborales mortales, finalizaron en el 2015, pero no así la polémica. 

Con Número de Expediente SE(DT)-5335 y publicado en la Plataforma de Contratación del Estado el 12 de abril de 2016 a las 07:54 horas, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir procede a licitar el contrato de servicios de mantenimiento del área de compensación ecológica del embalse de Melonares. 

Según consta en la carátula del Pliego licitado, el autor del proyecto pertenece a una empresa externa, el director del proyecto es empleado público de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Con anterioridad ya se han llevado a cabo diversos contratos con el mismo fín: el mantenimiento del área de compensación ecológica del embalse de Melonares.

Con este pliego se pretende dar continuidad a dicho mantenimiento. 

Como viene siendo habitual, siguiendo las Instrucciones Ministeriales pertinentes, se dice en el Pliego SE (DT)-5335:


Y, además, se añade:  

“El encargo de las tareas objeto del contrato no implicará en ningún caso la suplantación de los recursos humanos de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir”. 

Primera frenada en seco: 

Son trabajos a realizar las


Quizá estemos confundidos, la frase "suplantación de los recursos humanos de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir": ¿se refiere a la usurpación de funciones públicas e intrusismo, delitos que se encuentran regulados en el Capítulo V del Título XVIII del Libro II del Código Penal?, ¿al ejercicio de potestades públicas?, ¿a la salvaguardia de los intereses generales del Estado?, ¿al ejercicio de autoridad?

Persuadir el furtivismo; la entrada de personal no autorizado; los robos de infraestructuras existentes; la asistencia a personal que realice otras actuaciones ¿son o no son potestades públicas?

El pan nuestro de cada día... CARENCIA DE MEDIOS PERSONALES E IMPOSIBILIDAD DE INCREMENTO DE PLANTILLA en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. 

Segunda frenada en seco:
 
No hay más que observar la Justificación de Precios objeto del contrato que se licita, la maquinaria a emplear o algunas de las partidas como reparación de caminos, apertura de cortafuegos, excavación de tierras.... y por supuesto el presupuesto de ejecución, para "saber" de la necesidad de redacción del Estudio de Seguridad y Salud.

Trabajo duro para los nuevos Delegados de Prevención designados “por y entre los representantes del personal"  (no sólo de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir) que deberán llevar a cabo la función de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en esta "obra".

En definitiva....tercera frenada en seco...¡y dale Perico al torno!... la externalización de funciones operativas no exime a la Administración de la responsabilidad directa sobre las actividades externalizadas.