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lunes, 30 de mayo de 2011

GUADALQUIVIR: ENCOMIENDA DE GESTION, SITUACION DEL PERSONAL TRANSFERIDO

Recapitulamos:

La Sentencia T.C. 30/2011, de 16 de marzo Declara la inconstitucionalidad y nulidad del art. 51 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

El Convenio de colaboración de encomienda de gestión entre la Administración General del Estado (Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino) y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Consejería de Medio Ambiente) en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se firma el 7 de abril de 2011 en Madrid, siendo vigente desde el dia de su firma.

En el BOJA 8 de abril de 2011, se publica el Acuerdo de 5 de abril de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se presta conformidad para la suscripción del Convenio de colaboración de encomienda de gestión. La Administración del Estado, titular de la competencia, encomienda los medios imprescindibles para la prestación del servicio a la Administración autonómica, que dispone de los medios. La encomienda de gestión objeto del presente Convenio tendrá una duración de seis meses, a contar desde la fecha de su firma. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de extinción de la encomienda de gestión, la Administración del Estado se subrogará en los contratos suscritos y demás obligaciones asumidas con terceros para el ejercicio de las actividades encomendadas.
En virtud del Real Decreto 1666/2008 se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Andalucía los medios personales, técnicos, patrimoniales y financieros correspondientes a las funciones que aquélla pasó a ejercer, medios de los que ahora no dispone la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, imprescindibles para la prestación de un servicio público de tanta trascendencia como es la gestión de los recursos y aprovechamientos hidráulicos, por lo que la Junta de Andalucia asume los mismos durante 6 meses.

LOS MEDIOS PERSONALES TRANSFERIDOS SE ENCUENTRAN A FECHA DE HOY EN SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DE "SERVICIOS EN OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS POR TRANSFERENCIA".

JURIDICAMENTE LOS MEDIOS PERSONALES TRANSFERIDOS SE ENCUENTRAN A FECHA DE HOY EN LA SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DE "SERVICIOS EN OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS POR TRANSFERENCIA".

LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, NO HA REALIZADO EL DOCUMENTO CORRESPONDIENTE DE CADA UNO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS TRANSFERIDOS CUYA SITUACIÓN ADMINISTRATIVA A FECHA 17 DE MARZO DE 2011 SERIA "SERVICIO EN LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO".

Si en la actualidad se encuentran en fase de tramitación las órdenes, en virtud de las cuales se lleva a cabo la adscripción funcional del personal funcionario y laboral de la Junta de Andalucía, ¿Ha sido un olvido del Ministerio de Medio Ambiente, Dirección General de Recursos Humanos el no haber llevado a cabo el documento de nueva situación administrativa de cada uno de los empleados públicos transferidos, o existe otra intención?

Seguiremos informando.

viernes, 27 de mayo de 2011

MARTINEZ AGUAYO: CULMINA "SU" REORDENACION DEL SECTOR PUBLICO ANDALUZ

25 DE MAYO: DIARIO DE SESIONES DEL PARLAMENTO ANDALUZ- PLENO DE LA CÁMARA (PÁGINA 49)

Señora Martínez Aguayo, su señoría tiene la palabra:
En la actualidad se encuentran en fase de tramitación las órdenes, en virtud de las cuales se lleva a cabo la adscripción funcional del personal funcionario y laboral de la Junta de Andalucía, las agencias públicas empresariales y la adscripción orgánica y funcional, en el caso de las agencias de régimen especial. De modo que serán los funcionarios que prestan servicios en las agencias los que asuman, en exclusiva, el ejercicio de potestades administrativas. De igual forma, se están tramitando dos decretos que van a permitir la adaptación a la LAJA del conjunto de organismos autónomos y entidades públicas, que, sin estar incluidos en el proceso de reordenación, deben adecuar su estructura a las agencias, tal y como dispone la LAJA.

1. Adscrita a la Consejería de Empleo, se crea la nueva Agencia del Servicio Andaluz de Empleo. Estatutos aprobados por el Decreto 96/2011, de 19 de abril. Se configura como de régimen especial, ejerce potestades administrativas, potestades tales como la labor de inspección, de sanción, de revisión de actos administrativos. Hay que destacar que se unifican en esta agencia todos los recursos humanos y materiales destinados al fomento del empleo, a la formación para el empleo, a la orientación laboral y acciones para el empleo. Un modelo similar al del Inem. Se produce un cambio significativo, ya que la agencia concentra el ejercicio de potestades administrativas en esta materia. Por ello, el Servicio Andaluz de Empleo contará, además de con los efectivos que tenía, que eran 363, con 103 que corresponden a personal funcionario. Asimismo, se modifica el Decreto de estructura orgánica de la Consejería de Empleo, de tal manera que pasan a la Agencia la Dirección General del SAE y otras direcciones generales, suprimiéndose, a su vez, de la estructura propia de la Consejería.

2. Adscrita a la Consejería de Agricultura y Pesca nace la nueva Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, y los estatutos se aprueban por el Decreto 99/2011. Esta agencia se configura como de régimen especial que ejerce potestades administrativas tales como las potestades subvencionadoras, las de policía, vigilancia e inspección, las de investigación, deslinde y recuperación de oficio, entre otras. La agencia incorpora 179 efectivos, de los que 157 son personal funcionario, que ejercerán las potestades administrativas descritas anteriormente. Así se integran en el seno de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera las 59 oficinas comarcales agrarias, el Instituto Europeo de Alimentación Mediterráneo y el complejo alimentario de la Hacienda de Quinto. Asimismo, se modifica el Decreto de estructura orgánica de la Consejería para reorganizar las competencias de los distintos centros directivos.

3. Adscrita a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia se crea la Agencia Andaluza del Conocimiento, cuyos estatutos se aprueban por Decreto 92/2011. Esta agencia se configura como agencia pública empresarial que ejerce potestades administrativas como las de evaluación y acreditación de centros, las de inspección y comprobación de las actividades subvencionadas; e incorpora, funcionalmente, cinco nuevos efectivos, de los que cuatro son personal funcionario responsable del ejercicio de estas potestades. Hay que destacar que se unifican todos los recursos humanos y materiales en materia de universidad e investigación que anteriormente estaban dispersos en distintas entidades instrumentales. Igualmente, se centraliza la gestión dedicada a la transferencia de conocimiento y la participación de las empresas en programas de I+D+i de la Unión Europea. Asimismo, se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, para suprimir la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

4. Adscrita a la Consejería de Obras Públicas se crea la Agencia de Obra de la Junta de Andalucía, cuyos estatutos se aprueban por el Decreto 94. Esta agencia se configura como agencia pública empresarial, y tiene competencias en materia de infraestructura viaria y ferroviaria para su construcción, conservación, mantenimiento y explotación. La agencia unifica, en un solo instrumento, los grandes proyectos de inversión de infraestructuras y comunicaciones.

5. Adscrita a la Consejería de Salud se crea la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, cuyo estatuto se aprueba por el Decreto 98. La tipología es agencia pública empresarial. Esta agencia asume la coordinación de los centros sanitarios de las agencias públicas empresariales que se le adscriben hasta el momento, que son el Hospital de Poniente de Almería, Alto Guadalquivir y Bajo Guadalquivir, y todos los centros hospitalarios de alta resolución de la provincia de Málaga, siendo el centro matriz de referencia el hospital Costa del Sol.

