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miércoles, 25 de noviembre de 2015

CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO PARA ASUMIR TODAS LAS ESPECIALIDADES PREVENTIVAS: MIENTRAS LA INSPECCIÓN DE TRABAJO ESTUDIA LAS DENUNCIAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN LABORAL LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR ADJUDICA LOS TRABAJOS A PREMAP.

La prevención de riesgos laborales en su sentido más estricto ha sido uno de los objetivos más difíciles de alcanzar a lo largo de la historia, hoy por hoy la eliminación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales sigue siendo una asignatura pendiente. La prevención de riesgos laborales no deja de ser un bello e ilusorio conjunto de palabras que se ha convertido en una mera formalidad.

Así, el desarrollo de una actividad sistemática que tienda a perfeccionarse hasta el punto de minimizar la posibilidad de accidentes laborales, pérdidas materiales o enfermedades profesionales derivadas de un ambiente desfavorable, debe ser el principal objetivo de la prevención de los riesgos laborales. 

Es, por tanto, una decisión de gestión que debe prevalecer en cualquier actividad en la cultura de la organización. Si bien es verdad que ha habido un cambio de mentalidad en lo que a seguridad y salud se refiere, no es menos cierto que la idea de que la seguridad se paga a si misma es un concepto que todavía no se ha establecido en todos los niveles de la organización empresarial.

De las líneas de actuación establecidas en la Estrategia de Seguridad y Salud en el Trabajo 2012-2015 y que según la Estrategia 2015-2020 han sido satisfactoriamente cumplidas (¿?), destacamos las siguientes:

- Todas las políticas y la propia normativa de prevención de riesgos laborales potenciarán la disposición de recursos preventivos propios.

- Los servicios de prevención propios constituidos podrán subcontratar determinados y puntuales medios necesarios para la realización de las actividades preventivas a desarrollar.

- Existen unos mínimos legales, establecidos en la Ley de prevención de los riesgos laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, que se deben (obligación) respetar.

Recordando que un servicio de prevención propio es un conjunto de medios personales y materiales organizados, que debe disponer de técnicos de prevención con formación superior en estas tres especialidades, conforme con el articulo VI del RSP: Seguridad, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología aplicada.

Que un servicio de prevención propio también debe disponer de un servicio médico formado por médicos especialistas en Medicina del Trabajo o diplomados en Medicina de Empresa y ATS/DUE además de otros profesionales sanitarios que con competencia técnica, formación y capacidad acreditada puedan ser necesarios.

Nos encontramos que el Servicio de Prevención Propio -constituido en el año 2012 como consta en el balance objetivo anual-, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir declara asumir las cuatro disciplinas preventivas, esto es: Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada y Medicina del Trabajo.

La parte sanitaria del Servicio de Prevención Propio constituido en el año 2012 en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir cuenta con un medico y con un ATS/DUE. El servicio medico tiene encomendadas, además de otras funciones, las de vigilancia en la salud, el seguimiento de las enfermedades, así como la prestación de primeros auxilios y la atención de urgencia a los trabajadores accidentados o que sufran “alteraciones” en el lugar de trabajo (art.37.3 RSP).

El “Pliego de Bases para la contratación de servicios de prevención ajeno, que venga a cubrir las necesidades que tiene la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir“, expediente CU(SG)-5140 -PLIEGO PTP CU(SG)-5140-, fue denunciado por la representación laboral de la Confederación ante la Inspección de Trabajo.
 
La denuncia se produce por tratarse de una actuación que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir lleva a cabo sin atenerse a las exigencias legales ni al ordenamiento jurídico establecido y que afecta a la seguridad y salud de todos los empleados públicos del Organismo. 

- Se contratan todas y cada una de las disciplinas preventivas, así como todas las actividades y funciones que debe llevar a cabo el Servicio de Prevención Propio, según el Pliego de Clausulas Administrativas Particulares:

Informamos de ello en nuestra entrada:
Y en distintas notas informativas sobre las denuncias presentadas:

Pese a que las denuncias se encuentran en tramitación y que la Inspección de Trabajo está solicitando información y documentación a las partes:

Reunida la Mesa de Contratación el 14 de Octubre de 2015:
Con fecha 25 de noviembre de 2015 la Plataforma de Contratación del Sector Público, publica lo siguiente: 
                    
Aunque según nos muestra la Plataforma de Contratación el contrato está en proceso de "evaluación", de todos es conocido quien será el adjudicatario, ¿sólo un licitador?. ¿Qué requerimiento hará ahora la Inspección de trabajo?... Advertimos del riesgo...más vale prevenir que curar.

viernes, 13 de noviembre de 2015

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR LAS PREGUNTAS SIN RESPUESTA DEL GOBIERNO AL CERRARSE LA X LEGISLATURA, CONTRATACIÓN EXTERNA, LA CIVEA Y LA SOMBRA DEL ENCHUFISMO.

