Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
1. Corresponde al Ministerio de Fomento la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de infraestructuras, de transporte terrestre de competencia estatal, aéreo y marítimo, así como de vivienda, calidad de la edificación y suelo.
2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras.
1. Corresponde al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria, de desarrollo rural.
2. Asimismo corresponde a este Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de medio ambiente.
3. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
Subsistencia de estructuras vigentes.
Subsistirán, hasta la aplicación de los reales decretos de estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, los órganos directivos, unidades y puestos de trabajo de los departamentos ministeriales objeto de supresión o de reestructuración.
Adscripción de organismos públicos.
Los organismos públicos quedan adscritos a los departamentos ministeriales de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en este Real Decreto, y en los términos que se determinen en los reales decretos por los que se apruebe la correspondiente estructura orgánica.
Desaparecen:
Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua.
Secretaría de Estado de Cambio Climático.
Medio Ambiente tendrá una Secretaría de Estado en Agricultura
Mariano Rajoy en el debate de investidura: El PP se ceñirá a su programa electoral para promover un gran pacto nacional sobre el agua. Señaló que este pacto estará basado en cuatro puntos: unidad de cuenca, sostenibilidad ambiental, prioridad de uso de la cuenca cedente y solidaridad territorial.
Iremos informando sobre la distribución de competencias y la correspondiente estructura orgánica del Ministerio o Ministerios en los que podamos vernos afectados en materia "agua".
Segun BOE núm. 90 Lunes 14 abril 2008 La estructura del anterior Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino era:
1. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar, agua, desarrollo rural, recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y alimentación. A estos efectos, asumirá las competencias atribuidas a los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente, así como las que hasta ahora desarrolla el Ministerio de Fomento en materia de protección en el mar.
2. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Cambio Climático.
b) La Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua.
Aunque, de facto, el MARM ya era en un 90% agricultura y pesca, ahora el MAAMA también lo será en la forma. Eso sí, estará el medio ambiente en el Consejo de Ministros. De momento en el Organigrama aparecen como Organismos Autonomos las Confederaciones Hidrograficas, no sabemos si con las mismas competencias.