6. Adscrita a la Consejería de Igualdad y Bienestar Social se crea la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, cuyo estatuto se aprueba por el Decreto 101. Se configura como una agencia pública empresarial que ejerce potestades administrativas en materia de gestión, recaudación e inspección de precios públicos, y las correspondientes para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones. Esta agencia incorpora 598 funcionarios adscritos funcionalmente, que dependen orgánicamente de la consejería competente en materia de servicios sociales para el ejercicio de las potestades. Esta agencia es la responsable de la implantación en Andalucía del Sistema para la Autonomía y de Atención a la Dependencia, y agrupa funciones referentes a servicios sociales, anteriormente dispersas en distintas puntuaciones instrumentales que desaparecen. Asimismo, se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social, para suprimir la Secretaría General para la Atención de la Dependencia, puesto que pasa sus funciones a la nueva agencia.

7. Adscrita a la Consejería de Cultura se crea la Agencia Andaluza en Instituciones Culturales, cuyo estatuto se aprueba por Decreto 103. Esta agencia se configura como agencia pública empresarial, y puede desarrollar potestades administrativas como la de comprobación e inspección en materia de subvenciones, así como prerrogativas en materia de contratación. Supone unificar la gestión en materias como el fomento y difusión del patrimonio histórico andaluz, la creación y producción artística, la industria cinematográfica y audiovisual, y la proyección internacional de la cultura andaluza.

8. Adscrita a la Consejería de Medio Ambiente se crea la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, cuyo estatuto corresponde al Decreto 104, y se configura como agencia pública empresarial. Esta agencia es responsable de la gestión de espacios naturales, servicios de prevención de incendios, calidad ambiental, vía pecuarias, cambio climático y otras materias relacionadas con el medio ambiente. En sus estatutos no está previsto —no está previsto, insisto— que esta agencia ejerza potestades administrativas por lo que, en este caso, no contará con personal funcionario. Será la Consejería de Medio Ambiente, a través de los funcionarios de la propia Consejería, la responsable del ejercicio directo de estas potestades. En este sentido, se procede a modificar la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente para crear la Secretaría General del Agua, a la que se adscriben las competencias en materia de planificación, participación, dominio público hidráulico, infraestructura y explotación del agua. Y a esta Secretaría se incorporan los efectivos provenientes de la extinta Agencia Andaluza del Agua. Será esta Secretaría General la responsable de ejercer las potestades administrativas de deslinde, recuperación de oficio y otras relacionadas con la gestión del dominio público hidráulico, y asimismo será responsable en materia de abastecimiento y saneamiento de aguas.

Señorías, nos encontramos, por tanto, ante un proceso de reordenación que supone un gran cambio en la forma de entender la Administración instrumental de la Junta de Andalucía; sobre todo, supone un importante avance en seguridad jurídica.

Subraya en prensa “Ahora contamos con un número menor de entidades, hemos eliminado duplicidades, y se han unificado recursos humanos y materiales, lo que supone un ahorro de costes para la Administración, pero también un ahorro de tiempo y de dinero para el ciudadano y las empresas. Además, se garantiza que el funcionamiento de las Agencias se ajusta a lo que establece la legislación básica del Estado.”

miércoles, 25 de mayo de 2011

AVISO!!! CONVOCATORIA REUNION ANTEQUERA 28 DE MAYO

PEPA Huelva convoca reunion en Antequera para el sabado 28 de mayo de 2011, en el restaurante "El Faro" a las 11:30 horas.

- Ver CONVOCATORIA
- Ver REFLEXIONES

Se ruega confirmacion antes del sabado.
Ver tambien en pestaña COORDINACION/FIRMAS

sábado, 21 de mayo de 2011

CONCURSO DE MERITOS FUNCIONARIOS: EL RECURSO SIGUE SU PROCESO, AUNQUE SE HA DENEGADO LA SUSPENSION DEL CONCURSO.

MEDIDAS CAUTELARES: INSTRUMENTOS DEL INSTRUMENTO.

La eficacia de la actuación administrativa, que la Constitución proclama en su artículo 103.1, impone, entre otras cosas, que los actos de las Administraciones Públicas deban ser inmediatamente ejecutivos. Así lo establece el artículo 94 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) cuando dice que «los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho administrativo serán inmediatamente ejecutivos» –con las excepciones que dicho precepto establece: artículo 111 (suspensión en vía administrativa). Ello implica que la actuación de la Administración produce sus efectos desde la fecha en que se dictan (art. 57 LRJPAC) y permite que la Administración adopte las medidas necesarias para su efectividad, incluso de forma forzosa (art. 95 LRJPAC).

Las medidas cautelares tienen una naturaleza doblemente instrumental, es decir, de instrumentos del instrumento.

Las medidas cautelares solicitadas en el recurso tienen por objeto asegurar la efectividad de la sentencia (art. 129.1 LJCA), pudiendo acordarse únicamente cuando, previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran haber perder su finalidad legítima al recurso (art. 130.1 LJCA). Pese a ello, puede denegarse cuando de la adopción de la medida cautelar pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero, que el Juez o Tribunal debe ponderar en forma circunstanciada (art. 130.2 LJCA).

La Resolución de la Consejería de Hacienda y Administración Publica dice textualmente que "de producirse una posterior estimación del Recurso, la Administración Publica dispone de medios adecuados para reconocer a las personas interesadas los derechos que de ello se derivaran, resultando en este momento prevalente el interés público, que afecta a la generalidad de los participantes en el proceso concursal, de continuar con la tramitación del mismo".

Entendemos que no se ha ponderado que la ejecución del acto administrativo objeto de impugnación tiene una incidencia lesiva, no solo sobre los intereses o derechos de los recurrentes, sino de todos los empleados públicos de la Administración andaluza afectados por la reordenación del sector público.

En el supuesto de que la impugnación tenga éxito, el resultado procesal obtenido resultará inútil para reparar de manera satisfactoria la lesión producida (Auto TS de 17 de julio de 2003).

Por tanto, la finalidad legítima del recurso puede perderse cuando, de estimarse la pretensión de los demandantes, las cosas no pudieran ser devueltas al estado en que se hallaban antes de la ejecución.

Desde la Secretaria General para la Administración Pública se transmite “que el que alega debe probar”. Entendemos entonces, que no hemos probado que están pendientes de resolución los procesos judiciales en curso contra los Decretos-Ley 5/2010 y 6 /2010, contra el desarrollo reglamentario de la Ley 1/2011 y contra la propia Ley, que no hemos probado que está pendiente de aprobación la Relación de Puestos de Trabajo y tampoco hemos probado que se desconoce la adscripción final de los puestos a donde se concursa.

El Recurso sigue pendiente de resolucion.

RESOLUCION DE LA CHyAP DENEGANDO SUSPENSION DEL ACTO.

miércoles, 18 de mayo de 2011

INFORMATIVO 2: RECURSOS INTERPUESTOS AGUAYO. INFORMACION APARECIDA EN DIARIO DE CORDOBA.

PUNTO 1: 16 de mayo 2011, TSJA (Salas de Sevilla, Malaga y Granada): Interpuestos recursos contra los 7 Decretos sobre los Estatutos de creación de las Agencias y las 6 Resoluciones sobre Protocolos de Integración, por violación de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución.

PUNTO 2"4.800 funcionarios de toda Andalucía recurren 13 decretos. Preparado otro bloque contra los estatutos de agencias públicas. 18/05/2011 MARIANO ROSA.Diario de Cordoba" :

Desde la Plataforma Empleados Públicos de la Junta de Andalucía (P.E.P.-Andalucía), se quiere hacer llegar la total disconformidad con lo publicado en el diario de hoy día 18 de mayo. Lo que se ha contado a la prensa o lo que la prensa ha interpretado no es fiel reflejo de la realidad. Se desconoce si ha sido por una mala interpretación del asunto o es que esa era la base del "asunto". Por ello se ha pedido se rectifiquen y se aclaren ciertas afirmaciones que se encuentran en el artículo publicado.