Disueltas las cámaras el pasado día 27 de octubre, sus señorías han cerrado la X Legislatura con la mira puesta en el 13 de enero de 2016. Ese día está señalada la sesión constitutiva de las cámaras en la que no todos los actuales estarán presentes. Aún así sus señorías cobrarán, sin trabajar la mayoría de ellos, hasta las elecciones generales los sueldos de noviembre y diciembre a la vez, además de recibir si no son reeelegidos una indemnización de 2.813 euros por cada año en el escaño.

A la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, la Intervención General del Estado le otorgó dictamen desfavorable a las cuentas auditadas del año 2014, entre otras causas, por no disponer de un inventario que recoja los bienes del inmovilizado intangible y del inmovilizado material. Pero, en este caso, hay otras motivaciones que las puramente inventariales.

El auditor (IGAE) censura a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por no haber incorporado aún a su balance los bienes y elementos afectados por el proceso de transferencia de competencias a la Junta de Andalucía ejecutado en 2011, lo que le indicaron por primera vez en el informe de auditoría de las cuentas de ese año, indicación que se ha mantenido en los informes de auditoría de los ejercicios siguientes.

También le reprocha el que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir no aporte relaciones de acreedores que justifiquen el saldo de 8.797.557,14 € de "Otras partidas pendientes de aplicación", y que no haya regularizado la partida de "otros deudores no presupuestarios".

Así, el auditor, como ya informamos en su momento, sentencia: "En nuestra opinión, debido a los hechos muy significativos descritos en el apartado "Resultados del trabajo: Fundamento de la opinión desfavorable", las cuentas anuales adjuntas no expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a 31 de diciembre de 2014, así como de sus resultados, de sus flujos de efectivo y del estado de liquidación del presupuesto correspondiente al ejercicio".

Resulta que la Mesa de la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados decretó el 27 de octubre de 2015 la caducidad de todas las iniciativas registradas en el Congreso que no ha dado tiempo a debatir en la X Legislatura, con lo que la pregunta al Gobierno con respuesta escrita presentada el 20/10/2015 Medidas ante las conclusiones del Informe de Auditoría de la Intervención General del Estado sobre las cuentas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que ha sido desfavorable. Queda sin respuesta. Concluida - (Caducada sin calificación previa) desde 28/10/2015 en que fue calificada.

Lo mismo ha ocurrido con otra pregunta al Gobierno con respuesta escrita Adjudicación a Rafael Álvarez Giménez de una plaza en la dirección técnica de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG), en Córdoba. Que fue presentada el 20/10/2015, calificada el 28/10/2015 y dada por Concluida - (Caducada sin calificación previa) desde 28/10/2015. Sin respuesta.

La falta de personal en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir se suple con la contratación externa de empresas de servicios, en lugar de ampliar la Relación de Puestos de Trabajo. Sin embargo de todos es conocido que la Relación de Puestos de Trabajo en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir se amplia y adecua según para que personas.
 
Siguiendo con la contratación externa, hay que decir que los gestores del Guadalquivir olvidan con cada pliego (véase el informe de la Inspección de Servicios del MAGRAMA y véanse la cantidad de Pliegos adjudicados durante 2015) aquella instrucción de obligado cumplimiento, valga la redundancia, “Que se evite, tanto por los órganos gestores de personal como por los responsables de la gestión de los servicios, el recurso a la contratación de servicios externos para suplir la carencia de medios personales, cuando se trate de hacer frente a necesidades permanentes de personal, relacionadas con el ejercicio de las competencias que tenga atribuidas la entidad u órgano de que se trate”. No hay que olvidar que fue copartícipe de estos hechos el excomisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir al que se le adjudica una plaza por la que se pregunta al Gobierno y que el Gobierno no procederá a contestar...

Es una práctica común la de enchufar a parientes, correligionarios y conmilitones en la Administración a través de empresas concesionarias y contratistas. Nada más sencillo: se “externaliza” un servicio o función pública y la empresa contratista se encarga. A fin de cuentas se trata de una empresa privada, sometida a las leyes del mercado y por tanto contrata a quien le viene en gana ¿no? Cada uno en su casa hace y deshace a su antojo.

Además, de lo que ninguna duda cabe es que las empresas privadas tienden a maximizar el beneficio. Y para ello nada mejor que estar a bien con quien ejerce la función de controlarlas (y contratarlas). Recapitulamos: La Administración Pública no es una empresa privada.

Todos conocemos la querencia de las grandes empresas por la paz social. Nada mejor que una acertada política de selección de personal para evitar inconvenientes ambientales, culturales o, simplemente, trabas a la libertad de empresa. ¡Qué es necesario instalar una industria contaminante, pues se contrata a los posibles afectados y santas pascuas!.

