Artículo 5.1 del Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de
adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la
Administración General del Estado, a saber:
“Con carácter general,
los Delegados o Delegadas de Prevención serán designados por los representantes
del personal con presencia en los ámbitos de los órganos de representación del
personal y entre, por una parte, el personal funcionario y estatutario que sean
miembros de la Junta de Personal correspondiente y, por otra, los representantes
del personal laboral miembros del Comité de Empresa o delegados y delegadas de
personal.
Si en un ámbito
determinado no pudiese ser completado el número de Delegados o Delegadas de
Prevención previsto en el artículo 35.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
con los miembros que componen los órganos unitarios citados en el párrafo
anterior, los Delegados o Delegadas restantes podrán ser elegidos por las
Centrales Sindicales, entre delegados o delegadas sindicales de dicho ámbito,
de manera proporcional a su representatividad en el mismo.
Esta posibilidad
deberá ser, en todo caso, negociada por la Mesa Delegada correspondiente,
previa acreditación de las circunstancias que concurran en cada caso, y
comunicada a la Dirección General de la Función Pública.”
El modelo de relaciones laborales en el que conviven
distintos actores representativos –delegados de personal, comités de empresa y
juntas de personal, secciones sindicales y delegados sindicales, organizaciones
sindicales y mesas de negociación– con funcionalidades también diferentes
–participación, negociación, huelga– y con orientaciones diversas –diálogo,
compromiso, confrontación y conflicto-, debe ser objeto de reflexión.
De hecho, el universo de nuestras administraciones públicas
está excesivamente concurrido por unos sujetos representativos con competencias
superpuestas, poco diferenciadas y a menudo excesivamente orientadas por una
lógica reivindicativa que deja poco espacio a una participación cooperativa.
El artículo 34.1 párrafo primero de la LEY 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) regula el derecho de los
trabajadores a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la
prevención de riesgos en el trabajo.
Se trata de un derecho subjetivo de titularidad individual,
que puede ser ejercitado por cada trabajador con independencia de lo que hagan
el resto de sus compañeros.
No obstante, en las empresas cuya plantilla esté formada por
muchos trabajadores, la materialización de este derecho puede resultar
imposible y problemática, con lo que la LPRL ha previsto que en este caso ese
derecho sea ejercitado por unas determinadas personas que actúen siempre en
representación de los trabajadores, representación especializada ejercida por
los Delegados de Prevención (DP).
El Delegado de Prevención es un órgano de carácter
representativo, en la medida en que ha de tener siempre por objetivo la defensa
de los intereses de los trabajadores que, en última instancia, lo han elegido
si bien no directamente, sí a través de sus representantes legales.
Al hilo de lo señalado en el punto anterior, esa
representación que ostentan los Delegados de Prevención se centra solamente en
los intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos
laborales, es decir, que se trata de una representación de carácter específico o
determinado, en la medida en que para la representación del resto de intereses
ya se encuentran la representación unitaria y la sindical.
La LPRL ha previsto que una de las formas de designación
tiene carácter general, frente a las otras que son de carácter subsidiario o
supletorio de la primera.
La designación de carácter general está recogida en el art.
35.2 de la LPRL que al efecto dispone que los delegados de prevención “serán
designados por y entre los representantes del personal” y añade "en el
ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se
refiere el artículo anterior".
Si bien los representantes sindicales son también
representantes de los trabajadores, no hay que olvidar que, en última
instancia, la representación sindical representa a los afiliados y no al
conjunto de representantes de los trabajadores. Cuestión que tiene fundamento
legal y, en su caso, teleológico y práctico que es lo que interesa.
Dicho lo anterior, los Delegados de Prevención responden del
cumplimiento de sus obligaciones ante los representantes unitarios, pudiendo
ser revocados de su cargo en el caso de que no sea desempeñado de forma
adecuada. Si estos Delegados de Prevención no forman parte de la representación
unitaria ésta no podrá fiscalizar
y controlar su actuación.
Rezan las “Instrucciones para la designación de delegados de
prevención y la constitución de comités de seguridad y salud (CSS)” emanadas
por la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de
la Función Pública, de fecha octubre de 2015 y sin firma del responsable, que,
podrá constituirse un CSS en el ámbito de cada Confederación Hidrográfica para
el conjunto de provincias que cada una abarque.