La Plataforma de Empleados Públicos de la Junta de Andalucía (PEP-Andalucía) no se ha transformado en la Asociación Al Ándalus, ni en la Asociación Defiendo mi Derecho, parte codemandante (se personara en las vistas) del procedimiento. La Plataforma existe y no se ha transformado en asociación alguna.

Tal y como se acordó en la ASAMBLEA (28 abril Antequera) y reflejado en los blog de todos los colectivos de Empleados Públicos, incluidos los de la Asociación DMD y de los Empleados Públicos de Córdoba, a cuyo tenor literal transcribimos:

"Con la contratación de despachos particulares de abogados se asume la necesaria defensa CÍVICA, APOLÍTICA Y ASINDICAL y el AHORA TODOS SOMOS UNO EN SEDE JUDICIAL".
"Se creara una asociación y en esa asociación estarán representados todos y cada uno de los empleados públicos, funcionarios y laborales de la Administración de la Junta de Andalucía."
"Se usa esa fórmula asociativa, para garantizar la legitimación procesal y la personación jurídico procesal; también se utiliza para abrir una cuenta bancaria para recaudar fácilmente el dinero necesario."

Es decir la Asociación Al Ándalus se constituyo para defender a todos y cada uno de los empleados públicos de la Administración andaluza.

Los que hemos recurrido, los 7 Decretos sobre los Estatutos de creación de las Agencias y las 6 Resoluciones sobre Protocolos de Integración, por violación de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución, hemos sido los empleados públicos (personal funcionario y personal laboral) de la Administración de la Junta de Andalucía, hayan aportado el dinero o no lo hayan hecho (40.000 EEPP). La aportación era voluntaria, solo se pedía colaboración.

En el periódico se dice: Preparado otro bloque contra los estatutos de las Agencias, informamos que son otros 13 recursos (7+6) que se van a presentar por el procedimiento ordinario y que figuran dentro del presupuesto ofertado.

El colectivo Al Ándalus no está formado por los funcionarios que en el periódico se mencionan, porque la gran mayoría no pertenece a esa Asociación, ni quiso pertenecer a ella (ni a ella) en ningún caso y pongamos que la mitad de las aportaciones son del personal laboral, se obvia el mencionarlo.

Se advirtió en todo momento y tras la Asamblea de Antequera 28 de Abril que la constitucion de la asociacion y la aportacion economica eran para la defensa del colectivo de empleados públicos de toda Andalucía.

Nuestro colectivo no reivindica los valores del ejercicio de la función pública y de un único modelo de acceso. Reivindicamos una Administración única, transparente, eficaz al servicio del ciudadano, y unos servicios públicos de calidad prestados por personal habilitado para ello (funcionarios, personal laboral grupos 1 y 2 –en algunas cuestiones- y personal laboral Guardería Fluvial -Ley de Aguas-) según la Constitución.

Solo se ha mencionado a los funcionarios obviando al personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, incluso llegando a decir fuera de contexto o dentro, "la idea de la Junta de suplantar con personal laboral a funcionarios".

Se dice que "La asociación se ha creado con el apoyo económico de 4000 funcionarios para canalizar nuestras quejas", la asociación Al Ándalus y no otra, se constituyo (esta escrito) con el único fin de crear una cuenta para recaudar el dinero necesario y garantizar la legitimación procesal para todos y cada uno de los empleados públicos. El aportar la cantidad establecida no incluía en ningún caso ser dado de alta en esa Asociación, ni en ninguna otra. Ni la aportacion economica era para constituir asociacion alguna. Se han aportado casi 100.000 euros para un presupuesto pactado y escrito de 65.000 euros. Esperamos que se utilice el total para los fines expuestos: Recurrir esta desordenación tal y como se dice en el acuerdo asambleario de Antequera.

Lamentamos enormemente contradecir lo reflejado en el periódico "Diario de Córdoba", que siempre nos trata con respeto y se hace eco de todas nuestras reivindicaciones, y así se lo hemos hecho saber, porque creemos que lo justo es reflejar la realidad. Lamentamos, también, contradecir a los compañeros de Córdoba en sus afirmaciones, contrarias a los acuerdos asamblearios.

Atentamente,
Gabinete de Prensa
Plataforma de Empleados Públicos de la Junta de Andalucía

martes, 17 de mayo de 2011

PASOS JUDICIALES A SEGUIR ANTE EL MOBBING

El acoso moral  (MOBBING) en el trabajo es una figura jurídica que puede definirse como la violación de los derechos fundamentales de la persona, entre ellos el de la dignidad, el derecho a la intimidad, etc. Dependiendo del hecho concreto varían las soluciones porque al tratarse de una violación de derechos compleja, hay muchos mecanismos jurídicos a los que se puede acudir, dependiendo de las circunstancias.

¿ERES VÍCTIMA DE ACOSO LABORAL O MOBBING EN TU TRABAJO?
Si estas padeciendo durante por lo menos los últimos seis meses uno o mas los siguientes hostigamientos psicológicos, con una frecuencia de una vez o más por semana, se padece una situación de Mobbing en el trabajo:

- Mi superior se niega a comunicar, hablar o reunirse conmigo.
- Me ignoran, me excluyen, o me hacen el vacío, fingen no verme, no me devuelven el saludo, o me hacen "invisible".
- Me interrumpen contínuamente impidiendo expresarme.
- Inventan y difunden rumores y calumnias acerca de mí, malintencionadamente.
- Minusvaloran y echan por tierra mi trabajo sistemáticamente no importa lo que haga.
- Me acusan injustificadamente o falsamente de incumplimientos, errores, o fallos, inconcretos y difusos que no tienen consistencia ni entidad real.
- Me atribuyen conductas ilícitas contra la empresa o los clientes para perjudicar mi imagen y reputación.
- Recibo críticas y reproches por cualquier cosa que haga o decisión que tome en mi trabajo con vistas a paralizarme y desestabilizarme.
- Me amenazan con usar instrumentos disciplinarios (rescisión de contrato, no renovación, expediente disciplinario, despido, traslados forzosos, etc..)
- Desvaloran contínuamente mi esfuerzo profesional, restándole su valor o atribuyéndolo a otros factores.
- Intentan persistentemente desmoralizarme mediante todo tipo de artimañas.
- Me dejan sin ningún trabajo que hacer, ni siquiera a iniciativa propia, y luego me acusan de no hacer nada o de ser perezoso.
- Me asignan tareas o trabajos por debajo de mi capacidad profesional o mis funciones para humillarme o agobiarme
- Me fuerzan a realizar trabajos que van contra mis principios o mi ética, para forzar mi criterio participando en "enjuagues".
- Me asignan tareas rutinarias o sin valor o interés alguno.
- Me asignan tareas que ponen en peligro mi integridad física o mi salud a propósito.
- Me impiden que adopte las medidas de seguridad necesarias para realizar mi trabajo con la debida seguridad.
- Me humillan, desprecian o minusvaloran en público ante otros colegas o ante terceros.
- Intentan aislarme de mis compañeros dándome trabajos que me alejan físicamente a ellos.
- Distorsionan lo que digo o hago en mi trabajo, tomando "el rábano por las hojas".
- Se intenta buscarme las cosquillas para "hacerme explotar".
- Me privan de información imprescindible y necesaria para hacer mi trabajo.
- Limitan mi acceso a promociones, ascensos, cursos de formación o de capacitación para perjudicarme.
- Modifican mis responsabilidades o mis cometidos sin comunicármelo.