La Comisión Técnica Permanente de CIVEA (Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado) se reunió el pasado 10 de noviembre despues de que las Organizaciones Sindicales CCOO, UGT, CSIF y CIG decidieran levantarse del Pleno de la CIVEA, convocado el día 3 de noviembre, en respuesta a la manera en que la Administración incumple reiteradamente el reglamento de funcionamiento de este órgano. La Administración en la reunión del 10 de noviembre informó que se llevará a cabo un proceso de consolidación definitiva sobre los complementos asignados temporalmente. 

Es obligación de la Administración incluir en el concurso de traslados todos aquellos puestos que estén en situación de asignación temporal de complementos para que puedan optar a ellos todos los empleados públicos. Los sindicatos denuncian ese incumplimiento porque la Administración pretende eliminar la convocatoria de estos puestos suprimiendo el derecho a la promoción y movilidad de miles de empleados públicos.

Algunos de estos puestos serán "adjudicados a dedo", al margen de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Las comisiones de servicio y las adscripciones temporales siguen aumentando con el paso del tiempo. No existe igualdad, mérito, capacidad y ... transparencia en las comisiones de servicio y adscripciones temporales. Ni los sindicatos ni  los concursos de traslado consiguen frenar la tendencia de la Administración de colocar a sus funcionarios “a dedo”.

Por si esto fuera poco, el pasado mes de julio Aproam --Asociación Profesional de Agentes Medioambientales-- miembro de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medioambientales se vio en la obligación de denunciar publicamente, entre otros hechos, que es ilícito que un funcionario Agente Medioambiental  "sufra represalias por realizar eficazmente sus funciones y obligaciones" y, a la vez --¡Ojo al dato!--, "que a otros empleados públicos en la policía de cauces se les gratifique económicamente mediante dietas y pagos por trabajos a través de empresas externas, que se distribuyen de una forma clientelar, lo que puede constituir un delito contra la Administración Pública".

La sombra del enchufismo, el amiguismo y de los tratos de favor salpican a la Administración. Lamentablemente, el enchufe lleva siglos entre nosotros. Ancestral mecanismo. Desde siempre se ha aceptado con resignación el desembarco del "típico inútil" recomendado.

"Lo peor no es que se cometa esta conducta, siempre inmoral y a menudo ilegal, sino que se haga la vista gorda, se la comprenda, y hasta se la defienda en ciertos foros y ambientes". 

Muchos enchufados (por un pariente, un padrino político, o un conocido, que quizá a su vez debe un favor) se consuelan con el argumento de que poseen la competencia profesional adecuada al puesto. Raramente se plantean que alguien, con iguales o superiores merecimientos, ha quedado eliminado de la competición.

martes, 3 de noviembre de 2015

SALIDA SALOMÓNICA DE LA SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO EN CÓRDOBA. LOS RESULTADOS DE ALGUNOS EXPEDIENTES POCO TIENEN QUE VER CON LA GRAVEDAD DE LOS HECHOS.

El destino posterior atribuido al funcionario cesado, de forma excepcional, deberá serlo en adscripción provisional, por tratarse de un nombramiento como consecuencia de un cese en un puesto de libre designación. La adscripción provisional se llevará a cabo en el mismo Departamento o en sus organismos adscritos y en el mismo municipio (RESAP de 1996).

La creación del puesto para ser proveído en adscripción provisional  dependerá de si existe o no puesto  conforme a las características exigidas. Si no fuera así  la Comisión Eje­cutiva de la Comisión-Interministerial de Retribuciones procederá a crear un pues­to de características adecuadas, modifi­cando al efecto la correspondiente Rela­ción de Puestos de Trabajo. 

Concretamente, podemos diferenciar:

I. Cuando el cese se produzca en un puesto ubicado en los servicios centrales, el Ministerio u organismo donde estuviera destinado el funcionario procederá a la asignación de un puesto vacante disponible y adecuado a lo establecido (RESAP de 1996).

II. Cuando no exista puesto vacante disponible en el Ministerio u organismo competente, se propondrá a la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones la creación de un puesto de las características adecuadas. Dicha propuesta será incluida en el orden del día de la primera reunión de la citada Comisión (RESAP de 1996).

III. Cuando el cese se produzca en los servicios periféricos, el Delegado del Gobierno o el Subdelegado de Gobierno  en el ámbito de sus respectivas competencias, en caso de existir puesto vacante en el Ministerio u organismo donde se haya producido el cese, efectuará la asignación del correspondiente puesto de trabajo (RESAP de 1996). 