El Número de Delegados de Prevención a designar en cada una
de ellas será el que le corresponda según la plantilla total de personal
existente en cada una respetando lo previsto en el artículo 5.1 del Real
Decreto 67/2010, anteriormente expuesto.
Siguen diciendo las "Instrucciones": La Unidad responsable de
las relaciones laborales en el Organismo de que se trate deberá dirigirse al
presidente de la Junta de Personal y/o al Presidente del Comité de Empresa de
cada Provincia en que dicho Organismo tenga implantación, solicitando
información sobre los miembros de la Junta/Comité que, en su caso, sean
trabajadores del Organismo.
Si existen trabajadores del Organismo que sean miembros de
las distintas Juntas Provinciales afectadas, y su número es igual o superior al
número de DP a designar entre los funcionarios, se solicitará a las distintas
Juntas la designación de los “n” DP que le correspondan a dicho Organismo.
Para ello, los Sindicatos que tengan representación en
dichas Juntas podrán acordar los criterios para tal designación entre el
conjunto de las provincias afectadas.
Si no hubiera acuerdo a este respecto, la designación de los
DP deberá hacerse ateniéndose a los siguientes criterios:
- Procurar que exista un DP por cada provincia.
- Asignar prioridad a la provincia sede de los Servicios Centrales del Organismo y continuar por tamaño de plantilla de las provincias.
El mismo procedimiento se seguirá para la designación de los
DP que corresponda al personal laboral si existen trabajadores del organismo
que sean miembros de los distintos Comités Provinciales y su número fuese
superior o igual al número de DP laborales a designar.
Si el número de dichos trabajadores del organismo miembros
de las Juntas/Comités fuese inferior al necesario, una vez designados los DP
que sea posible de entre los miembros de dichas Juntas/Comités, se solicitará a
los distintos Sindicatos que dispongan de Delegados Sindicales en las distintas
provincias que sean trabajadores del Organismo en cuestión que, en función de
su representatividad, designen tantos DP como sea necesario para completar el
número total previsto.
Expuesto todo lo anterior y teniendo en consideración que en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir corresponde designar 4 delegados de prevención (valga la redundancia para el estricto cumplimiento de la LPRL, con especial referencia, por ser el caso, al
Artículo
35: Delegados de Prevención), os mostramos las siguientes informaciones:
1º. Veáse último párrafo de la entrada
BLOG-CHG-GRANADA
22/01/2016:
LA
TRANSPARENCIA Y EL HORMIGON; “De momento nuestra próxima
representación laboral en el Comité de Seguridad y Salud acordada por los
grandes sindicatos presentes en el Ministerio desde Madrid estará integrada
por 4 laborales: 3 de Jaén y 1 de Córdoba”.
- No hay representación de las Juntas de personal
- No se ha procurado un DP por provincia
2º Veáse la solicitud de información enviada a la Dirección General de Servicios del MAGRAMA desde Córdoba que incluye Acta del Primer Pleno del Comité Provincial del mes de octubre de 2015 donde se designan los Delegados de Prevención:
En cualquier caso, y conforme a la jurisprudencia existente,
[...] corresponde al comité de empresa o
a la junta de personal cumplir con la obligación de designar a los nuevos
delegados de prevención haciéndolo saber a la Administración empleadora para
que junto con los representantes de esta constituyan el comité de seguridad y
salud [...]. Esta designación se reflejará en el acta correspondiente. Es cristalino que los acuerdos adoptados en el seno
de los comites de empresa/juntas de personal tienen validez por ser fiel
reflejo de la voluntad de los trabajadores.
Nos conviene volver la mirada y hacer memoria y balance de lo sucedido. Conglomerado tal, por el que entendemos se vulnera el espíritu de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales al ignorar, seguramente por desconocimiento o interés, la voluntad de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de hacer partícipes a todos los trabajadores.
La consecuencia última de esta situación es la existencia de un sistema de órganos de representación y de unas competencias de participación que hacen que la gestión de personal resulte extraordinariamente compleja, fatigosa e imprecisa, lo que abona una situación de alta inseguridad jurídica y un perjuicio a los empleados públicos.
Maquillar la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no es la
solución y repartir sin reparo los delegados de prevención obviando la LEY denota una sindicalización excesiva
de la gestión de los recursos humanos.