SI SE HA CONTESTADO AFIRMATIVAMENTE A UNA O MÁS DE LAS CUESTIONES ANTERIORES Y ESTOS COMPORTAMIENTOS SON REITERATIVOS POR LO MENOS 1 VEZ POR SEMANA DURANTE UN PERIODO CONTINUADO DE AL MENOS 6 MESES, SE ES VÍCTIMA DE ACOSO LABORAL O MOBBING EN EL TRABAJO, puede darse tanto de forma individual como colectiva.

PASOS JUDICIALES A SEGUIR ANTE EL MOBBING por los trabajadores que sean EMPLEADOS PUBLICOS:

1.-Confección y entrega (con acuse de recibo) de queja escrita,se dará el escrito a la sección sindical, comite de empresa o junta de personal (conocimiento indirecto de la Administración).
2.-Presentación de denuncia detallada y documentada a Inspección de Trabajo o en su caso al equivalente en cada CCAA.
3.-Solicitud interesando la cesación de los hechos concretos de los que es objeto la o el funcionario, solicitando además, las medidas concretas que se entiende deben ser adoptadas y la prueba que interese. Se puede solicitar además una indemnización por daños y perjuicios, que es recomendable efectuar en escrito aparte porque sería conveniente llevarla a efecto cuando se hayan podido concretar los mismos.  La Administración tiene un plazo de 3 meses para contestar la solicitud efectuada. En el caso de los daños y perjuicios, el plazo sería de 6 meses.
a) Si la Admón no contesta ¿existe silencio positivo?. Dependerá de lo que se solicite. en el caso de los daños y perjuicios el silencio es negativo. en el caso de que la solicitud se hubiera estimado por la via del silencio, procedería ejecutarla ante la jurisdicción contencioso administrativa, previa nueva solicitud de ejecución de acto firme.
b) Si contesta y deniega la solicitud efectuada: En este caso habrá que seguir la vía de Recursos que se establezca en el pie de la resolución, que bien nos enviará directamente a la jurisdicción contenciosa, o bien habrá que agotar primero la via administrativa para poder ir después a la jurisdicción contencioso administrativa, en la que se pueden solicitar las medidas cautelares que se consideren oportunas.
4.-También, podemos ir por la vía de la protección de los derechos fundamentales. En este caso, una vez efectuada y presentada la solicitud, la Admón tiene un plazo de 20 dias para contestarla:
a) si no contesta, entonces procede interponer recurso ante la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de 10 dias después que hayan transcurrido los 20 dias.
b) Si contesta y deniega la solicitud efectuada: En este caso, procede interponer recurso ante la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de 10 dias desde que se ha recibido la contestación. En ambos casos, se pueden solicitar las medidas cautelares que se consideren oportunas.
5.-Posibilidad de vía de hecho: Vía ordinaria, arts 30 y 46 de la LJCA; Protección de Derechos Fundamentales Arts 30 y 11.
6.- Si además, la o el funcionario se encuentra en situación de baja laboral, debe solicitar el cambio de contingencia de la misma para que su baja sea considerada como un accidente laboral. Lo normal es que el conocimiento de este cambio de contingencia se efectúe en la vía laboral, al estar la mayoria de las y los funcionarios en el regimen general de la Seguridad Social. Las y los funcionarios cuyo régimen de previsión social sea el de clases pasivas, deberán pedir el cambio de contingencia en vía contencioso administrativa (agotando primero la vía administrativa).
7.-Si algún hecho concreto de los que ha sufrido la o el funcionario acosado pudiera tener relevancia penal, debe efectuarse la denuncia correspondiente al objeto de que se ventile en el correspondiente juicio la existencia o no de ilícito penal.
8.- En su caso, se debe efectuar la solicitud de recargo de prestaciones ante el organismo correspondiente.
9.- Con respecto a la reclamación de daños y perjuicios, caben 2 posibilidades:
a)Su acumulación que se dará cuando se pidan junto con el resto de las peticiones en la solicitud y se reclamen conjuntamente en el juicio contencioso administrativo correspondiente.
b)Efectuarla aparte, una vez que se ha terminado el juicio anterior, tiene como ventaja evidente que se pueden contemplar en ese momento los daños y perjuicios sufridos en toda su extensión pero como inconveniente que hay que realizar dos juicios.

Con carácter general hay que recurrir la acción concreta de la que se ha sido objeto, solicitando la nulidad o que se deje sin efecto la misma, reponiendo la situación a su estado anterior, con exposición en su caso, si es posible, de las peticiones de actuaciones concretas a realizar por parte de la administración y, en la medida de lo posible, acumular la petición de daños y perjuicios.

INFORMATIVO 1: RECURSOS INTERPUESTOS; CLAVERO Y AGUAYO

Recursos interpuestos por los Gabinetes contratados:

ACUERDOS 28 DE ABRIL DE 2011. ANTEQUERA

1.- Gabinete de Don Manuel Clavero (Sevilla):
Cobra: 4.000 euros por cada recurso a cada Estatuto de la Agencia.
Incluye las dos vías contenciosas (vía de Derechos Fundamentales y vía ordinaria) y por las Medidas Cautelares de Suspensión, no incluye el IVA (18 %) y el Procurador (10 %).
Incluyendo todo (5.000 aprox. como máximo por Estatuto).
También incluye el Recurso de cuestión de Inconstitucionalidad.
No incluye el Recurso de casación ante el TS si se pierde ante el TSJ.
Falta presupuesto adicional (por presentar e informar). Total del presupuesto con 8 Estatutos de Agencias; 40.000 euros.

2.- Gabinete Don Mariano Aguayo (Córdoba):
Incluye las dos vías contenciosas (vía de Derechos Fundamentales y vía ordinaria). Incluye las Medidas Cautelares de Suspensión. Incluye la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia.
Incluye el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, si se pierde ante el TSJ.
Total del presupuesto oscilara entre 50.000 y 65.000 euros (sin incluir el IVA (18%) y el procurador, en torno al (10%) en función del número de EE.PP que se adhieran a la iniciativa.
Así, las cantidades a aportar estarían comprendidas entre 50€ (hasta 1.000 empleados públicos) y 14.14 € en el caso de que participen 4.500 empleados públicos.

DOCUMENTOS DE ACTUACIONES A REALIZAR A DIA DE HOY:

1.- Gabinete de Don Manuel Clavero (Sevilla). Pincha aquí
2.- Gabinete Don Mariano Aguayo (Córdoba). Pincha aquí

LAS CUENTAS A FECHA DE HOY.Pincha aqui.

1.- Gabinete de Don Manuel Clavero (Sevilla).
2.- Gabinete Don Mariano Aguayo (Córdoba).

EXPLICACION DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE PARECE SER SE LLEVAN A CABO.

1. PROCEDIMIENTO DE AMPARO JUDICIAL DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES:
-Procedimiento especial donde se hacen valer las pretensiones destinadas a restablecer o preservar los mismos derechos y libertades que se tutelan mediante el recurso de amparo constitucional.
-Caracetristicas: tramitacion preferente por relacion con cualquier otro contencioso, de caracter urgente los plazos de interposicion y resolucion son breves (aprx. un año), no establece como regla general la suspension, pero si medidas cautelares. (+ info)

2. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ORDINARIO:
Se articulan pretensiones destinadas a restablecer o preservar los mismos derechos y libertades que se tutelan mediante el recurso de amparo constitucional, ademas de otras pretensiones y otros motivos de impugnacion que nada tienen que ver con los derechos fundamentales.
- Caracteristicas: Lento.

domingo, 15 de mayo de 2011

ASI FUE: EMPLEADOS PUBLICOS, OPOSITORES, CIUDADANOS:MANIFESTACION 14 DE MAYO. SEVILLA

Nos manifestamos y lo seguiremos haciendo porque el Gobierno Andaluz vulnera los derechos del ciudadano:

"Once ...meses de reivindicaciones de derechos fundamentales, de lucha contra las inmunidades del poder público, de pretensiones de restablecimiento del orden constitucional y del Estado de Derecho, y de defensa de lo público.