IV. Cuando no exista puesto vacante idóneo en el Ministerio u organismo, el  Delegado del Gobierno o el Subdelegado de Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias y a propuesta de los Directores o Jefes de Unidades de los servicios periféricos de cada departamento, atribuirá el desempeño provisional de un puesto de trabajo vacante idóneo, (RESAP de 1996).

V. Si continuase sin existir puesto vacante idóneo, el Delegado del Gobierno o el Subdelegado de Gobierno  en el ámbito de sus competencias, oídos los Directores o Jefes de Unidades de los servicios periféricos de cada Departamento, determinará el centro o la unidad en que deberá crearse el puesto, e instará al Ministerio u organismo afectado a que eleve la propuesta a la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones. Dicha propuesta será incluida en el orden del día de la primera reunión de la citada Comisión, (RESAP de 1996).

(RESAP de 1996): Resolución Conjunta de la Secretaria de Estado de Administración Pública y Hacienda de 15  de febrero de 1996 que dicta reglas aplicables a determinados procedimientos en materia de reingreso al servicio activo y de asignación de puestos de trabajo para la Administración General del Estado.
 
En respuesta a las explicaciones demandadas por la FEP-USO por presunto trato de favor al excomisario de aguas de la CHG, que publicamos en nuestra entrada del martes, 13 de octubre de 2015:


Os informamos sobre la salida salomónica de la Subdelegación del Gobierno en la provincia de Córdoba respecto de ese "asunto":


Otra forma más de lavarse las manos.

Deberíamos editar un Manual ilustrado para lavarse las manos. "Cómo lavarse las manos perfectamente". Lo que puede parecer un asunto, por cotidiano, poco trascendente, no lo es ni mucho menos en todas las circunstancias.

Se dice que, si todos los ciudadanos estamos sometidos al cumplimiento de la ley, esa sujeción debe ser aún mayor en el caso de los funcionarios o de los jueces, visto que su trabajo diario está directamente al servicio del interés general, del bien común. Para garantizar esa sujeción especial a la ley por parte de los funcionarios, la propia ley establece su responsabilidad disciplinaria. Ésta es la teoría, como lo es que el Derecho tiene que servir a la Justicia (con mayúsculas), o que los políticos tienen que ser honrados y eficaces. Pero, desgraciadamente, no siempre ocurre así. 

Cuando un funcionario (policía, juez, ingeniero, registrador, auxiliar administrativo o lo que sea) infringe las reglas de su código de conducta comete una falta disciplinaria. Sancionar esa falta tiene la finalidad de garantizar que el servicio público en cuestión se preste debidamente, corrigiendo los comportamientos de los servidores públicos que se desvían de ese objetivo. No sancionarla permite que el funcionario infractor pueda seguir desviándose de sus obligaciones sin sufrir consecuencia negativa alguna por su mala conducta, ejemplo que, a su vez, puede cundir -y a veces ha cundido- entre sus compañeros. Si éste se ha saltado la ley, y no le ha pasado nada, yo también lo puedo hacer sin riesgo mayor, pensará el resto.

Sucede que los funcionarios están agrupados en cuerpos muy diversos, desde los abogados del Estado hasta los ujieres. No todos los cuerpos son iguales. Hay cuerpos a los que se accede con una formación básica, pero suficiente para las funciones que tiene encomendadas. Y otros cuerpos, encargados de funciones más elevadas, para cuyo ingreso se necesita acreditar una formación más exigente. Pero, en unos casos y en otros, las pruebas son de conocimiento, no de buena conducta. No hay tests de integridad, ni de rectitud, ni de corruptibilidad. Acaso sería prejuicioso.

Por poner un ejemplo, en materia de incompatibilidades, cuando los funcionarios de los cuerpos del grupo A1 de una Administración Pública hacen la vista gorda con el compañero infractor “porque, si no, nos tendrían que sancionar a muchos”, como llegó a decir la persona responsable de una Inspección General de Servicios. Y no es un tema menor porque las infracciones en esa materia llevan aparejadas una sanción de suspensión de empleo y sueldo de hasta seis años.

A la vista de la situación del otorgamiento de la Adscripción Provisonal al excomisario de aguas, con la RESAP de 1996 en la mano, encontramos la "buena manera" de incentivar la responsabilidad de los servidores públicos, no viendo intención o ánimo alguno de sancionar al modesto funcionario, como vemos por los obvios resultados, siendo adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo por el mismo Órgano que incoa y resolverá, en su día, el expediente disciplinario.

Precocinado el pastel, incluida la respuesta salomónica de la Subdelegación de Gobierno en Córdoba, para quienes desconocen lo que pasa en la trastienda de las instituciones, decirles que para los que conocemos lo que ocurre sí hay una cosa clara: Los resultados de algunos expedientes poco tienen que ver con la gravedad de los hechos.