Ya con anterioridad a la
aprobación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el mes de noviembre
de 1995, pero fundamentalmente a partir de la misma, se ha venido avanzando en
el camino de lograr una adecuada aplicación del deber de la Administración
General del Estado de proteger eficazmente a sus empleados públicos frente a
los riesgos laborales. Protección ésta que lógicamente se debe llevar a cabo a
través de un sistema diferenciado al de general aplicación a la empresa
privada, que tenga en cuenta específicamente las características y
peculiaridades concretas de la Administración General del Estado, y siempre,
lógicamente, partiendo de la idea de universalidad de la protección.
En el plano normativo esta
adaptación se produjo fundamentalmente, y sin perjuicio de la adaptación
normativa a sectores concretos, con la aprobación del Real Decreto 1488/1998,
de 10 de julio, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos
laborales a la Administración General del Estado y sus distintas modificaciones
hasta 2014. Mediante esa adaptación se han establecido las bases de este sistema, articulando entre
otras materias el modelo de organización de los servicios de prevención.
Este modelo, partiendo del esquema
establecido por el Reglamento de los Servicios de Prevención, apuesta por la
potenciación de los recursos propios de la Administración General del Estado
con preferencia sobre los medios ajenos, salvaguardando el derecho de los
empleados públicos a la participación en la determinación de sus condiciones de
trabajo, como textualmente se recoge en el Preámbulo de la norma, y adoptando
un enfoque flexible que permitirá a los distintos Departamentos ministeriales y
Organismos públicos dependientes adaptar su modelo de organización de los
servicios de prevención a las peculiaridades existentes en cada ámbito.
Dentro del marco normativo
necesario para la creación de los servicios de prevención debe también
destacarse la actuación que llevo a cabo, en el ámbito de la Administración
General del Estado y Organismos Públicos dependientes, la Comisión Ejecutiva de
la Comisión Interministerial de Retribuciones, CECIR, órgano colegiado
interministerial integrado por el Ministerio de Administraciones Públicas y el
Ministerio de Hacienda, que mediante Acuerdo de 18 de enero de 1999 aprobó las
Instrucciones para la solicitud por parte de los Departamentos ministeriales y
Organismos públicos de los puestos de trabajo necesarios para la puesta en
funcionamiento de los servicios de prevención de riesgos laborales allí donde
no se encontrasen ya constituidos.
Dichas Instrucciones establecen la
estructura de los puestos de trabajo de los servicios de prevención de acuerdo
con el número de empleados públicos existentes en cada ámbito, dotándoles tanto
retributivamente como jerárquicamente de la relevancia que el ejercicio de la
función requiere, y, en todo caso, partiendo de los criterios de ahorro y
eficiencia, en virtud de los cuáles los gastos de personal no podrán generar
incremento alguno, debiendo compensarse las propuestas de creación de puestos
con bajas en dotaciones de igual o superior nivel o coste.
El modelo que de forma más general
se desarrolló en los distintos Departamentos ministeriales y sus Organismos
Públicos, y que conocemos con los datos de que disponemos, consiste en uno o
más servicios de prevención propios, uni o pluriprovinciales, con asunción
parcial de actividades preventivas por uno o varios servicios de prevención
ajenos, fundamentalmente esto último cuando se trata de actividades de
naturaleza específicamente técnica o cuando peculiaridades organizativas
propias así lo requieren.
Visto el Pliego, que se encuentra en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y que hoy ha sido publicado en el BOE, se advierte que
no se trata de una asunción parcial de actividades preventivas por un servicio
de prevención ajeno sino de la asunción por parte del que sea adjudicatario de
TODAS las actividades y disciplinas preventivas que la normativa regula.
En este nuevo Pliego, cuya exposición, redacción
y condiciones técnicas, sobre todo en cuanto a los criterios básicos necesarios para
desarrollar la actividad sanitaria por el adjudicatario, deja mucho que desear como tantos
otros pliegos, igualmente se observa que, dados los trabajos a contratar
(todos), el hasta ahora considerado Servicio de Prevención Propio de la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir pasará a desempeñar una labor
completamente distinta para la que fue creado y dotado “presupuestariamente”
partiendo de los criterios de ahorro y eficiencia requeridos por la Administración.
Se pone por tanto en duda que
dicha contratación no implique la realización de funciones que supongan la
participación directa en el ejercicio de potestades públicas, asimismo se pone
en duda que los puestos creados por la CECIR a petición de la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir para llevar a cabo la prevención de riesgos
laborales tengan algún sentido o lo hayan tenido alguna vez.
No sólo se ha limitado la asignación de recursos y se han racionalizado las estructuras de negociación y participación en materia
preventiva a nivel general por parte de Administración-Sindicatos sino que aquí, en la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir, una vez más, se opta por una contratación externa para asumir funciones
propias de los empleados públicos, concretamente para asumir las tareas a desempeñar por los 14 puestos creados para ese fin y dotados retributivamente para el ejercicio de las funciones en prevención de riesgos laborales.