Han sido días de asambleas y de reuniones interminables, jornadas de movilizaciones y protestas en la calle, con calor, bajo la lluvia o el frío, semanas soportando las mentiras e insultos de dirigentes sindicales y políticos, meses sufriendo el rodillo del poder ejecutivo con denuncias policiales y expedientes disciplinarios infundados, tiempos padeciendo el inexplicable abandono por parte de instituciones básicas como los Defensores del Pueblo Andaluz y Estatal, el Ministerio Fiscal, la Cámara y el Tribunal de Cuentas.

Han sido días para digerir la irresponsabilidad y la falta de solidaridad de algunos compañeros nuestros, conocedores de las consecuencias nefastas de este proceso, semanas de manipulaciones y de padecimiento de la presión de los medios de comunicación afines al gobierno andaluz, meses de compañeros que han dado mucho de su tiempo y de sí mismos y de otros compañeros que se han quedado en el camino (nuestro agradecimiento a todos ellos), dando ejemplo de tenacidad, coraje y valor, para conseguir la única salida que tiene este proceso absurdo e insensato -que nada tiene que ver con los objetivos que nuestros gobernantes dicen perseguir de ahorro económico, disminución del déficit público y eficacia del sector público– y que no es otra que la derogación de todas las normas relacionadas con este esquizofrénico proceso de reordenación del sector público andaluz.

Pero existe también, y es lo realmente importante, un lado valiosamente positivo en todo este movimiento: hemos conseguido informar, sensibilizar y concienciar a muchos sectores de nuestra sociedad que desconocían los oscuros objetivos de los gobernantes políticos. En este sentido, hemos contado con el apoyo de asociaciones, otros sindicatos y partidos políticos, de varios colegios oficiales y de la ciudadanía en general, que han abierto los ojos y descubierto las verdaderas pretensiones de estos gobernantes y dirigentes sindicales de pacotilla...."

MANIFESTACION 14 DE MAYO. CRONICA.

MANIFESTACION 14 DE MAYO. CRONICA 2.

sábado, 14 de mayo de 2011

MANIFESTACIÓN DE HOY EN SEVILLA (14/05/2011)

Varios miles de funcionarios, entre 15.000 y 20.000 según los convocantes, se han manifestado este sábado por las calles de Sevilla en contra de la Ley de Reordenación del Sector Público, según han indicado a Europa Press fuentes de las plataformas de empleados públicos.

Concretamente, la manifestación ha sido convocada por la Plataforma de Empleados Públicos de Andalucía (PEPA), la Plataforma de Opositores y Funcionarios de la Junta de Andalucía, la Asociación El Tercer Lado, la Plataforma de Enseñanza Pública de Andalucía, además de por las organizaciones sindicales CSIF, USO-A, Ustea, Safja, Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT), la Asociación de Agentes de Medio Ambiente de Andalucía (Aamaa), la Asociación Sindical Piensa Volens y la Asociación de Profesores de Instituto de Andalucía (APIA).

Entretanto, las fuentes sindicales ha asegurado a Europa Press que "no es una protesta política", de forma que, "si coincide con las elecciones municipales del próximo 22 de mayo, se trata sólo de pura coincidencia".

 "No protestamos porque nos reduzcan el sueldo, eso lo hicieron en mayo y no salimos a la calle, sino porque nos reducen el trabajo", aclaraba una trabajadora de la Agencia del Agua de Jaén.

Esta normativa, que reordena la configuración del sector público, "es lesiva no sólo para los intereses de los empleados públicos sino para el conjunto de la ciudadanía andaluza", ha argumentado CSIF. "En las oficinas puedes encontrate con alguien sin autoridad ni para pedir el DNI ni para obtener un documento público", explicaba gráficamente una de las manifestantes.
Por ello, la presidenta del Sector de Administración General de la Junta de Andalucía de CSIF Andalucía, Alicia Martos, ha subrayado que este sindicato "no cejará en su defensa de los derechos de los Empleados Públicos hasta lograr la derogación, que es la única forma de reponer los derechos vulnerados en primer lugar a los funcionarios y en segundo lugar a la ciudadanía andaluza".

- Canal Sur. Miles de funcionarios se manifiestan contra la reordenación del sector público (Con vídeo)
- ABC de Sevilla. Miles de empleados publicos protestan en Sevilla contra el "funcionariazo" (Con vídeo)
- El Mundo. Miles de personas protestan otra vez contra el decreto del 'enchufismo'
(Más información en la pestaña "Prensa")

- VER REPORTAJE FOTOS

EL PP RECURRE ANTE EL TC LA LEY ANDALUZA DE REORDENACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO

¿Qué pretende el Partido Popular con el recurso?

El Partido Popular pretende salvaguardar principios consagrados tanto en la Constitución Española como en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como el Estatuto Básico del Empleado Público.
Es necesario proteger los derechos de los funcionarios y garantizar los principios de igualdad, merito y capacidad en el acceso a las tareas públicas, ante la agresión y el atentado que esta Ley supone.
Por ello, el Partido Popular quiere resguardar los principios de neutralidad e independencia, que deben regir cualquier actividad administrativa, y que tareas que son de puro derecho administrativo no se ejerciten con carácter privado.
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¿Qué denuncia el Partido Popular con la presentación del recurso?

El Partido Popular denuncia lo que ha venido afirmando desde la aprobación por el Gobierno andaluz de los dos Decretos-Leyes anteriores a la Ley, y lo que ha denunciado también en la tramitación del segundo como Ley.
El Partido Popular denuncia que con esta ley se vulneran los artículos 9.3 y 24.1 de la Constitución Española y se crea una situación de inseguridad jurídica e indefensión, al modificar las potestades y no fijar de una forma clara e inequívoca las que se regulan por el derecho administrativo.
Además con esta ley se crea una administración contraria al Estatuto de Autonomía para Andalucía, que en su artículo 133.2 establece que “la Administración de la Junta de Andalucía desarrollará la gestión ordinaria de sus actividades a través de sus servicios centrales y periféricos”, que, en modo alguno, pueden identificarse con las agencias creadas, que conforman la “administración paralela” que quiere el PSOE para Andalucía.
El Partido Popular denuncia que esta ley, al equiparar a los funcionarios  con el personal laboral y el externo procedente del sector público y no aplicar el régimen funcionarial de manera preferente, obvia los principios de mérito, capacidad e igualdad en el acceso a la Administración, lo que supone un incumplimiento de lo dispuesto en el articulo 103.3 de la Constitución Española y en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Y el Partido Popular también denuncia que esta ley al atribuir potestades administrativas reservadas a funcionarios de la Administración a agencias públicas empresariales, posibilita su ejercicio por personal que se rige por el Derecho Laboral, vulnerando lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución Española y el 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Partido Popular denuncia que el régimen de integración del personal en las agencias que la ley establece, da preferencia al personal laboral sobre el funcionario público, lo que entra en colisión con los artículos 14 y 23.3 de la Constitución Española.

¿Qué pretende el PSOE con esta ley?

