La prevención de riesgos laborales
en su sentido más estricto ha sido uno de los objetivos más difíciles de
alcanzar a lo largo de la historia, hoy por hoy la eliminación de los
accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales sigue siendo una
asignatura pendiente. La prevención de riesgos laborales no deja de ser un
bello e ilusorio conjunto de palabras que se ha convertido en una mera formalidad.
Así, el desarrollo de una actividad sistemática que tienda a perfeccionarse hasta el punto de minimizar la posibilidad de accidentes laborales, pérdidas materiales o enfermedades profesionales derivadas de un ambiente desfavorable, debe ser el principal objetivo de la prevención de los riesgos laborales.
Es, por tanto, una decisión de gestión que
debe prevalecer en cualquier actividad en la cultura de la organización. Si
bien es verdad que ha habido un cambio de mentalidad en lo que a seguridad y
salud se refiere, no es menos cierto que la idea de que la seguridad se paga a
si misma es un concepto que todavía no se ha establecido en todos los niveles
de la organización empresarial.
De las líneas de actuación establecidas en la Estrategia de Seguridad y Salud en el Trabajo 2012-2015 y que según la Estrategia 2015-2020 han sido satisfactoriamente cumplidas (¿?), destacamos las siguientes:
- Todas las políticas y la propia
normativa de prevención de riesgos laborales potenciarán la disposición de
recursos preventivos propios.
- Los servicios de prevención
propios constituidos podrán subcontratar determinados y puntuales medios
necesarios para la realización de las actividades preventivas a desarrollar.
- Existen unos mínimos legales,
establecidos en la Ley de prevención de los riesgos laborales y en el
Reglamento de los Servicios de Prevención, que se deben (obligación) respetar.
Recordando que un servicio de
prevención propio es un conjunto de medios personales y materiales organizados,
que debe disponer de técnicos de prevención con formación superior en estas
tres especialidades, conforme con el articulo VI del RSP: Seguridad, Higiene
Industrial y Ergonomía y Psicosociología aplicada.
Que un servicio de prevención
propio también debe disponer de un servicio médico formado por médicos
especialistas en Medicina del Trabajo o diplomados en Medicina de Empresa y
ATS/DUE además de otros profesionales sanitarios que con competencia técnica,
formación y capacidad acreditada puedan ser necesarios.
Nos encontramos que el Servicio de
Prevención Propio -constituido en el año 2012 como consta en el balance objetivo anual-, de la Confederación Hidrográfica
del Guadalquivir declara asumir las cuatro disciplinas preventivas, esto es: Seguridad,
Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada y Medicina del
Trabajo.
La parte sanitaria del Servicio de
Prevención Propio constituido en el año 2012 en la Confederación Hidrográfica
del Guadalquivir cuenta con un medico y con un ATS/DUE. El servicio medico
tiene encomendadas, además de otras funciones, las de vigilancia en la salud, el seguimiento de
las enfermedades, así como la prestación de primeros auxilios y la atención de
urgencia a los trabajadores accidentados o que sufran “alteraciones” en el
lugar de trabajo (art.37.3 RSP).
El “Pliego de Bases para la
contratación de servicios de prevención ajeno, que venga a cubrir las
necesidades que tiene la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir“,
expediente CU(SG)-5140 -PLIEGO PTP CU(SG)-5140-, fue denunciado por la representación laboral de la
Confederación ante la Inspección de Trabajo.
La denuncia se produce
por tratarse de una actuación que la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir lleva a cabo sin atenerse a las exigencias legales ni al
ordenamiento jurídico establecido y que afecta a la seguridad y salud de todos
los empleados públicos del Organismo.
- Se contratan todas y
cada una de las disciplinas preventivas, así como todas las actividades y
funciones que debe llevar a cabo el Servicio de Prevención Propio, según el Pliego de Clausulas Administrativas Particulares:
Informamos de ello en
nuestra entrada:
Y en distintas notas informativas sobre las denuncias presentadas:
CHG GRANADA: DENUNCIA DEL PLIEGO DE PREVENCION DE LA CHG EN LA
INSPECCION DE TRABAJO
CHG CÓRDOBA: DENUNCIA ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CHG JAÉN: NOTA INFORMATIVA, DENUNCIA POR INICIATIVA DE USO
CHG CÓRDOBA: DENUNCIA ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CHG JAÉN: NOTA INFORMATIVA, DENUNCIA POR INICIATIVA DE USO
Pese a que las denuncias se
encuentran en tramitación y que la Inspección de Trabajo está solicitando información y documentación a las partes:
Reunida la Mesa de Contratación el 14 de Octubre de 2015:
Con fecha 25 de noviembre de 2015 la Plataforma de Contratación del Sector Público, publica lo siguiente:
Aunque según nos muestra la Plataforma de Contratación el contrato está en proceso de "evaluación", de todos es conocido quien será el adjudicatario, ¿sólo un licitador?. ¿Qué requerimiento hará ahora la Inspección de trabajo?... Advertimos del riesgo...más vale prevenir que curar.