El Real Decreto-ley 12/2011, de 26 de agosto, aprobado en Consejo de Ministros y a falta de su convalidación por el Congreso de los Diputados, en su Disposición final primera MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AGUAS APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2001, DE 20 DE JULIO, añadiendo una Disposición adicional decimocuarta: Competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico.
La fórmula hallada por los socialistas radica en el artículo 150.2 de la Constitución, que permite al Estado delegar competencias a las comunidades. Esa es la base de la proposición de ley, dirigida al Congreso de los Diputados, que ayer día 30 de agosto registró el PSOE en el Parlamento andaluz con la intención de debatirla a mediados de septiembre.
Han sido modificados los apartados 2, 3 y 4 del artículo 94 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AGUAS, para que el Gobierno andaluz se salte las sentencias que anulan esas competencias.
Funciones que se entregan a la Junta de Andalucía, a pesar de las sentencias existentes:
1.La inspección y control del dominio público hidráulico
2. La inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico.
3.La realización de aforos, información sobre crecidas y control de la calidad de las aguas
4.La inspección y vigilancia de las obras derivadas de las concesiones y autorizaciones de dominio público hidráulico.
5. La inspección y vigilancia de las explotaciones de todos los aprovechamientos de aguas públicas, cualquiera que sea su titularidad y el régimen jurídico al que están acogidos
6.La dirección de los servicios de guardería fluvial.
7. En general, la aplicación de la normativa de policía de aguas y cauces.
8. La tramitación de los procedimientos a que den lugar dichas actuaciones hasta la propuesta de resolución.
1.La inspección y control del dominio público hidráulico
2. La inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico.
3.La realización de aforos, información sobre crecidas y control de la calidad de las aguas
4.La inspección y vigilancia de las obras derivadas de las concesiones y autorizaciones de dominio público hidráulico.
5. La inspección y vigilancia de las explotaciones de todos los aprovechamientos de aguas públicas, cualquiera que sea su titularidad y el régimen jurídico al que están acogidos
6.La dirección de los servicios de guardería fluvial.
7. En general, la aplicación de la normativa de policía de aguas y cauces.
8. La tramitación de los procedimientos a que den lugar dichas actuaciones hasta la propuesta de resolución.
No sólo se entregan los efectivos de la guardería fluvial, sino todos aquellos otros efectivos que corresponden a la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Hay que recordar que desde que la Junta de Andalucía tomó las riendas de la cuenca del Guadalquivir muchas de esas funciones se han estado realizando por personal externo no habilitado, existiendo personal funcionario y laboral cualificado y habilitado por la Administración General del Estado para llevarlas a cabo.
Hay que recordar que muchas de esas funciones no se han llevado a cabo incurriendo la Administración Hidráulica Andaluza en una dejación de funciones importantes. Ahora y a pesar de las sentencias existentes anulando la transferencia se vuelve a idéntica situación.
Asimismo, queremos recordar que:
- José Antonio Griñán, Presidente de la Junta de Andalucía no electo, fue puesto "a dedo" por Manuel Chaves,
- La mitad de los efectivos de guardería fluvial son trabajadores de la antigua Empresa de Gestión Medioambiental (EGMASA) integrados ahora en la Agencia de Medio Ambiente y Agua (AMAYA),
- La tramitación en su última fase de los procedimientos de Gestión del Dominio Público Hidráulico es realizada por esos trabajadores no habilitados,
- Esos trabajadores no habilitados acceden a datos de carácter personal protegidos y a datos protegidos sobre las infraestructuras hidráulicas.
- Los recursos interpuestos para que se derogue la Ley de reordenación del sector público andaluz.
- Estos trabajadores que, reiteramos no son empleados públicos, ahora tienen carácter de autoridad pública pudiendo inspeccionar, investigar, sacar grabaciones, denunciar y sancionar al ciudadano que más le convenga al político de turno, gracias, todo ello, a la Modificación de la Ley de Aguas permitida por el ejecutivo del Gobierno Central.
- José Antonio Griñán, Presidente de la Junta de Andalucía no electo, fue puesto "a dedo" por Manuel Chaves,
- La mitad de los efectivos de guardería fluvial son trabajadores de la antigua Empresa de Gestión Medioambiental (EGMASA) integrados ahora en la Agencia de Medio Ambiente y Agua (AMAYA),
- La tramitación en su última fase de los procedimientos de Gestión del Dominio Público Hidráulico es realizada por esos trabajadores no habilitados,
- Esos trabajadores no habilitados acceden a datos de carácter personal protegidos y a datos protegidos sobre las infraestructuras hidráulicas.
- Los recursos interpuestos para que se derogue la Ley de reordenación del sector público andaluz.
- Estos trabajadores que, reiteramos no son empleados públicos, ahora tienen carácter de autoridad pública pudiendo inspeccionar, investigar, sacar grabaciones, denunciar y sancionar al ciudadano que más le convenga al político de turno, gracias, todo ello, a la Modificación de la Ley de Aguas permitida por el ejecutivo del Gobierno Central.
El Sr. Griñán, sigue en su empeño asegurando que no se conforma con la modificación del TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AGUAS y quiere recuperar las máximas competencias posibles esquivando la inconstitucionalidad de las mismas, para finalizar, con la aprobación del Gobierno central, "su reordenación del sector público andaluz" con total impunidad antes de las elecciones.