El PSOE, en un intento de escapar del control del derecho administrativo, a través de una “administración paralela”, ha buscado la puerta de atrás para incorporar a muchas personas a la administración que no tienen la condición de funcionario, y que van a terminar haciendo funciones que le corresponderían solamente a los funcionarios.

- Argumentario: VER
- Recurso: VER
- También en la pestaña "Documentos"

AVERIA BLOG

Por causas ajenas a nuestra voluntad, informamos que:
Una averia inexperada en Blogger provoco que las entradas de los dias 12 y 13 de mayo se borraran.
Os pedimos disculpas e intentaremos recomponer lo borrado.

miércoles, 11 de mayo de 2011

CLARO COMO EL AGUA, INFORMAMOS:TRAS LA SENTENCIA DEL TC SOBRE EL GUADALQUIVIR Y LA ENCOMIENDA DE GESTION.

Como siguen existiendo dudas y se está difundiendo información errónea sobre la Encomienda de Gestión, y como afecta la misma a los Empleados Públicos de la "fallecida" Agencia Andaluza del Agua, en particular sobre los que fuimos transferidos el 1 de enero de 2009 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a la Junta de Andalucía, intentaremos de nuevo explicar el "tema" con datos veraces, ciertos y existentes:

1. BOJA 8 de abril de 2011:
Acuerdo de 5 de abril de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se presta conformidad para la suscripción del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino) y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Consejería de Medio Ambiente) por el que se formaliza la encomienda a ésta de la gestión en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En virtud de este Real Decreto se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Andalucía los medios personales, técnicos, patrimoniales y financieros correspondientes a las funciones que aquélla pasó a ejercer, medios de los que ahora no dispone la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, imprescindibles para la prestación de un servicio público de tanta trascendencia como es la gestión de los recursos y aprovechamientos hidráulicos.
La Sentencia del Tribunal Constitucional no debe suponer una paralización en la gestión de la cuenca del Guadalquivir. Por ello, y en tanto se alcanza la solución definitiva que permita la participación real y efectiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la gestión del río Guadalquivir dentro del marco constitucional existente, se ha acordado por la Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado la suscripción de un convenio de colaboración de encomienda de gestión en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a la cuenca del Guadalquivir.

EXPLICAMOS lo anterior:
a). El Acuerdo del Consejo de Gobierno prestando conformidad es necesario hacerlo antes de la firma del Convenio de Encomienda. El Acuerdo tiene fecha 5 de abril, aunque se haya publicado en el BOJA el 8. El día 7 Trillo tenía que llevar ese acuerdo a Madrid. El Acuerdo incluye como ANEXO el Convenio de Colaboración preparado para su firma. Con lo que en el BOJA no aparece firmado.
b). Según el Acuerdo, la encomienda de gestión se realiza en base a que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, no dispone actualmente de esos medios personales, técnicos, financieros y patrimoniales imprescindibles para la prestación de un servicio público de tanta trascendencia como es la gestión de los recursos y aprovechamientos hidráulicos. BOJA: La Administración del Estado, titular de la competencia, encomienda los medios imprescindibles para la prestación del servicio a la Administración autonómica, que dispone de los medios.

BOJA Clausula Quinta. Vigencia.
La encomienda de gestión objeto del presente Convenio tendrá una duración de seis meses, a contar desde la fecha de su firma. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de extinción de la encomienda de gestión, la Administración del Estado se subrogará en los contratos suscritos y demás obligaciones asumidas con terceros para el ejercicio de las actividades encomendadas.
Mediante adenda al presente convenio se establecerán, si fuera necesario, las consecuencias adicionales que resulten del pronunciamiento del Tribunal Supremo en los recursos contencioso- administrativos interpuestos contra el Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma

EXPLICAMOS lo anterior:
a). La CHG no dispone de medios se le da un plazo de 6 meses para que CHG se organice.
b). Se incluirá la modificación oportuna cuando salga la Sentencia del Supremo.

BOJA Clausula Novena. Publicidad y entrada en vigor.
El presente convenio de encomienda de gestión se publicará íntegramente en el Boletín Oficial del Estado y en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor el mismo día de su firma.

EXPLICAMOS lo anterior:
Aunque no haya sido publicado íntegramente en BOE y BOJA, el convenio de encomienda de Gestión entro en vigor el mismo día de su firma, 7 de abril de 2011.

2. PRUEBA DE LA FIRMA:
7 de abril de 2011, se publica en la página web del MARM (Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino): Doña Rosa Aguilar Rivero, Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y Don José Juan Díaz Trillo, Consejero de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía: FIRMAN EL CONVENIO. Pincha sobre el texto siguiente:

El MARM encomienda a la Junta de Andalucía……..

LA PRUEBA: FOTO DE LA FIRMA.


3. Día 8 de mayo de 2011, el Sr. Clavero Arévalo expresa en prensa: "Se trata de una sentencia que por su naturaleza es simplemente declarativa de nulidad, sin que imponga expresamente obligaciones de hacer, pero no cabe duda que la declaración de nulidad, por inconstitucional, de una sentencia del Tribunal Constitucional, obliga a reparar lo que se haya efectuado en contra de la inconstitucionalidad declarada. No es fácil la ejecución de la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró nulo el artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, porque son muchos los actos dictados por la nueva organización (concesiones, autorizaciones, sanciones, etcétera). Quizás por ello el Gobierno de España ha acordado con el de Andalucía una encomienda de gestión temporal del Guadalquivir, para aclarar todo lo relativo a la ejecución de la sentencia, pero esta situación, aunque prorrogable, no puede ser indefinida…. Por lo dicho creo que, como ha dicho recientemente el académico Pérez Marín, la ejecución de la sentencia del Tribunal Constitucional exige volver a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con todas las consecuencias."

¡CLARO COMO EL AGUA!.
Somos personal del Estado encomendados a la Junta de Andalucia, durante un periodo de 6 meses.
El que no se haya publicado el Convenio en el BOJA o en el BOE, no significa que no se haya firmado.
Nos remitimos a las pruebas.

martes, 10 de mayo de 2011

"FALLECIDA" AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA: INFORMACION DE LA SITUACION ACTUAL DEL SERVICIO DE ATENCION AL CIUDADANO, REGISTROS.

Desde el jueves 5 de mayo, el servicio de atención al ciudadano en la extinta (por Decreto/os y Ley o por Ley y Decreto/os) Agencia Andaluza del Agua, ha sido desorganizado, vulnerando lo establecido en la Constitución y demás normas de aplicación.

Las bases de esta desorganización las justifica, el Ejecutivo andaluz, en la Ley 1/2011 y en los Decretos (105, 104) y Resolucion que estamos actualmente impugnando ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El ejecutivo andaluz se reafirma en que toda su reordenación se hace, entre otras cosas, para:
• Mejorar la eficacia y eficiencia.
• Prestar un servicio de calidad al ciudadano.

Informamos a la ciudadanía que los registros de la "fallecida" Agencia Andaluza del Agua funcionan actualmente como se expone a continuación:

Sevilla: Sellos entrada y salida: Consejería de Medio Ambiente. Programa de registro de documentación adaptado al de la Consejería de Medio Ambiente.

Jaén: Sellos entrada y salida: Consejería de Medio Ambiente. Programa de registro de documentación adaptado al de la Consejería de Medio Ambiente.

Granada: Sellos entrada y salida: Agencia Andaluza del Agua. (se ha ordenado tapar, una vez puesto el sello, Agencia Andaluza del Agua, con "tipex"). Programa de registro de documentación de la extinta Agencia Andaluza del Agua.

Málaga: Sellos entrada y salida: Agencia Andaluza del Agua. (se ha ordenado cortar con un cúter el sello donde pone Agencia andaluza del Agua). Programa de registro de documentación de la extinta Agencia Andaluza del Agua.

Huelva: Sellos entrada y salida: Agencia Andaluza del Agua. Programa de registro de documentación de la extinta Agencia Andaluza del Agua.

Almería: Sellos entrada y salida: Agencia Andaluza del Agua. Programa de registro de documentación de la extinta Agencia Andaluza del Agua.

Granada, Málaga, Huelva y Almería están registrando documentos al ciudadano con unos sellos y un registro que no existe desde el día 30 de abril.

Supuestamente la Consejería de Medio Ambiente por razones de eficiencia y eficacia y para prestar un servicio de calidad al ciudadano, debería haber estado "razonablemente" organizada para que el ciudadano no se sienta "estafado".

Con esta actuación, presumimos, se pretende desprestigiar al empleado público que presta el servicio de atención al ciudadano, al que el Ejecutivo andaluz lesiona públicamente y de forma grave, provocando un grave daño profesional y lesionando no sólo su integridad moral como ciudadano, sino también como integrante del colectivo profesional a quien jurídica y legalmente le corresponde prestar efectivamente los servicios públicos, en aras de favorecer la eficacia y eficiencia de la creada Agencia de Medio Ambiente y Agua (AMAYA). Somos "victimas" de esta reordenación.

Aviso: En la "fallecida" Agencia Andaluza del Agua en Córdoba, el Registro no funciona de ninguna de las maneras antes expuestas para el resto de provincias, con lo que el ciudadano acostumbrado a acudir a la Avenida del Brillante, debe desplazarse a no se sabe qué lugar. Todo lo que ocurre en esta provincia es por prescripción del Secretario General de Córdoba José Antonio Torres Esquivias, cuya trayectoria profesional cronologicamente es la que sigue: PROFESOR NUMERARIO DE ZOOLOGIA DE LA UNIVERSIDAD DE CORDOBA, DIRECTOR PROVINCIAL DEL AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE (extinguida) Y DELEGADO PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE. EN LA ACTUALIDAD ES SU SECRETARIO GENERAL, cuyos libros: "Lagunas del Sur de Córdoba" o "Las Malavasias cordobesas venticinco años después" fueron editados por la Diputación Provincial de Córdoba por medio de las pertinentes subvenciones.

(Año 2005.Informacion Diario de Córdoba),
Decir que el correo ordinario en la "fallecida" Agencia Andaluza del Agua en Córdoba, tampoco llega a la Avenida del Brillante como era habitual. Correos tiene orden de llevar en mano al Secretario General de Córdoba cualquier carta que anteriormente llegaba directamente al Registro de la "fallecida" AAA en Córdoba . Si los empleados publicos queremos trabajo "nos obligan a cambiar de centro de trabajo".

No contentos con desfragmentar la Administración Hidráulica, desfragmentan los servicios, entre ellos, los de atención al ciudadano.

INFORMACIÓN APORTACIONES A LOS DESPACHOS DE ABOGADOS: CLAVERO Y AGUAYO

Somos los empleados públicos los que debemos decidir, libremente, una de las dos opciones, contribuyendo económicamente con la aportación de 20 €.

Colabora por el interes del ciudadano en general y
por nuestros intereses como servidores publicos en particular.

¡Colabora!
Los servidores publicos (empleados publicos), trabajamos por una
administración transparente, profesional y eficaz
al servicio de todos los ciudadanos, en aras de nuestra Constitución.

Los recaudadores de la aportación deben garantizar ante los empleados públicos que el dinero que éstos aportan se destina a la opción por ellos libremente elegida.

NO OLVIDEIS PONER EN EL JUSTIFICANTE DE INGRESO DE LA APORTACION,  LA DELEGACION, CONSEJERIA O CENTRO DE TRABAJO DE PROCEDENCIA Y LA PROVINCIA.

Cada uno de los empleados públicos decidirá libremente si desea o no ser dado de alta en cualquiera de estas asociaciones, sin que, en ningún caso, el empleado público pueda ser inscrito sin su autorización en dichas asociaciones.

NO OLVIDEMOS QUE NUESTRO OBJETIVO FINAL ES LA SUSPENSIÓN CAUTELAR Y LA PARALIZACIÓN JUDICIAL DE LA REORDENACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO.

Repetimos:
TRABAJAMOS POR UNA ADMINISTRACIÓN TRANSPARENTE, PROFESIONAL Y EFICAZ AL SERVICIO DE TODOS LOS CIUDADANOS, EN ARAS DE NUESTRA CONSTITUCIÓN.

¡¡Todo marcha.!!
¡¡¡Os esperamos el 14 de Mayo en Sevilla.!!!
Los sindicatos CSIF, USO, SAFJA y USTEA ponen autobuses en prácticamente todas las provincias, informaros.

viernes, 6 de mayo de 2011

INFORMACIÓN APORTACIÓN 20€. DESPACHOS DE ABOGADOS: CLAVERO Y AGUAYO

SOBRE EL MAIL ENVIADO EL 5 de mayo de 2011 20:13. Asunto FW: RECAUDACIÓN DINERO RECURSOS

Todos somos humanos y a veces nos equivocamos, AL  ESCRIBIR EL CORREO hubo una confusión entre los datos para la recaudación de los 20 €. Esto ocurrió intentando explicar lo expuesto en el acta de la Asamblea de Antequera del 28 de abril y lo expuesto en el blog de la Asociación Defiendo mi Derecho.

1. CLAVERO EN SEVILLA: NO DISPONEMOS AUN DEL NÚMERO DE CUENTA PARA EL INGRESO DE LOS 20€. 

2. AGUAYO EN CÓRDOBA: SE DISPONE DE UNA CUENTA EN CAJASUR. LA CUENTA, SEGÚN CONSTA en correos remitidos con anterioridad, HA SIDO ABIERTA POR el Colectivo de EE.PP de Córdoba, cuya legitimación jurídico procesal se articula A TRAVÉS DE LA ASOCIACIÓN AL-ANDALUS DE ANDALUCÍA, CONSTITUIDA EXPRESAMENTE PARA NUESTRA DEFENSA POR EL BUFETE MARIANO AGUAYO, A LA QUE SE HA SUMADO COMO CODEMANDANTE LA ASOCIACIÓN DEFIENDO MI DERECHO.

Somos los empleados públicos los que debemos decidir, libremente, una de las dos opciones, contribuyendo económicamente con la aportación de 20 €. Los recaudadores de la aportación deben garantizar ante los empleados públicos que el dinero que éstos aportan se destina a la opción por ellos libremente elegida.

Cada uno de los empleados públicos decidirá libremente si desea o no ser dado de alta en cualquiera de estas asociaciones, sin que, en ningún caso, el empleado público pueda ser inscrito sin su autorización en dichas asociaciones.

NO OLVIDEMOS QUE NUESTRO OBJETIVO FINAL ES LA SUSPENSIÓN CAUTELAR Y LA PARALIZACIÓN JUDICIAL DE LA REORDENACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO.

TRABAJAMOS POR UNA ADMINISTRACIÓN TRANSPARENTE, PROFESIONAL Y EFICAZ AL SERVICIO DE TODOS LOS CIUDADANOS, EN ARAS DE NUESTRA CONSTITUCIÓN.

MANIFESTACIÓN EN SEVILLA, EL DÍA 14 DE MAYO DE 2011

Está solicitada la autorización, ante la Subdelegación del Gobierno, para una manifestación conjunta en Sevilla y de carácter andaluz, en la que exigimos la derogación de la LEY 1/2011 DE REORDENACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO EN ANDALUCÍA, así como de los Estatutos de las Agencias que han aprobado a su amparo.

Se convoca a todos los empleados públicos de Andalucía, a los opositores/as y a la ciudadanía en general que ve como los servicios públicos pueden verse mermados o perder la calidad que exigimos de ellos.

La manifestación partirá de la Plaza Nueva, a las 12:00 horas, siguiendo el siguiente recorrido: Plaza Nueva, Avda. de la Constitución, Puerta de Jerez, Calle Almirante Lobo, Paseo de las Delicias (ahí pasamos por delante del Palacio de San Telmo), Glorieta de los Marineros Voluntarios, Avda. de María Luisa, Glorieta del Cid, Avda. de Isabel la Católica para terminar el recorrido en la Plaza de España (sobre las 14:00 horas).

Los convocantes son:

Plataformas y Asociaciones:

Plataforma de Empleados Públicos de Andalucía (PEPA)
Plataforma de Opositores y Funcionarios de la Junta de Andalucía
Asociación El Tercer Lado
Defiendo Mi Derecho y La Gestión Pública
Plataforma de Enseñanza Pública de Andalucía

Organizaciones Sindicales:

Central Sindical Independiente y de Funcionarios de Andalucía (CSI·F)
Confederación General del Trabajo-Andalucía (CGT-Andalucía)
Unión Sindical Obrera-Andalucía (USO-Andalucía)
Unión de Sindicatos de Trabajadoras y Trabajadores en Andalucía (USTEA)
Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía (SAFJA)
Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT)
Asociación de Agentes de Medio Ambiente de Andalucía (AAMAA)
Asociación Sindical PIENSA VOLENS
Asociación de Profesores de Instituto de Andalucía (APIA)

TODOS A SEVILLA, POR LA DEFENSA DE NUESTROS DERECHOS

Recorrido:


GRIÑÁN EN CÁDIZ (04/05/2011)

Alli estuvieron los EEPP.

Griñán ha acudido a San Fernando para apoyar la candidatura del socialista López Gil "Con el gafe que tiene este ya lo puede dar por perdido"











domingo, 1 de mayo de 2011

ACLARANDO MÁS DUDAS, TRAS LA SENTENCIA DEL TC SOBRE EL GUADALQUIVIR

Como nos siguen llegando preguntas y existen dudas sobre el estado actual y de los próximos meses, de los Empleados Públicos de la AAA en general y en particular de los que fuimos transferidos en enero de 2009 desde la CHG a la Junta, intentaremos resolver las cuestiones recibidas.

La Sentencia del Tribunal Constitucional no debe suponer una paralización en la gestión de la cuenca del Guadalquivir, y por ello, se procede a la suscripción de un convenio de colaboración de encomienda de gestión. La Junta de Andalucía (a través de la Agencia Andaluza del Agua o del ente instrumental que sea, por ejemplo la nueva agencia) no podrá dictar actos administrativos, ni resoluciones de carácter jurídico.

En el convenio, los medios personales imprescindibles para la prestación de un servicio público de tanta trascendencia, son encomendados por el MARM a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, junto con los medios técnicos, patrimoniales y financieros. Actualmente el Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre no tiene validez, con lo que, ni los medios personales, ni los técnicos, ni los patrimoniales, ni los financieros (ya gastados) transferidos pertenecen a la Junta de Andalucia. Es decir, los medios personales, tecnicos, patrimoniales (la Junta no puede autorizar su venta) y financieros (0€) pertenecen al Estado.

La Ley 1/2011 extingue la Agencia Andaluza del Agua, situación producida (ayer 30 de abril) por Decreto 105/2011, de 19 de abril por el que se crea la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y mediante el Decreto 104/2011, de 19 de abril, de aprobación de los Estatutos de la Agencia Pública Empresarial de Medio Ambiente y Agua.

Esta nueva agencia creada y que desde ayer es Administración Pública asume las competencias en materia de agua que han sido encomendadas mediante el convenio de Encomienda de Gestión, con lo que perfectamente el personal de esa agencia puede desarrollar nuestro trabajo, pero como el Real Decreto 1666/2008 no tiene validez, los medios personales, los técnicos, los patrimoniales y los financieros pertenecen al Estado, las funciones relacionadas con esa transferencia no pueden ser ejercidas mas que por el personal del Estado, encomendado a la Junta. Con la ley en la mano, en ningun caso pueden movernos involuntariamente

La movilidad geográfica y los traslados forzosos están regulados en el EBEP, VI Convenio Junta de Andalucia, Ley de la Funcion Publica Andaluza y ET. Lo que hay que evitar es que esa nueva agencia desarrolle nuestro trabajo anulando nuestras inquietudes de promoción y vacíando de contenido nuestros puestos de trabajo y asimismo que no se produzca involuntariamente movilidad geográfica, funcional o traslado forzoso de ningún empleado publico afectado por el daño irreparable que ello causaría.

LEGALMENTE, LOS TRANSFERIDOS DEL GUADALQUIVIR NO SOMOS PERSONAL DE LA JUNTA. La encomienda se efectua porque actualmente la CHG no puede asumir otra vez lo transferido, se da un plazo de 6 meses para que CHG se organice.

Somos del Estado todos aquellos que fuimos transferidos el 1 de enero de 2009 y no hemos promocionado, ni concursado para la Junta.

El funcionario no tiene que solicitar reingreso (además en caso contrario ya han transcurrido los 2 años de permanencia en otra administración publica), a no ser que haya promocionado para la Junta o le hayan ofrecido una plaza en el Estado en Adscripcion Provisional.
El laboral es del Estado, porque el pacto de los sindicatos en el proceso de la transferencia que los "entregaba a la Junta sin opciones de volver al Estado", tampoco es valido.

Solicitar a título personal el reingreso a la CHG en base a la sentencia del Constitucional, volvemos a aclarar, aunque ya se ha mencionado en el apartado anterior:

• La solicitud de reingreso al estado no tiene sentido porque somos personal del Estado encomendado a la junta, pero del Estado. Sobre este tema dos puntos importantes:

1. Al haber transcurrido dos años desde la transferencia, el personal funcionario no tiene que solicitar reingreso alguno, puesto que ya puede participar en los concursos que el estado disponga. la transferencia no tiene validez pero aquellos que hayan participado en promociones dentro de la Junta han pasado a ser personal de la Junta, en ese caso ese personal ya no pertenece al estado, a no ser que todos los actos se anulen desde el 1 de enero de 2009.

2. El personal laboral fue "entregado" a la Junta de Andalucia sin posibilidad alguna de reingreso al Estado, salvo por las correspondientes convocatorias de empleo público. la transferencia no tiene validez con lo que el acuerdo de entrega de ese personal a la junta sin derecho a volver al estado no es legal, pero aquellos que hayan participado en promociones dentro de la Junta han pasado a ser personal de la Junta, en ese caso ese personal ya no pertenece al estado, a no ser que todos los actos se anulen desde el 1 de enero de 2009.

• Todos los actos administrativos llevados a cabo desde el 1 de enero de 2009 son nulos y por tanto denunciables. Somos personal del Estado por la sentencia del Constitucional. El Decreto 105/2011, de 19 de abril por el que se crea la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente establece que la Secretaria General de Agua asume las competencias y funciones reservadas a la administración del agua por la legislación vigente, pero legalmente solamente puede asumir aquellas que no tengan nada que ver con el RD 1666/2008.

EL CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTION ES IMPUGNABLE.
ESTAMOS TRABAJANDO JUDICIALMENTE PARA QUE SE ACATE LA LEY.